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ARRAS
Arras es la suma de dinero u otra cosa que uno de los contratantes entrega al otro como garantía de la celebración o ejecución de la venta o como prueba de su celebración. Con esta definición se fijan los alcances de las arras, tal como está concebida en nuestro estatuto civil. Precisamos una definición de acuerdo con el ordenamiento legal, porque es sabido que en Alemania, por ejemplo, las arras en materia civil, sirven solamente como prueba de la celebración del contrato.
Siguiendo la definición propuesta y las normas del Código Civil, se tienen que señalar dos clases de arras: a) Las penitenciales o de retractación y b) las confirmatorias.
Arras penitenciales o de retractación Son las que trae el artículo 1859 del Código Civil, cuando registra: "Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas". Advertimos el rechazo al vocablo restituyéndolas, que emplea este artículo, por considerarlo impropio. Se restituye lo que se recibe, y en este caso se tiene que entregar más de lo que se da. Nos inclinamos por la expresión entregándolas. Tampoco aceptamos la palabra prenda, en el sentido del contrato de prenda, de que trata en el artículo 2409 del Código Civil, por no corresponder a este acto, sino como medio de garantía.
Efectos Las arras de retractación o penitenciales producen como efectos importantes los siguientes: I o . Las partes dentro del plazo pactado expresamente o, a falta de plazo fijado, en el término de los dos meses subsiguientes a la convención, pueden dejar sin eficacia la venta o la promesa de venta, volviendo todo al estado anterior; es una resolución extrajudicial de contrato.
2 o . Quien ejerce la facultad de retracto, pierde las arras, si las dio, o las entrega dobladas si las recibió.
3 o . Si las partes no se retractan, las arras dadas deben ser restituidas a quien las entregó, o bien imputarse al precio si fuere el comprador quien las dio.
Arras confirmatorias Están reglamentadas en el artículo 1861 del Código Civil: "Si expresamente se dieren arras como parte del precio o como señal de quedar convenidos los . contratantes, quedará perfecta la venta". Constituyen, de esa manera, un signo ostensible o prueba de la celebración del contrato de venta. Las partes quieren el negocio jurídico; dan las arras como parte del precio o como señal de quedar convenido el contrato. No pueden retractarse o arrepentirse. Si hay incumplimiento,la parte que cumple o se allana a cumplir po-:: á demandar por la vía judicial o el cumplimiento o la resolución, en ambos caso* con indemnización de perjuicios.
Efectos Las arras confirmatorias
no permiten el desistimiento o retracto. Cuando se dan como parte del precio, que es la forma más frecuente en los negocios, o como señal de quedar convenidos en el contrato, el acto jurídico es perfecto y debe cumplirse. No puede ninguno de los otorgantes alegar que dio las arras para permitir el arrepentimiento. Si no quiere cumplir el contrato, la otra parte lo puede obligar judicialmente a su cumplimiento. O bien puede pedir la resolución. No tiene ningún medio de excepción o defensa con las arras confirmatorias para pretender dejar sin efecto el contrato celebrado. No podrá manifestar que las pierde si las dio, o las entrega dobladas si las recibió. De ahí el cuidado que debe otorgarse a las arras cuando las partes las pactan como parte del precio, porque repetimos, no ofrecen la oportunidad de la retractación
Informationen
- Beschreibung
- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von tatiana lucia am 19/09/2022.
- Erstellt von
- tatiana lucia · Sep 2022
- Aktualisiert
- 20 Sep 2022
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