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Flussdiagramm

flujograma con los pasos para la certificación de títulos y diplomas

Mariano González Legislación Administrativa Educativo Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. en el artículo 1 : como primer paso establecer la aprobación del procedimiento para la impresión de formatos de títulos y diplomas

  2. Universidad Panamericana de Guatemala

    Facultad de Ciencias de la Educación

    Licenciatura en Pedagogía y Administrativa

    Curso: Legislación Educativa

    Docente: Lic. Da: Sonia Choc Barrientos

    Presentado Por:

    Mariano González de León

    ID: 000030125

    TEMA:

    Flujo Grama con los pasos para la certificación de títulos y diplomas

    Fecha de entrega

    31-07-2021

  3. pasos para la certificación de títulos y diplomas

  4. Según la Ley de Educación Nacional Decreto (12-91) sección de Validez de Estudios, Títulos y Diplomas en el CAPITULO UNICO.

  5. En el articulo 77º: Diplomas y Títulos. El Ministerio de Educación por conducto de las Direcciones Regionales, extenderá los diplomas y títulos que acrediten la validez de los estudios realizados en los niveles y modalidades de su competencia.

  6. ACUERDO MINISTERIAL

    2323-2013

  7. Artículo 3 establece la responsabilidad de los directores de los centros educativos

  8. artículo 4:

    distintivos y dispositivos de seguridad

  9. corresponde a los directores departamento de educación por que se asignan distintivos y dispositivos de seguridad, así como el sello del director departamental y que corresponde con firmas respectivas

  10. Procedimientos para imprimir el diploma o titulo

    fueron emitidos por El Ministerio de Educación

    es por ello que en algunos artículos Establecen

    la aprobación y los procesos

  11. La Dirrección General de acreditación y certifición de los educandos egresado de las diversidad de las carreras del nivel medio y diversificado y en todo los sistemas educativos escolar educativo.

  12. a): Registro de titulo o diploma: será único generado por el ministerio de educación para que cada titulo o diploma que será en el espacio superior derecho del formato

  13. b): código de seguridad: Será un código único generado por el ministerio de educación para cada titulo o diploma del nivel medio y vinculará directamente al estudiante y el registro que se tenga de él, con el titulo o diploma que sea impresa.

  14. c) Representación Gráfica: será la presentación impresa del código de seguridad con el cual el código de seguridad y poder leerlo con dispositivos ópticos electrónicos

  15. d) Texto de referencia: contendrá el código de seguridad impreso debajo de la presentación

  16. texto de validación: en la parte inferior del titulo y diploma como última línea y centrado debe ir el texto siguiente: titulo o diploma solo puede validar a través del portal del ministerio de educación

  17. Articulo 5: entrega de expedientes de graduandos

    los directores (a) de los centros educativos o el encargados (a) les corresponden en la entrega de los expedientes académica de cada un de los educandos, los que deberán contener todas documentaciones y que el educando que compruebe que es acreedor al titulo o diploma este proceso es para todos los establecimientos tanto como en el nivel privado y publico.

  18. un plazo perentorio para resolver tramites así mismo el primer trimestre del año en curso se realizan en el ciclo escolar, igual plazo para los sectores privados ya que funcionan diferentes al sistema escolar guatemalteco.

  19. articulo 7: revisión de expedientes de los graduandos

    corresponde a las direcciones departamentales de educación del expediente completo cada graduando, antes que se proceda a la emisión del titulo y diploma corresponde

  20. articulo 8: fechas de devolución de títulos y diplomas

    la devolución de títulos y diplomas cuyos expedientes fueron recibidos al finalizar

    el ciclo escolar por la dirección departamental de educación correspondientes y cumplieron con lo establecido.

  21. articulo 9; centros educativos privados

    la dirección departamental de educación correspondiente, será la encargada de realizar el tramite de impresión de títulos y diplomas del centro educativos clausurados de su jurisdicción atendiendo el formato establecido en el instructivo respectivo.

  22. artículos 10

    plazos

  23. sanciones

  24. casos previos

  25. verificación

  26. Derogatoria

  27. vigencia

  28. este acuerdo esta contemplado en este presente acuerdo para ser adecuar a los establecimientos privados

  29. el coordinador de acreditamiento y certificación de la dirección departamental, que no cumple este acuerdo será sancionado según lo establece el articulo 74, de la ley de Servicio Civil

  30. servicio civil

    articulo 80 de sus reglamentos

  31. los casos no previstos serán resueltos por el despacho del Ministerio de Educación

  32. esta a cargo la Dirección Departamental de Educación correspondiente para cualquier verificación

  33. fechas emitidas ambas por el ministerio de educación

  34. son acuerdos de interés para el estado guatemalteco y centro américa.

Informationen

Beschreibung
Estudiante de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa
Erstellt von
Mariano González · Jul 2021
Aktualisiert
28 Jul 2021
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