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Títulos de ejecución
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Ejecución de Títulos Ejecutivos: Acta de Mediación y Laudo Arbitral
El Código Orgánico General de Procesos, título V, Capítulo I, contempla una normatividad procesal específica que regula el procedimiento para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título ejecutivo.
El objetivo es hacer efectiva las resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales y extranjeros, así como las decisiones de otros mecanismos de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes, tal como lo son la mediación y el arbitraje.
El artículo 363 del COGEP señala cuáles son los títulos de ejecución; mismos que son:
1. La sentencia ejecutoriada.
2. El laudo arbitral
3. El acta de mediación.
4. El contrato prendario y de reserva de dominio.
5. La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el extranjero.
6. Las actas transaccionales.
7. Los demás que establezca la ley.
El procedimiento de ejecución se encuentra previsto dentro del COGEP a partir de los artículos 366 y siguientes; y cuando se refiera a la ejecución de títulos que no sean sentencias, es decir, acta de mediación, laudo arbitral y actas transaccionales, se deberá presentar una solicitud de ejecución, de acuerdo con los términos prescritos en el artículo 370 de este mismo cuerpo legal.
Al igual que en los litigios, el juez debe calificar la solicitud de ejecución para asegurar su integridad, y una vez aceptada, el juez debe nombrar un perito para liquidar el principal, intereses y honorarios dentro de la fecha efectiva, y el actor tendrá cinco días para hacerlo. Presentar comprobante de pago de conformidad con el reglamento de tarifas del COGEP.
En cuanto al proceso de notificación, el art. 372 del COGEP dispone que en el caso de que los títulos ejecutivos no sean sentencias, como el acta de mediación, la misma se efectuará en persona o mediante tres boletas; y una vez que este hecho suceda, se pueden presentar tres casos; el primero, es que el ejecutado cumpla con la obligación, en cuyo caso, el juez deberá declarar extinguida la misma y se archivará; la segunda es que el ejecutado interponga una fórmula de pago; y la tercera es que el deudor ponga oposición.
En cuanto a la fórmula de pago, el artículo 374 del COGEP establece que no habrá suspensión de la ejecución y la fórmula deberá ir acompañada de una garantía que garantice el pago de las cantidades válidas dentro del plazo señalado, salvo que el albacea incumpla. Esta garantía es obligatoria. El albacea podrá aceptar en todo o en parte el plan de pago propuesto por el albacea, en cuyo caso la ejecución global continuará sólo por la parte que no haya sido pactada. Esta fórmula de pago también se puede usar junto con la fórmula de Activos de regalo si el artista los acepta.
En caso de que exista oposición por parte del deudor al mandamiento de ejecución, la misma solo podrá realizarse en el término de cinco días, bajo el amparo de las causas prescritas dentro del artículo 373. Todas estas causas bajo las cuales el ejecutado puede amparar su oposición, deberán ser debidamente justificadas dentro de la audiencia única de ejecución, y en caso de justificarse el pago total, el juzgador deberá ordenar la terminación de la ejecución y archivarla; mientras que, en el caso de no aceptarla, se continuará con el proceso de ejecución
Si no se cumple la obligación, el juez hará publicar el auto de ejecución en la página web del poder judicial, para que sea del conocimiento de terceros, a fin de que todos los que intervienen en la ejecución puedan asistir a la audiencia. Pruebas necesarias para ejercer sus derechos. La COGEP establece los términos del embargo que se seguirán hasta que se complete el remate de los bienes embargados para entregar y pagar al albacea a la brevedad posible, y la ejecución del proceso esté completa y pueda ser archivada.
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- Flussdiagramm am Títulos de ejecución , erstellt von María Elena Martínez am 30/05/2022.
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- María Elena Martínez
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