Flussdiagramm
Ohne Titel
Inhalt des Flussdiagramms
Base
Enajenación de bienes; Valor del precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se cobren al adquirente por otros derechos, impuestos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto (art. 12 LIVA).
Prestación de Servicios; Valor total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto (art. 18 LIVA) .
Uso o Goce Temporal de Bienes; Valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto (art. 23 LIVA) .
Importación: Valor de aduana, adicionado con el monto de este gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación (art. 27 LIVA).
Tasa
Tasa general de 16%, la cual en ningún caso se considerará que forma parte de los valores para cada actividad.
Tasa 0% con la obligación de declarar cada mes, en los supuestos establecidos por el artículo 2-A.
Tasa zona fronteriza 8%.
Exentos
1. Enajenación de bienes: No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.-El suelo.
II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.
III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI.- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.
VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes.
VIII.- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado.
X. La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
2. Prestación de servicios: No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
I.- Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor.
II.- Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración.
III.- Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
VI.- El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
VII. Los prestados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
IX.- El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles.
X.- Por los que deriven intereses en los casos previstos por la ley
XI.- Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.
XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas.
XIII.- Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo.
XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
XV.- Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.
XVI.- Por los que obtengan contraprestaciones los autores.
IX.- El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles.
X.- Por los que deriven intereses en los casos previstos por la ley
XI.- Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.
XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas.
XIII.- Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo.
XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
XV.- Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.
XVI.- Por los que obtengan contraprestaciones los autores.
3. Uso o Goce temporal de bienes
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación.
IV.- Libros, periódicos y revistas.
4. Importación de bienes
No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
III.- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado.
IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero.
V.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes.
VI.- Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional.
VII.- Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.
VIII.- La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera.
IX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
Informationen
- Beschreibung
- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von Itzaid González am 04/05/2022.
- Erstellt von
- Itzaid González
- Aufrufe
- 0
- Bewertung