Flussdiagramm
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Inhalt des Flussdiagramms
El Comerciante.
Conciliación.
Quiebra.
s lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos.
venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.
Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito.
El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil.
La celebración de la audiencia, sin hacer referencia alguna al tipo de días, se entenderá que se trata de días hábiles.
Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
El procedimiento de concurso mercantil es público, por lo que cualquier persona puede solicitar acceso a la información sobre el mismo, a través de los mecanismos de acceso a la información con que cuente el Poder Judicial de la Federación.
Incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos.
Obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso.
El Comerciante no tenga activos, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.
A) El efectivo en caja y los depósitos a la vista.
B) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.
C) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.
D) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.
Se presumirá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
1.- Inexistencia o insuficiencia de bienes.
2.- Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos
3.- Ocultación o ausencia.
4.- El cierre de los locales de su empresa.
5.- Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias.
6.- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias.
La sucesión del Comerciante podrá ser declarada en concurso mercantil.
1.....Continúe en operación.
2.....Suspendidas sus operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores..
El Comerciante que haya suspendido podrá ser declarado en concurso mercantil cuando incumpla generalizadamente.
CONCURSO MERCANTIL.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCM.pdf
No se acumularán los procedimientos de concurso mercantil de dos o más Comerciantes.
Se acumularán, pero se llevarán por cuerda separada, los procedimientos de concurso mercantil de sociedades mercantiles que integren un grupo societario.
Integran un grupo societario las sociedades controladoras y controladas
Podrán solicitar simultáneamente la declaración judicial conjunta de concurso mercantil, sin consolidación de masas, aquellos Comerciantes que formen parte del mismo grupo societario.
Las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, se tramitarán en vía incidental y no suspenderán el procedimiento.
Si se declara procedente la excepción de falta de personalidad del actor o la objeción.
el juez concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane.
El Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones.
:........De no subsanarse, cuando se trate de la legitimación al proceso del Comerciante, se continuará el juicio en rebeldía de éste.
:........Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio.
Podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil.
En caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación.
Salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.
El Comerciante podrá también solicitar el concurso mercantil, manifestando bajo protesta de decir verdad, que es inminente que se encuentre dentro de cualquiera de los supuestos.
Se entenderá que el Comerciante caerá de manera inminente en los supuestos de incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones.
Actualizará de manera inevitable dentro de los noventa días siguientes a la solicitud.
Podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del Comerciante, el Instituto de Administración de Bienes y Activos o el Ministerio Público.
Las autoridades fiscales sólo procederán a demandar el concurso mercantil de un Comerciante en su carácter de acreedores.
- La demanda de concurso mercantil deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, pero en cualquier caso deberá ser firmada por quien la promueva y contener
I. El nombre del tribunal ante el cual se promueva;
II. El nombre completo y domicilio del demandante;
III. El nombre, denominación o razón social y el Domicilio del Comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas;
IV. Los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión; V. Los fundamentos de derecho, y
VI. La solicitud de que se declare al Comerciante en concurso mercantil, o en su caso, en concurso mercantil en etapa de quiebra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley
- La demanda que presente un acreedor, deberá acompañarse de:
I. Prueba documental que demuestre que tiene tal calidad;
II. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía a la que se refiere.
III. Los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte.
Quienes soliciten o demanden la declaración de concurso mercantil en términos de los artículos 20 y 21, respectivamente, podrán hacerlo presentando su escrito en forma impresa o electrónica.
En caso de oscuridad, irregularidad o deficiencia en el escrito o anexos de solicitud o demanda de concurso mercanti.
Para que aclaren y subsanen en el mismo expediente en un plazo máximo de diez días y de no hacerlo, el juez desechará y devolverá al interesado todos los documentos.
Si el juez no encuentra motivo de improcedencia o defecto en la solicitud o demanda de concurso mercantil, o si fueren subsanadas las deficiencias ordenadas en la prevención que haga el juez, admitirá aquélla.
El auto admisorio de la solicitud o demanda dejará de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio.
El acreedor que demande la declaración de concurso mercantil de un Comerciante, podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias o, en su caso, la modificación de las que se hubieren adoptado.
Admitida la demanda de concurso mercantil, el juez mandará citar al Comerciante, o al Instituto de Administración de Bienes y Activos.
Corriéndole traslado con la demanda y sus anexos, concediéndole un término de nueve días para contestar.
El juez, a solicitud del Comerciante, o de oficio, dictará las providencias precautorias que considere necesarias a fin de evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la demanda o de otras que se presenten durante la visita.
Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al demandante para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.
Adicione su ofrecimiento de pruebas con aquellas relacionadas con las excepciones opuestas por el Comerciante
Al día siguiente de que venza el plazo sin que el Comerciante haya presentado su contestación, el juez deberá certificar este hecho declarando precluido el derecho del Comerciante para contestar.
El juez deberá dictar sentencia definitiva declarando el concurso mercantil dentro de los cinco días siguientes.
-Con la contestación de la demanda se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito.
El Comerciante podrá ofrecer en adición a las pruebas, aquéllas que directamente puedan desvirtuar el supuesto, y el juez podrá ordenar el desahogo de pruebas adicionales que estime convenientes, pero el desahogo de todas ellas no podrá exceder de un término de treinta días.
NOTA:
El Comerciante que haya solicitado su declaración de concurso mercantil o, en su caso, los acreedores o el Ministerio Público que lo hayan demandado, podrán desistir de su solicitud o demanda, siempre que exista el consentimiento expreso de todos ello.
Al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma, más no de sus anexos, al Instituto, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación.
A más tardar al día siguiente de la designación del visitador, el Instituto lo deberá informar al juez y al visitador designado.
El visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará al juez el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones sin que persona alguna no designada pueda actuar en la visita
Al día siguiente de que conozca de dichas designaciones, el juez dictará acuerdo dándolas a conocer a los interesados.
Al día siguiente de aquel en que se desahogue la vista y se verifiquen, en su caso, los supuestos establecidos del presente ordenamiento, el juez ordenará la práctica de una visita al Comerciante.
I. Dictamine si el Comerciante incurrió en los supuestos, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y
II. En su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa.
El auto en que se ordene la práctica de la visita, deberá expresar además, lo siguiente:
I. El nombre del visitador y el de sus auxiliares;
II. El lugar o los lugares donde deba efectuarse la visita correspondiente, y
III. Los libros, registros y demás documentos del Comerciante sobre los cuales versará la visita
El visitador deberá presentarse en el Domicilio del Comerciante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se dicte la orden de visita.
El visitador no se hubiere presentado a realizarla por cualquier causa, el juez de oficio por conducto del juez, podrán solicitar al Instituto la designación de un visitador sustituto.
- Si al presentarse el visitador en el lugar donde deba verificarse la visita, no estuviere el Comerciante o su representante, dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que lo espere a hora determinada del día siguiente para darse por enterado del contenido de la orden de visita
El visitador deberá acreditar su nombramiento con la orden respectiva. Tanto el visitador como sus auxiliares deberán identificarse con el Comerciante antes de proceder a la visita.
El Comerciante y su personal estarán obligados a colaborar con el visitador y sus auxiliares.
Al término de la visita el visitador levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por el visitador y sus auxiliares relativos al objeto de la visita.
El acta de visita deberá levantarse ante dos testigos nombrados por el Comerciante, para lo cual el visitador debe comunicarle por escrito con veinticuatro horas de anticipación, el día y hora en que levantará el acta.
El Comerciante y los testigos deberán firmar el acta.
El visitador podrá solicitar al juez en el transcurso de la visita la adopción, modificación o levantamiento de las providencias precautorias.
Las providencias precautorias podrán consistir en las siguientes:
I. La prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de admisión de la solicitud o demanda de concurso mercantil;
II. La suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante;
III. La prohibición al Comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa;
IV. El aseguramiento de bienes;
V. La intervención de la caja;
VI. La prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros;
VII. La orden de arraigar al Comerciante, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su Domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado. Cuando quien haya sido arraigado demuestre haber dado cumplimiento a lo anterior, el juez levantará el arraigo.
Las providencias precautorias subsistirán hasta que el juez ordene su levantamiento.
El visitador, con base en la información que conste en el acta de visita, deberá rendir al juez, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la visita, un dictamen razonado y circunstanciado tomando en consideración los hechos planteados en la demanda y en la contestación, anexando al mismo, el acta de visita.
El juez al día siguiente de aquel en que reciba el dictamen del visitador, lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público en caso de que éste haya demandado el concurso mercantil, para que dentro de un plazo común de cinco días presenten sus alegatos por escrito.
Sin necesidad de citación, el juez dictará la sentencia que corresponda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos.
considerando lo manifestado, probado y alegado por las partes además del dictamen del visitador.
El juez deberá razonar las pruebas aportadas por las partes, incluyendo el dictamen del visitador.
La sentencia de declaración de concurso mercantil, contendrá:
I. Nombre, denominación o razón social y Domicilio del Comerciante y, en su caso, el nombre completo y domicilios de los socios ilimitadamente responsables;
II. La fecha en que se dicte.
III. La fundamentación de la sentencia
IV. La orden al Instituto para que designe al conciliador a través del mecanismo aleatorio previamente establecido.
V. La declaración de apertura de la etapa de conciliación.
VI. La orden al Comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador.
VII. El mandamiento al Comerciante para que permita al conciliador y a los interventores.
VIII. La orden al Comerciante de suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la sentencia de concurso mercantil.
IX. La orden de suspender durante la etapa de conciliación.
XI. La orden al conciliador de que se publique un extracto de la sentencia.
XII. La orden al conciliador de inscribir la sentencia en el registro público de comercio.
XIII. La orden al conciliador de iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos.
XIV. El aviso a los acreedores para que aquéllos que así lo deseen soliciten el reconocimiento de sus créditos.
XV. La orden de que se expida, a costa de quien lo solicite, copia certificada de la sentencia..
Al día siguiente de que se dicte sentencia que declare el concurso mercantil, el juez deberá notificarla personalmente al Comerciante, al Instituto, y al visitador.
- Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan.
Transcurridos cinco días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación de la sentencia sin haberse publicado, cualquier acreedor o interventor podrá solicitar al juez que se le entreguen los documentos necesarios para hacer las publicaciones. El juez proporcionará los documentos a quien primero se los solicite.
- La sentencia producirá los efectos del arraigo del Comerciante y, tratándose de personas morales, de quien o quienes sean responsables de la administración, para el solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su Domicilio sin dejar, mediante mandato general o especial.
- La sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma, y el levantamiento de las providencias precautorias que se hubieren impuesto o la liberación de las garantías que se hayan constituido para evitar su imposición.
Informationen
- Beschreibung
- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von MARIA GUADALUPE BLANCO SUAREZ am 13/08/2023.
- Erstellt von
- MARIA GUADALUPE BLANCO SUAREZ
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