Flussdiagramm
NIF C-3

Diagrama de flujo: Nif C-3 Cuentas por Cobrar
Inhalt des Flussdiagramms
NIF C-3 Cuentas por Cobrar
Bebe aplicarse de forma integral y entenderse junto con el Marco Conceptual establecido en la Serie NIF A.
Convergencia con las NIIF
Marco Conceptual
Esta NIF converge con la NIC 32, Instrumentos financieros: presentación; la NIIF 7, Instrumentos financieros: revelaciones, y la NIIF 9, Instrumentos financieros
Asimismo, converge con la IFRS 9 en cuanto a la clasificación y valuación de las cuentas por cobrar con base en el modelo de negocios de la entidad
Fundamentada en la serie NIF A
NIF A-6, Reconocimiento y valuación, que establece las normas para el reconocimiento inicial y posterior de las partidas que se incorporan a los estados financieros, donde los reconocimientos posteriores obedecen a la modificación de los elementos a ser valuados en atención a los atributos de los mismos, haciendo que, la estimación para incobrabilidad se ajusta periódicamente en atención a los cambios en la pérdida esperada.
NIF A-2, Postulados básicos, específicamente en el postulado de devengación contable, ya que, con lo que se establece es esta NIF, las cuentas por cobrar que son comerciales se reconocen cuando existe un ingreso correspondiente, implicando reconocer simultáneamente una estimación por el monto que se prevea pueda ser incobrable y las otras cuentas por cobrar se reconocen cuando se generan o devengan.
NIF A-7, Presentación y revelación, pues estable- ce las normas generales de agrupación de las partidas, y con lo establecido, se deben presentar por separado las cuentas por cobrar comerciales de las otras cuentas por cobrar y a su vez, requiere la revelación de ciertos riesgos, tales como los de crédito, concentración y moneda de las cuentas por cobrar comerciales.
Objetivo
Alcance
Normas de Valuación
Normas de Revelación
Transitorios
Aspectos Generales
Normas de Presentación
Vigencia
Establece las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las cuentas por cobrar que no devengan interés en los estados financieros de una entidad económica.
Se aplican a las cuentas por cobrar, que no devengan interés, de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en el Marco Conceptual de las NIF.
Las cuentas por cobrar que se tratan en esta NIF son aquellas que no tienen interés ya sea explícito o implícito; por lo tanto, incluyen:
cuentas por cobrar de corto plazo y otras cuentas por cobrar de corto plazo.
Definición de Términos
Activo financiero: Activo monetario que surge de un contrato.
Bonificación y descuento: Un descuento es una disminución en el precio, siendo otorgada por un acuerdo comercial al realizar la venta, mientras que el descuento es una rebaja concedida al cliente en o antes del plazo acordado.
Cliente: Parte que ha contratado a una entidad para obtener de esta bienes o servicios a cambio de una contraprestación.
Contraprestación: Monto pagado
Contrato: Acuerdo entre 2 o más partes que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones exigibles.
Cuenta por cobrar: Derecho exigible de la entidad al cobro de una contraprestación a cambio de la satisfacción de una obligación a cumplir, originada la venta de bienes o la prestación de servicios.
Estimación para incobrabilidad: Estimación por pérdidas crediticias esperadas en instrumentos financieros por cobrar, cuentas por cobrar por arrendamientos y cuentas por cobrar condicionadas, por el importe de deterioro de valor acumulado para estos activos financieros y la provisión por pérdidas crediticias esperadas sobre compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera.
Instrumento financiero: Cualquier derecho u obligación sustentado en un contrato, que origina un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero un instrumentos financiero de capital en la contraparte.
Interés: Contraprestación por el valor del dinero en el tiempo asociada con el monto principal pendiente de cobro o pago durante un periodo determinado.
Otra cuenta por cobrar: Derecho exigible de la entidad que se genera por actividades distintas a la venta de bienes o prestación de servicios como son: préstamos otorgados a empleados, saldos de impuestos a favor, reclamaciones por siniestros y otras transacciones.
Tipo de cambio: Relación de cambio entre dos monedas a una fecha determinada, o bien, entre una moneda y alguna otra unidad de intercambio,, tal como las Unidades de Inversión (UDI), considerando transacciones de contado.
Valor presente: Valor actual de los flujos de efectivo netos futuros, descontados a una tasa de descuento apropiada, tal como la tasa de interés efectiva o una tasa implícita, que se espera generará una partida durante su vida útil o vigencia, o al terminar esta.
Valor razonable: Precio de salida que, a la fecha de valuación, se recibirá por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado
Conceptos Generales
Se considera que las cuentas por cobrar comerciales son Instrumentos Financieros por Cobrar (IFC) al estar basadas en un contrato, el cual establece las obligaciones de las contrapartes
Las otras cuentas por cobrar pueden ser un IFC cuando están basadas en un contrato, otras no son un IFC si no están basadas en un contrato. Ambos tipos de otras cuentas por cobrar se tratan en esta norma.
Un compromiso en firme para entregar bienes o servicios no debe reconocerse, sino hasta que la entrega o prestación sea efectiva; asimismo, una transacción pronosticada no origina un activo, no obstante que sea probable que ocurra.
Reconocimiento inicial de cuentas por cobrar
Debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen, lo cual ocurre cuando, para cumplir los términos del contrato celebrado, se transfiere el control sobre los bienes o servicios acordados con la contraparte. Sólo deben reconocerse aquellas cuentas por cobrar por las cuales el ingreso puede ser reconocido de acuerdo con la NIF D-1, ingresos por contratos con clientes.
Las cuentas por cobrar deben valuarse en su reconocimiento inicial al precio de la transacción determinado con base en la NIF D-1.
Reconocimiento inicial de otra cuentas por cobrar
Las otras cuentas por cobrar deben reconocerse inicialmente cuando surge el derecho generado por una transacción; es decir, cuando se devengan.
Las otras cuentas por cobrar deben valuarse en su reconocimiento inicial al importe al que una entidad tiene derecho de cobro, que generalmente es su valor nominal.
Reconocimiento posterior de cuentas por cobrar
Las cuentas por cobrar deben valuarse, con posterioridad a su reconocimiento inicial, al precio de la transacción pendiente de cobro.
Las cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio de cierre; es decir, el tipo de cambio con el cual la entidad pudo haber realizado las cuentas por cobrar comerciales a la fecha del estado de situación financiera. Las modificaciones en el importe de las cuentas por cobrar comerciales derivadas de las variaciones en el tipo de cambio deben reconocerse en el resultado integral de financiamiento.
Reconocimiento posterior de otras cuentas por cobrar
Las otras cuentas por cobrar deben valuarse en su reconocimiento posterior, por el importe al que una entidad tiene derecho de cobro, que generalmente es el valor nominal pendiente de cobro.
Para las otras cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en otra unidad de intercambio debe seguirse la misma normativa indicada en el párrafo 43.2.
Estimación para pérdidas crediticias esperadas (PCE)
Desde el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar, la entidad debe reconocer, en caso de proceder, una estimación por concepto de pérdidas crediticias esperadas (PCE) de las mismas, según se explica en el párrafo 45.3, afectando los resultados del periodo en el que se reconoce la cuenta por cobrar.
En el reconocimiento posterior deben reconocerse los cambios requeridos en la estimación para PCE, por las modificaciones en las expectativas de las pérdidas crediticias esperadas que surjan en cada periodo subsiguiente.
Para determinar la estimación para PCE, la administración de la entidad debe efectuar, utilizando su juicio profesional, una evaluación de las pérdidas esperadas por deterioro de las cuentas por cobrar, considerando la experiencia histórica de pérdidas crediticias, las condiciones actuales y pronósticos razonables y sustentables de los diferentes eventos futuros cuanti-ficables que pudieran afectar el importe de los flujos de efectivo futuros por recuperar de las cuentas por cobrar.
Para reconocer la estimación para PCE de las cuentas por cobrar, la entidad debe seguir lo indicado en la NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar.
Liquidación de cuentas por cobrar mediante adjudicación o dación en pago de activos
Como consecuencia de acuerdos con sus deudores o, en ocasiones, debido a algún fallo judicial, la entidad puede recuperar el valor de sus cuentas por cobrar mediante un intercambio de éstas por uno o varios activos no monetarios o monetarios, o una combinación de ambos.
Al momento de la adjudicación o de la dación en pago, los activos obtenidos deben valuarse:
al menor del valor bruto en libros de la cuenta por cobrar (es decir, sin deducir la estimación para PCE que se haya reconocido hasta esa fecha) y el valor neto de realización de los activos recibidos, cuando la intención de la entidad es vender dichos activos para recuperar el monto a cobrar; o
al menor del valor bruto en libros de la cuenta por cobrar y el valor razonable del activo recibido, cuando la intención de la entidad es utilizar el activo adjudicado para sus actividades.
Descuento de cuentas por cobrar
Cuando una entidad descuenta cuentas por cobrar debe atenerse a lo indicado en la NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros.
Estado de Posición Financiera
La entidad debe presentar las cuentas por cobrar en forma segregada de las otras cuentas por cobrar, ya sea dentro del estado de situación financiera o en las notas. Estos rubros pueden presentarse netos de sus estimaciones para incobrabilidad, bonificaciones, descuentos y devoluciones, o pueden presentarse las estimaciones por separado, a continuación del monto correspondiente de cuentas por cobrar.
Estado de Resultados Integral
Dentro del estado de resultado integral, la entidad debe presentar, en rubros que forman parte de la utilidad neta:
el importe de las bonificaciones, descuentos y devoluciones; y
el importe de fluctuaciones cambiarias originado por la conversión de las cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio.
La entidad debe revelar los principales conceptos que integran el rubro de cuentas por co- brar, tales como aquellas cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios y otras cuentas por cobrar, así como las estimaciones para incobrabilidad relativas. Asimismo, con base en su importancia relativa, la entidad debe revelar los principales componentes del rubro de otras cuentas por cobrar, tales como cuentas por cobrar a partes relacionadas, reclamaciones a aseguradoras, impuestos por recuperar y otros componentes.
La entidad debe revelar su política para determinar la estimación para PCE, así como para dar de baja cuentas que sean incobrables. Asimismo, debe revelar un análisis de los cambios entre el saldo inicial y final de dicha estimación por cada periodo presentado.
La entidad debe revelar las concentraciones de riesgo que tenga en sus cuentas por cobrar. En el caso de cuentas por cobrar, se considera que los saldos individuales o de un mismo grupo económico, tal como partes relacionadas, que representen más de 10% de dichas cuentas por cobrar son una concentración de importancia, lo cual debe revelarse, indicando el tipo de cliente, sin necesidad de precisar el nombre. Asimismo, la entidad debe revelar la concentración por tipo de moneda o unidad de intercambio, destacando los principales saldos por cobrar en las diferentes monedas.
La entidad debe revelar el monto de las cuentas por cobrar otorgadas en garantía colateral o cualquier otro tipo de garantía o sobre las cuales exista un gravamen, explicando las principales características de la garantía o gravamen.
Esta NIF entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de 2018 y deja sin efecto al Boletín C-3, Cuentas por cobrar. Se permite su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2016, siempre y cuando se haga en conjunto con la aplicación de las NIF relativas a instrumentos financieros cuya entrada en vigor y posibilidad de aplicación anticipada esté en los mismos términos que los indicados en esta NIF.
Cualquier cambio en el reconocimiento contable que provoque la entrada en vigor de esta NIF, debe reconocerse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. Sin embargo, los efectos de valuación pueden reconocerse prospectivamente, si es impráctico determinar el efecto en cada uno de los ejercicios anteriores que se presenten, ajustando los saldos iniciales del ejercicio en que esta norma entra en vigor.
Sánchez Ruz Manuel Alonso - 2224
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- Flussdiagramm am NIF C-3, erstellt von Manuel Sánchez Ruz am 19/04/2022.
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- Manuel Sánchez Ruz
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