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Inhalt des Flussdiagramms
Código ético del psicólogo
Propósitos
Principios básicos que rigen el comportamiento de los psicólogos.
Apoyar al psicólogo en toma de decisiones
Apoyar a las áreas de aplicación psicológica
Vincular normas que prescriba con principios generales
Garantizar protección del psicólogo
Fomentar confianza en psicólogo
Enunciar claramente normas de conducta
Enunciar valores morales
Basarse en casos reales que reflejen la práctica profesional
Garantizar protección de usuarios de servicios psicológicos.
Cuidado responsable
Cuidar y prever posibles daños y beneficios de lo que se hace, en técnicas y estrategias.
Respeto a los derechos y a la dignidad de las personas
Independiente de sus características todas las personas merecen un trato digno.
Integridad en las relaciones
No engañar, defraudar, de las personas y no alterar resultados, solamente decir alances
Responsabilidad hacia la sociedad y la humanidad
Promover bienestar humano por medio de métodos éticos, así como no dañar el medio ambiente.
Capítulo 2
De la calidad del trabajo desempeñado por el psicólogo
Competencia y honestidad del psicólogo
Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica
Calidad de las intervenciones psicológicas
Calidad de la enseñanza/supervisión e investigación
Artículo 6
El psicólogo solo presenta credenciales acreditadas
Artículo 7
Tomara precauciones cuando de consejo o comentario público, para asegurarse de que declaraciones se basen en este código.
Artículo 8
El psicólogo es responsable de las personas que están bajo su supervisión
Artículo 9
Ante conflictos no resueltos del psicólogo este se abstiene de llevar a cabo su actividad laboral
Artículo 10
El psicólogo previene deterioro significativo en su desempeño, se somete a autoexploración si se requiere.
Artículo 11
Si psicólogo se percata de situaciones que interfieren en el proceso terapéutico toma medidas al respecto.
Artículo 12
El psicólogo tomara medidas correspondientes para evitar minimizar los daños a sus pacientes.
Artículo 13
El psicólogo que trabaja con los pueblos indígenas en México considera su contexto cultural.
Artículo 4
El psicólogo se actualizará científica y profesionalmente en su campo para mantener su competencia.
Artículo 3
En áreas emergentes que no existan normas el psicólogo tomara las medidas razonables.
Artículo 2
El psicólogo se desempeña en áreas cuando allá acreditado los estudios
Artículo 1
Servicios, enseñanza e investigación del psicólogo se basa en conocimiento valido y confiable.
Artículo 14
El psicólogo que trabaja con las etnias de México se mantiene alerta de prejuicios, o interpretaciones dadas por el idioma y la cultura.
Artículo 15
El psicólogo que construye desarrolla y adapta, lo hace en forma y con propósitos apropiados a la luz de los datos de investigación.
Artículo 16
El psicólogo que trabaja en investigación utiliza técnicas y procedimientos para evitar sesgos
Artículo 17
El psicólogo que trabaja con técnicas de valoración se asegurara que estas garanticen las confiabilidad de validez.
Artículo 18
El psicólogo tanto para poder aplicar como interpretar pruebas deberá identificar situaciones donde no son aplicables y ajustarse dependiendo la población a trabajar
Artículo 19
El psicólogo que trabaja con técnicas de valoración con pueblos indígenas se asegura que estén debidamente adaptadas al contexto cultural.
Artículo 20
El psicólogo interpretara resultados de valoración tomando en cuenta todos los factores de la prueba y de la persona valorada.
Artículo 21
El psicólogo no promueve ni condena técnicas de valoración por personas no calificadas.
Artículo 22
Las decisiones en la intervención psicológica no se debe de basar en pruebas obsoletas o construidas por otro propósito.
Artículo 23
El psicólogo que realiza valoraciones psicológicas automatizadas a distancia advierte a los pacientes de las limitaciones.
Artículo 24
Psicólogo selecciona servicios de calificación e interpretación apegados a normas de calidad garantizando validez
Artículo 25
El psicólogo es responsable de la aplicación, interpretación y uso de sus instrumentos de valoración.
Artículo 26
El psicólogo cuida y promueve el control profesional y comercial de los instrumentos psicológicos.
Artículo 27
Psicólogo mantendrá integro y seguro el material utilizado en la valoración de acuerdo con lo establecido.
Artículo 28
En informes forenses testificara de acuerdo con procedimiento legal y si es necesario dará a conocer sus conclusiones.
Artículo 29
Al efectuar intervenciones el psicólogo toma la efectividad de los procedimientos que utilice.
Artículo 30
El psicólogo efectúa intervenciones solo cuando tiene suficiente pericia.
Artículo 31
El psicólogo basa sus conclusiones en resultados confiables y válidos.
Artículo 32
Psicólogo identificara casos en los que ciertas técnicas o procedimientos de no sean aplicables por diversos factores.
Artículo 33
El psicólogo que aplica técnicas de intervención a personas de pueblos indígenas debe adaptar las pruebas a la población.
Artículo 34
El psicólogo es responsable de sus alumnos y supervisados ante el uso de técnicas o procedimientos de intervención psicológicos.
Artículo 35
El psicólogo que utiliza técnicas o procedimientos de intervención a distancia deberá tener formación para:
a) Prescindir de señales auditivas y visuales.
a) Trabajar solamente con señales textuales.
Artículo 36
En una investigación el psicólogo protege a los participantes de daños que puedan acarrear sus procedimientos.
Artículo 37
El psicólogo asegura que reúnan los requisitos para el otorgamiento de documentos actualizados.
Artículo 38
Psicólogo procura asegurar que las declaraciones relativas a los lineamientos de sus cursos o materias sean precisos y no engañosos.
Artículo 39
El psicólogo que publica anuncios describe con precisión a quien van dirigidos y si hay cuotas requeridas.
Artículo 40
El psicólogo ayuda a adquirir herramientas y materiales valiosos y no interfiere en la libertad para escoger
Artículo 41
Cuando enseña el psicólogo presenta información precisa, objetiva al igual evita conductas que humillen a los alumnos.
Artículo 42
El psicólogo no enseña técnicas o procedimientos a no psicólogos o a individuos que carezcan de pericia en su ámbito profesional o jurídico.
Artículo 43
El psicólogo proporciona la formación debida de sus empleados y supervisores que desempeñen los servicios razonables éticamente.
Artículo 44
El psicólogo enseña y entrena a sus discípulos a comprometerse y ajustarse a este código ético.
Artículo 45
El psicólogo evalúa y retroalimenta a estudiantes y supervisados con base a su desempeño en cuanto a requisitos establecidos.
Artículo 46
El psicólogo no participara en actividades donde usen indebidamente sus habilidades, datos o resultados.
Artículo 47
El psicólogo que planea y conduce investigación se sujeta a las normas que la regulan.
Artículo 48
Cuando el psicólogo realiza investigación si no tiene claro algún aspecto ético busca resolverlo con consejo de colegas o otros mecanismos pertinentes.
Artículo 49
El psicólogo que conduce investigación lo hace con respeto ya sean humanos o animales
Capítulo 3
De los resultados del trabajo del psicólogo
Comunicación de los resultados
Confidencialidad de los resultados
Artículo 50
Psicólogo utiliza un lenguaje razonablemente entendible para los receptores de sus servicios.
Artículo 51
Psicólogo tiene la responsabilidad de hacer que paciente entienda los resultados de las valoraciones por medio de un lenguaje claro.
Artículo 52
El psicólogo se abstiene de hacer mal uso de las técnicas de valoración, y evita que los demás hagan lo mismo.
Artículo 53
El psicólogo se abstiene de externar opiniones acerca de individuos a los cuales no ha valorado debidamente.
Artículo 54
El psicólogo tiene la responsabilidad de crear y mantener su documentación con claridad y detalle de acuerdo con la ley y el código ético.
Artículo 55
El psicólogo perito no falsifica los resultados de las evaluaciones que realiza para favorecer a alguna de las partes en discordia.
Artículo 56
El psicólogo no presenta elementos de trabajos de otros como suyos .
Artículo 57
El estudiante esta enlistado como autor de un artículo basándose en la tesis o disertación.
Artículo 58
Al psicólogo no se le impide republicar datos siempre y cuando vallan acompañados del reconocimiento apropiado.
Artículo 59
Después de publicado los resultados de una investigación el psicólogo entrega las conclusiones a las instancias correspondientes.
Artículo 60
Al realizar investigación el psicólogo se abstiene de sacar conclusiones que no se deriven directamente de los resultados.
Artículo 61
El psicólogo mantendrá confidencialidad con los registros, expedientes y la información obtenida por cualquier forma de almacenamiento.
Artículo 62
Si se va a ingresar información confidencial a una base de datos, el psicólogo usara claves o códigos.
Artículo 63
Si los datos están regulados por principios legales el psicólogo puede tomarlos para servir s los intereses de los pacientes u organizaciones.
Artículo 64
El psicólogo no puede retener información del paciente por falta de pago.
Artículo 65
Si se necesita compartir información se tiene que eliminar la información personal o obtener el consentimiento de las personas que aparecen.
Artículo 66
El psicólogo que trabaja con material para fines empresariales debe respetar la confidencialidad de la persona.
Artículo 67
El psicólogo no debe mencionar información confidencial en ninguna tarea que ejerza a menos que haya autorización ética o legal.
Artículo 68
En una presentación científica o profesional el psicólogo debe disfrazar la información confidencial.
Artículo 69
El psicólogo hace planes de confidencialidad previo en la eventualidad de su muerte, incapacidad o retiro.
Capítulo 4
De las relaciones que establece el psicólogo
Relaciones sexuales
Relaciones duales o múltiples
Relación de autoridad
Relaciones económicas
Relaciones con colegas y otros profesionales
Terminación de las relaciones
Consentimiento informado
Confidencialidad
Relación con la sociedad y la humanidad
Artículo 70
El psicólogo debe mantenerse alerta de sus acciones personales que puedan afectar a sus pacientes o clientes.
Artículo 71
El psicólogo no explota o engaña a las personas cuando ejerce su autoridad.
Artículo 72
El psicólogo proporciona información y utiliza lenguaje entendible, razonable para contestar las preguntas.
Artículo 73
El psicólogo protege los derechos y el bienestar de los sujetos.
Artículo 74
En caso de una investigación, el rol del psicólogo es como investigador científico.
Artículo 75
El psicólogo permite a los participantes de una investigación colaborar y corrige cualquier malentendido que los participantes puedan tener.
Artículo 76
El psicólogo debe cumplir con su compromiso con los participantes en una investigación.
Artículo 77
El psicólogo que utiliza animales en una investigación los debe cuidar y tratarlos de manera humanitaria.
Artículo 78
El psicólogo supervisa todos los procedimientos que involucren animales y es el responsable de su integridad.
Artículo 79
El psicólogo se asegura de que los individuos que usen animales estén capacitados en su especie.
Artículo 80
El psicólogo minimiza el malestar de los animales como enfermedad, dolor y una muerte rápida.
Artículo 81
El psicólogo se abstiene de establecer relaciones no profesionales con los usuarios de sus servicios.
Artículo 82
El psicólogo debe mantenerse sensible a los efectos dañinos de relaciones no profesionales.
Artículo 83
El psicólogo se abstiene de aceptar obligación profesional cuando existe relaciones preexistentes.
Artículo 84
Cuando el psicólogo trabaja con personas que guardan relación (esposos o padres) debe aclarar quién es el paciente y qué relación tiene.
Artículo 85
Cuando el psicólogo presta sus servicios a grupos, aclara los peligros de confidencialidad que se ventilen en el grupo.
Artículo 86
Si el psicólogo desempeña un rol conflictivo como consejero matrimonial o testigo de divorcio debe ajustarse a su rol de manera apropiada.
Artículo 87
Los psicólogos forenses o psicólogos que intervienen como peritos en un caso no pueden actuar como terapeutas con ninguna persona implicada en ese mismo caso.
Artículo 88
El psicólogo se abstiene de aceptar bienes, servicios o favores a cambio de servicios psicológicos.
Artículo 89
El psicólogo toma precauciones razonables para que los receptores infieran que se a establecido una relación personal con ellos por medio de diferentes medios.
Artículo 90
El psicólogo debe respetar la cultura, actitud y opinión diferente a la suya y no discriminar a partir de las características.
Artículo 91
Cuando el psicólogo no puede cumplir el artículo 90 debe canalizar a los usuarios de manera adecuada.
Artículo 92
El psicólogo no incurre en conductas que hostiguen, acosen, devalúen a las personas con quién interactúan en su trabajo.
Artículo 93
El psicólogo no incurre en el acoso u hostigamiento sexual.
Artículo 94
El psicólogo no incurre en intimidades sexuales con clientes o exclientes, por lo menos deben pasar dos años de haber terminado la relación profesional.
Artículo 95
El psicólogo que se involucra en esto deberá demostrar que no ha habido explotación, a la luz de diferentes factores
Artículo 96
El psicólogo no sostiene relaciones sexuales con quienes ejerza autoridad evaluativa o directa.
Artículo 97
El psicólogo merece respeto a quien acusa acoso sexual y quien responde a acusaciones.
Artículo 98
En relación profesional, el psicólogo y paciente; acuerdan el pago.
Artículo 99
El psicólogo discute con sus clientes; naturaleza y curso, emolumentos y confidencialidad.
Artículo 100
Es posible limitar los servicios por limitaciones de financiamiento.
Artículo 101
El psicólogo que desee cobrar los honorarios no pagados por el usuario, deberá informarlo primero.
Artículo 102
El psicólogo no establece relaciones comerciales con los usuarios de sus servicios.
Artículo 103
De ser apropiado el psicólogo participa con profesionales en pro de sus clientes para servir afectiva y apropiadamente.
Artículo 104
El psicólogo arregla canalizaciones y consultas basado en los intereses de sus clientes.
Artículo 105
El psicólogo que acepte brindar servicios a petición de un tercero aclara; naturaleza de la relación a cada una de las partes.
Artículo 106
En la existencia de un riesgo, por involucración de un tercero; el psicólogo aclara la naturaleza y dirección de sus responsabilidades.
Artículo 107
Cuando el psicólogo paga, recibe pagos o divide honorarios con otro profesional se hace con base en los servicios proporcionados.
Artículo 108
El psicólogo considera brindar o no, terapia a quien ya se encuentra en tratamiento.
Artículo 109
El psicólogo informara los posibles riesgos de los servicios psicológicos de personas no profesionales.
Artículo 110
El psicólogo advierte violaciones éticas de colegas, actuando informado a estas falta.
Artículo 111
Mantendrá relaciones de respeto a la dignidad de sus colegas.
Artículo 112
El psicólogo muestra una buena imagen de la psicología.
Artículo 113
El psicólogo termina relación profesional cuando ya no beneficie o cause daño al usuario.
Artículo 114
El psicólogo planea el seguimiento posterior.
Artículo 115
Cuando el psicólogo rompe relación con el usuario debe considerar el bienestar de este.
Artículo 116
El psicólogo no abandona a pacientes.
Artículo 117
No influye en la decisión del paciente si este decide terminar la relación
Artículo 118
El psicólogo obtiene consentimiento informado apropiado a los servicios:
- Capacidad para consentir
información significativa
- Se expresa libremente.
- Documentación adecuada.
Artículo 119
El psicólogo obtiene el consentimiento de una persona legalmente autorizada.
Artículo 120
El psicólogo:
Explica las propuestas de manera conmensurable
Busca la aceptación.
Considera las preferencias y mejores intereses.
Artículo 121
El psicólogo obtiene permiso de los usuarios para el registro grabación electrónica de las sesiones.
Artículo 122
El psicólogo que realiza investigaciones obtiene consentimiento informado de los participantes, el cual se documenta apropiadamente.
Artículo 123
Cuando el psicólogo conduce una investigación debe proteger a los participantes de consecuencias adversas.
Artículo 124
Si el paciente es menor, incapaz de dar su consentimiento, el psicólogo explica y obtiene el asentimiento del participante.
Artículo 125
Antes de decidir el psicólogo considera los reglamentos de los consejos de revisión institucionales.
Artículo 126
Antes de filmarles en cualquier forma, el psicólogo obtiene consentimiento por escrito del paciente.
Artículo 127
Al ofrecer servicios profesionales, el psicólogo aclara los servicios, riesgos, obligaciones, y limitaciones.
Artículo 128
El psicólogo no ofrece incentivos excesivos o inapropiados para obtener participantes de investigación.
Artículo 129
El psicólogo no conduce investigación o estudios que conlleven engaño.
Artículo 130
El psicólogo no engaña a los participantes de una investigación.
Artículo 131
Cualquier engaño que sea de un experimento debe explicarse a los participantes.
Artículo 132
El psicólogo tiene la obligación de respetar los derechos de aquellos con los que trabaja o le consultan.
Artículo 133
El psicólogo solo incluye en sus informes información pertinente.
Artículo 134
El psicólogo discute información confidencial para propósitos apropiados y con las personas relacionadas.
Artículo 135
Cuando el psicólogo consulta a colegas, no comparte información confidencial, solo lo necesario para lograr los propósitos.
Artículo 136
El psicólogo informa de las posibilidades de compartir los datos personales, o de usos futuros.
Artículo 137
El psicólogo puede mostrar información confidencial, si tiene el consentimiento escrito del paciente.
Artículo 138
El psicólogo discute con quiénes tenga una relación científica o profesional, los límites y usos posibles de su información.
Artículo 139
El psicólogo obtiene la aprobación apropiada antes de conducir una investigación.
Artículo 140
El psicólogo se apega al código ético para hacer declaraciones públicas relacionadas con sus servicios
Artículo 141
El psicólogo que compromete a otros a crear declaraciones públicas retiene la responsabilidad de las declaraciones.
Artículo 142
Si el psicólogo sabe de declaraciones engañosas de su trabajo hecho por otros, corrige tales declaraciones.
Artículo 143
El psicólogo no compensa a empleados de los medios de comunicación a cambio de publicidad.
Artículo 144
Un anuncio que se relacione con las actividades del psicólogo debe identificarse como anuncio.
Artículo 145
El psicólogo no solicita testimonios de clientes que estén en psicoterapia
Artículo 146
El psicólogo no incurre en la oferta de persona a persona de servicios no solicitados a pacientes de psicoterapia.
Artículo 147
El psicólogo no atiende por medios electrónicos a personas ubicadas en el territorio nacional o fuera de este.
Artículo 148
El psicólogo no participa en comunicaciones que denigren u ofendan a comunidades o naciones.
Artículo 149
El psicólogo no participa en prácticas que dañen el medio ambiente.
Artículo 5
El psicólogo no hace declaraciones publicas que sean falsas o engañosas.
Normas de conducta
Titulo
Idea principal
Idea secundaria
Detalle
Informationen
- Beschreibung
- Flussdiagramm am codigo, erstellt von Coral Rangel am 30/07/2021.
- Erstellt von
- Coral Rangel
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