Flussdiagramm
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Inhalt des Flussdiagramms
PATRIMONIO DEL ESTADO
CONCEPTO
PATRIMONIO
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pecunarias o morales, forman una universalidad.
ESTADO
Persona Jurídica Colectiva, Fines a los que se orienta
ELEMENTOS
TERRITORIO
Espacio en el que tiene validez un orden normativo
Comprende: espacio terrestre, marítimo y aéreo.
Estado ejerce su soberanía y autoridad
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
27: propiedad originaria corresponde a la nación, 42: territorio nacional, 43: partes integrantes de la federación, 44: cede de los Poderes de la Unión, 45: extensión y límites, 46: convención entre entidades federativas sobre los límites, 48: Gobierno Federal ejercerá la soberanía sobre...
CARACTERES ESPECIALES
Cosa mueble, inmueble, corporal o incorporal.
Pertenecer al Estado, entidad federativa o municipio.
Necesaria para la función del Estado.
Utilice dicha cosa.
CARACTERES ESPECIALES
Ingresan por vía de derecho público y privado.
Régimen jurídico es de derecho público y privado.
Se divide: Federal, de las Entidades Federativas, Municipios, Organismos Descentralizados, Paraestatales y los particulares.
TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
Titularidad de la propiedad sobre el territorio
La propiedad de las tierras y aguas corresponde originalmente a la nación
Nación es representada por el gobierno federal
Potestad soberana y Derecho real institucional
Estado regula la propiedad pública, social y privada
Derecho superior para regular el régimen de la propiedad
NATURALEZA DE ESE DOMINIO
Propiedad o del dominio público
Derecho real de dominio
Soberanía territorial o imperium
La soberanía es lo que define esa relación y se ejerce sobre los habitantes
Dominio eminente
Derecho real del derecho público y Determinados actos de dominio
Hans Kelsen
Ámbito espacial de validez
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Uso común
Destinados a un servicio público
Dominio directo
BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Inmuebles
Muebles
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
Conjunto de bienes afectados a la utilidad pública
Inalienables, imprescriptibles e inembargables
Por mandato de ley, tienen un uso preferente para beneficio del pueblo mexicano
Elementos
Patrimonial nacional, Uso común a un servicio público o dominio directo, Régimen de derecho público
JURISDICCIÓN CORRESPONDE A LOS PODERES FEDERALES
Entidad federativa, es necesario el consentimiento de la Legislatura Local
ART. 3 LGBN - BIENES NACIONALES
Párrafos: 4to. (terrestres), 5to. (marítima) y 8vo. (zona económica exclusiva) del art. 27 CPEUM. Art. 42 Fracción IV (plataforma continental y zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes) CPEUM. Art. 132 (bienes inmuebles destinados al servicio público o al uso común) CPEUM. Bienes de uso común. Bienes muebles e inmuebles de la Federación, de las entidades e instituciones de carácter federal con personalidad y patrimonio propio. Demás establecidas por las legislaciones nacionales.
ART. 6 LGBN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Bienes: Art. 27, párrafos 4, 5 y 8, 42, fracción IV y 132 CPEUM. Bienes de uso común. Plataformas insulares. Lecho y subsuelo del mar territorial y aguas marinas interiores. Inmuebles nacionalizados (templos). Inmuebles federales destinados al servicio público. Terrenos baldíos, nacionales y demás declarados inalienables e imprescriptibles. Monumentos arqueológicos, históricos o artísticos.
ART. 6. LGBN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Bienes muebles al servicio de dependencias, PGR, unidades administrativas (PE); Órganos de Poder Legislativo y Judicial. Bienes muebles insustituibles. Meteoritos o aerolitos, o cualquier objeto procedente del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano. Demás considerados del dominio público o inalienables e imprescriptibles.
ART. 7 LGBN BIENES DE USO COMÚN
Espacio aéreo (derecho internacional). Las aguas marinas interiores. El mar territorial. Las playas marítimas. La zona federal marítimo terrestre. Los puertos, bahías, radas y ensenadas. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras.
ART. 7. LGBN BIENES DE USO COMÚN
Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional, Las riberas y zonas federales de las corrientes. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública. Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas. Monumentos arqueológicos. Las plazas, paseos y parques públicos. Demás bienes.
BIENES DE USO COMÚN
Disposición de toda la población para su su uso y aprovechamiento.
Inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Regulado por el Gobierno Federal.
ART. 6 LGBN BIENES DE DOMICILIO PÚBLICO Terrenos ganados (natural o artificial) al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional. Reservas territoriales. Inmuebles de organismos descentralizados. Bienes de las paraestatales (extingan, disuelvan o liquiden). Servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores. Pinturas murales, esculturas y obra artística incorporada a los bienes inmuebles. Monumentos históricos o artísticos de la Federación. Monumentos arqueológicos.
Bienes destinados a un servicio público.
Bienes muebles e inmuebles por medio de los cuales la federación cumple una función social o pública.
Declaración expresa del Ejecutivo a través del decreto o acuerdo.
ART. 59 LGBN BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO
Los recintos permanentes (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación). Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; de las dependencias y entidades; de los gobiernos de los estados del Distrito Federal y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales; de la Procuraduría General de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con autonomía constitucional. Adquiridos mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la SFP, cuando en los mismo se determine la dependencia o entidad a la que se destinará el inmueble o el uso. Adquiridos por expropiación se determine como destinataria a una dependencia, salvo tengan fines de regularización de la tenencia de la tierra o en materia de vivienda y desarrollo urbano.
ART. 60 LGBN BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE AQUELLOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO.
Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas. Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.
Bienes de dominio directo de la Nación.
Por mandato legal, se les da un uso preferente para el pueblo mexicano.
Administrados por la Federación.
Permite conceder concesiones.
Para elevar el nivel de vida y buscar el reparto equitativo de la riqueza.
Recursos naturales de la plataforma continental.
Zócalos submarinos.
Productos derivados de la descomposición de las rocas.
Recursos para ser utilizados como fertilizantes.
Combustibles minerales sólidos.
Petróleo.
Espacio
Aguas de los mares territoriales.
Aguas marítimas interiores.
Aguas de las lagunas y esteros.
Aguas de los lagos interiores.
Aguas de ríos.
Aguas de manantiales.
BIENES NACIONALES
Régimen dominio público o regulación leyes específicas. Nulidad de la enajenación de los bienes inmuebles federales.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Competencia de los Tribunales Federales. Inalienables, imprescriptibles e inembargables, ni acción de reivindicación, posesión definitiva o tercería. Permiso, concesión y autorización no crea derechos reales.
BIENES DE USO COMÚN
Restricciones leyes y reglamentos administrativos. Aprovechamientos especiales: concesión, autorización o permiso.
BIENES DE DOMINIO DIRECTO
Concesión sobre los recursos bajo leyes reglamentarias.
BIENES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL
Obligación de crear un inventario, catastro y centro de documentación.
CLASIFICACIÓN DE BIENES (LEY)
Bienes Nacionales.
Bines dominio público.
Bienes de uso común.
Bienes de dominio directo.
Bienes de los Poderes.
Bienes destinados al servicio público.
Bienes para fines religiosos.
MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS O ARTÍSTICOS.
Secretaría de Educación Pública. No son objeto de concesión, permiso o autorización. Comodato a personas sin fines de lucro. No son desincorporados del dominio público. INAH: autorización para actividades cívicas y culturales.
BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO
No están sujetos al régimen de dominio público.
BIENES (INMUEBLES Y MUEBLES) DE LAS DEPENDENCIAS, PGR, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA. Régimen LGBN: adquisición, administración, control, uso, vigilancia, protección jurídica, valuación y enajenación.
BIENES APF paraestatal: No están sujetos al régimen de dominio público salo los de los organismos descentralizados. sujetos de derecho común. Podrán gravarse para el financiamiento de obras o servicios.
BIENES PARA FINES RELIGIOSOS: Nacionalizados: No son objeto de desincorporación de dominio público, de concesión, permiso o autorización, ni arrendamiento, comodato o usufructo. Derechos y Obligaciones de asociaciones religiosos.
ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
BIENES INMUEBLES FEDERALES APFC.
Determinar la existencia de inmuebles disponibles. Difundir la información sobre los inmuebles. Plazo para manifestar su interés, justifiquen su necesidad y acrediten la viabilidad. Cuantificar y calificar las solicitudes. Destinar los bienes inmuebles.
BIENES INMUEBLES FEDERALES APFC.
Inexistencia de bienes o ser estos inadecuados. Adquisición de derechos de dominio o de uso a título oneroso.
ADQUISICIÓN DE BIENES
Localizar el inmueble.
Constancia del uso de suelo.
Disponibilidad presupuestaria y autorización de inversión.
Obtener el Plano topográfico, el dictamen de seguridad estructural (obra) y la Documentación legal.
BIENES DE DERECHO PRIVADO
Finalidad: orden público.
Inmueble. Ni destinado al servicio. NI uso común. Licitación pública o adjudicación directa. Valor base de venta por avalúos. Acuerdo administrativo de desincorporación del régimen de derecho público (dentro del comercio). Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Sistematización de la documentación e información: registro de la situación física. jurídica y administrativa del patrimonio.
Integra el inventario (base de datos) Catastro (medios gráficos de identificación física). Registro (situación jurídica). Centro de Documentación (expediente).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL
Secretaría de la Función Pública.
Inscripción de los actos jurídicos y administrativos.
FACULTADES ARTÍCULO 42 LGBN
(INSCRIPCIÓN)
MODOS DE ADQUISICIÓN
EXPROPIACIÓN
Privación de la libertad. Acto unilateral y soberano del Estado, a través de su órgano ejecutivo, que priva la propiedad o la posesión de un bien, mediante una indemnización, con el objeto de satisfacer una necesidad pública.
ELEMENTOS. Acto jurídico unilateral. Bienes. Necesidad pública (utilidad pública). Indemnización. Declaratoria de expropiación.
SUJETOS. Autoridad federal competente. Persona física o moral.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: A. 27, 2do. párrafo Const. Expropiación: utilidad pública e indemnización (justa y necesaria). A. 27, Fracción VI. Const. Capacidad de los Estados y municipios.
UTILIDAD PÚBLICA
Satisfacción de una necesidad pública. Servicio público, urbanización, infraestructura pública, conservación etc.
REQUISICIÓN
Acto jurídico, por medio del cual el Estado exige obligatoriamente a un particular le transfiera temporalmente para usar. disponer o prestar un servicio público, bienes de su propiedad.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. a.5, párrafo cuarto (Servicios públicos obligatorios. a.16, último párrafo (Militar en tiempo de guerra). a.27, tercer párrafo (Modalidades a la propiedad privada). a.29. (Suspensión de garantías). a. 73, fracción XVI (Salubridad).
ESQUILMO
Aprovechamiento que hace el Estado de los desperdicios, desechos, sobrantes, chatarra, bienes muebles no utilizados o abandonados por particulares.
DECOMISO
Privación de los bienes de una persona, decretada por autoridad administrativa o judicial a favor del Estado, por la infracción a una norma jurídica.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. a25. (Rectoría económica y las áreas estratégicas a cargo del sector público. a.27, tercer párrafo (Modalidades a la propiedad privada). a.28, cuarto párrafo (Áreas estratégicas).
CONFISCACIÓN
Apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad o una parte significativa de sus bienes.
Tesis aislada (200122).
NACIONALIZACIÓN
Potestad que tiene, para asumir o recobrar una actividad económica sujeta a la acción de particulares. Incorporación a la nación de todos los bienes y medios de producción.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. a25. (Rectoría económica y las áreas estratégicas a cargo del sector público. a.27, tercer párrafo (Modalidades a la propiedad privada. a.28, cuarto párrafo (Äreas estratégicas).
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- Beschreibung
- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von Martha Osorio Osorio am 20/10/2021.
- Erstellt von
- Martha Osorio Osorio
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