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Flussdiagramm

Sub competencia 2

Vázquez Gómez CV Spanisch

Diagrama de flujo sobre teoría del acto jurídico: acto jurídico, hecho jurídico, supuesto y efectos jurídicos

Diagrama de flujo: Teoría del acto jurídico

Inhalt des Flussdiagramms

  1. TEORIA DEL ACTO JURIDICO.

  2. ACTO JURIDICO:

    El hecho humano voluntario encaminado intencionalmente a producir consecuencias previstas por el derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento juridico, contituye esto.

    Deber juridico: Segun kelsen, el deber juridico es aquella conducta contraria al hecho licito o antijuridico.

  3. HECHO JURIDICO:

    Es un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material. Puede ser:

    HECHOS NATURALES: Acontecimiento de la fuerza de la naturaleza que conllevan consecuencias juridicas, sin la participacion de un hombre.

    HECHOS HUMANOS: Pueden ser intencionales (Voluntarios) o accidentales (Involuntarios).

  4. SUPUESTO JURIDICO:

    Son terminos hipoteticos que se encuentran en la norma juridica. se realiza a traves de hechos y actos juridicos.

    Es el enunciado establecido en toda norma juridica, consiste en uno o varios hechos, actos o situaciones jurircas.

  5. EFECTOS JURIDICOS: RELACION, SITUACION Y ESTADO:

    Situacion Juridica: Cuando la relacion establece para durar cierto tiempo.

    EJEMPLO: El contrato mutuo.

    Estado Juridico: Si la relacion es de caracter permanente, afecta a personas diferentes de las que la crearon y no se agota con un solo cumplimiento, se trata de una relacion general.

    EJEMPLO: Matrimonio, divorcio o muerte.

  6. SISTEMAS JURIDICOS OCCIDENTALES:

    Anglosajon o del Common Law: Este se apoya de precedentes y con base a ello dicta sus resoluciones.

    Romano Germanico: El juez encuentra sus fundamento en la teoria del hecho y acto juridico, todo debe aplicarse conforme a la ley.

  7. Supuesto, hecho y acto juridicos.

  8. Teorias bipartitas o francesa y tripartita o italo-germana.

  9. Elementos de existencia o escenciales del acto juridico.

  10. Requisitos de validez del acto juridico.

  11. Efectos personales del acto juridico.

  12. Clasificacion del acto juridico.

  13. Modalidades de losl actos juridicos.

  14. Ineficiencia del acto juridico.

  15. Ineficacia en el codigo civil para el distrito federal. Inexistencia y nulidad del acto juridico.

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  16. TEORIA FRANCESA O BIPARTITA:

    Hechos juridicos(Lato sensu): Son hechos (Stricto sensu) y actos juridicos.

    Hechos: son de la naturaleza como el nacimiento, muerte, dia/noche, aluvion o tambien del hombre y pueden ser voluntarios (Licitos o ilicitos).

    Actos juridicos: pueden ser licitos, voluntarios o intencionales, pueden encontarse en contratos, testamentos o matrimonio.

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  17. TEORIA ITALO-GERMANICO O TRIPARTITA:

    Realizacion del supuesto juridico: Son hechos juridicos, actos juridicos y negocios juridicos.

    Hecho Juridico: pueden ser naturles (dia, noche, inundacion, aluvion, crias etc) o humano (involuntario) que incluye en lo civil o penal.

    Acto Juridico: sonen relacion al humano (Voluntario,licito o ilicito), como civil o penal

    Negocio Juridico: pueden ser licitos, voluntarios, intencional, libre o consiente

    EJEMPLO: contrato, testamento o matrimonio.

  18. METODOS DE ESTUDIO DEL ACTO JURIDICO:

    A) El deductivo, que va de lo general a lo particular: Es aquel que sigue el codigo civil Aleman, que antes de analizar los actos juridicos con particulares (testamento, contratos) hace un estudio general del acto juridico.

    B) El deductivo, que va de lo particular a lo general: Es el que sigue el codigo civil Frances, es decir, del estudio de un tipo de acto juridico en particular se inducen reglas de aplicacion general para los otros actos.

  19. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO:

    El acto juridico es la manifestacion de voluntad bilateral o unilateral que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

    clasificacion de los elementos del acto juridico:

    A) Elementos de existencia o escenciales: son aquellas que se requieren como indispensables para que se produzcan los efectos juridicos.

    B) Elementos o requisitos de validez: La existencia del contrato requiere de dos elemntos: consentimiento y objeto, que puedan ser materia del contrato.

  20. REQUISITOS.

    Todo acto juridico requiere de los siguientes elementos basicos o de existencia: Voluntad, objeto y, en algunos casos, se necesita de la solemnidad.

    Se deben reunir estos requisitos para que el acto produzca los efectos deseados.

  21. CONSENTIMIENTO, OBJETO Y SOLEMNIDAD:

    A) El consentimiento: Es la manifestacion de voluntades concordantes, pero tambien pueden ser unilaterales, por tanto, basta con la manifestacion de una sola voluntad, puede ser: Unilateral (el testamento), bilateral (la compraventa) y plurilateral (la sociedad).

    B) El objeto: Es la creacion de una relacion de derecho, osea, de un vinculo obligatorio consistente en deberes juridicos y derechos subjetivos.

    C) La solemnidad: Es otro elemento de existencia de los actos juridicos en algunos casos, entendida como la forma a la que la tecnica juridica y la legislacion han llevado a tal categoria.

  22. MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD:

    La manifestacion de la voluntad en el acto juridico deber ser externa y corresponde a una voluntad real, no puede haber voluntad sin libertad, de lo cual se deriva la expresion de que la libertad es la raiz de la voluntad.

  23. OBJETOS: DIRECTO E INDIRECTO.

    A) Objeto directo o inmediato: Consiste en la creacion, modificacion, transmision o extincion de una obligacion, entendida en sus dos aspectos: activo, como derecho subjetivo, o pasivo, como deber juridico, que dan origen de una relacion, situacion o estado juridico.

    B) Objeto indirecto o mediato: Tambien llamado materia del contrato, lo constituye la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que debe hacer o no hacer

  24. CAPACIDAD.

    Se entiende como un requisito de validez del consentimiento, ya que consiste en la aptitud para consentir.

    La capacidad debe entenderse como la aptitud de una persona para hacer valer directamente sus derechos y cumplir obligaciones.

  25. AUSENCIA DE VICIOS EN LA VOLUNTAD.

    1.- Violencia: Es la coaccion que se ejerce sobre alguien y que le impide actuar con libertad en la realizacion del acto. Para que esto sea vicio de la voluntad, debe ser actual, cierta y seria.

    2.- Error: Constituye el estado subjetivo que se encuentra en desacuerdo con la realidad, provocando que la manifestacion de la voluntad en el acto juridico no sea consciente.

    3.- Dolo: Significa mentira, engaño o simulacion, esto es, la intencion deliberada de perjudicar o dañar injustamente a alguien. En el acto juridico, es vicio cuando induce al error.

    4.- Mala fe: Es la disimulacion del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

    5.- Lesion: Es cualquier daño, perjuicio o detrimento. Desde el ambito civil, es inherente a la lesion la desaprovacion de las prestaciones que se hacen las partes al llevar a cabo un acto juridico bilateral.

  26. LUCITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN.

    Para que el acto juridico sea valido debe reunir determinados requisitos: existir en la naturaleza, ser determinable o determinado en cuanto a su especie y estar en el comercio.

    Orden publico, debe entenderse las disposiciones del Derecho publico si no tambien las del Derecho privado.

  27. FORMA.

    Es el conjunto de requisitos o manifestaciones externas determinados por la ley, con los que debe acompañarse o revertirse la expresion de la voluntad en los actos juridicos.

    Los actos juridicos se clasifican en: Consensuales, Formales y Solemnes.

  28. EFECTOS DEL ACTO JURIDICO COMO OBJETO DIRECTO.

    El contrato, constituye el acto juridico por exelencia, tiene como efectos la creacion, transmision, modificacion y extincion de derechos y obligaciones, los que constituyen su objeto directo.

    Los efectos del acto juridico no pueden darse respecto de quienes no hayan hecho manifestar su voluntad.

  29. SUJETOS DEL ACTO JURIDICO. LA REPRESENTACION.

    Aveces la persona no puede celebrar el acto ya sea por su edad, estado de salud o que la ley considera que no esta capacitada para actuar por si misma, por lo que es necesario que otra lo haga en su nombre, es decir, un representante, tambien puede ser por ausencia o muerte.

    Los sujetos del acto juridico son: El autor, las partes, de terceros, el causante, el causahabiente, representante y gestor.

  30. CRITERIOS DE CLASIFICACION.

    Pueden crearse un sinnumero de relaciones juridicas, por lo que se requiere clasificar dichos actos para su mejor estudio y comprension.

    El acto juridico es un acto humano voluntario y licito cuyo fin inmediato es establecer entre las personas relaciones juridicas.

  31. CLASIFICACION DEL ACTO JURIDICO.

    1.- Por el numero de voluntades intervenientes: pueden ser unilaterales, bilaterales o plurilaterales.

    2.- Por la finalidad de las prestaciones: Son Onerosos o Gratuitos.

    3.- Por su forma: Son Consensuales, Formales o Solemnes.

    4.- Por su regulacion: Son Nominados e Innominados.

    5.- Por el momento en que surte sus efectos: Son inter vivos o Mortis Causa.

    6.-Por sus efectos: Son constitutivos y declarativos, conmutativos y aleatorios, puros y simples o modales.

  32. ACTO JURIDICO PURO Y SIMPLE:

    Cuando el acto no le afecta al tiempo, pues el nacimiento de la obligacion y su exigibilidad son simultaneos a la creacion, se dice que es puro y simple, ya que no presentan circunstancias que puedan diferir sus efectos naturales.

  33. MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO.

    No siempre el acto juridico es puro o simple.

    Se entiende el hecho que puede afectar al acto juridico en cuanto a la exigibilidad de las obligaciones que genera o en cuanto al nacimiento o extincion de la misma obligacion.

    Las modalidades son las siguientes: Plazo o termino, condicion y modo o carga.

  34. PLAZO O TERMINO.

    Constituye el espacio de tiempo, y el termino, el final del plazo que las partes, la ley o el juez fijan para realizar determinados actos juridicos o para que se produzca sus efectos.

    El plazo o termino puede ser:

    A) Convencional: Cuando las partes lo establecen de comun acuerdo.

    B) Legal: Cuando lo fija la ley o una norma igualmente obligatoria.

    C) Judicial: Cuando por sus atribuciones lo señala el organo jurisdiccional (juez).

    El plazo o termino puede ser a dia cierto o dia incierto.

    El plazo puede ser suspensivo o resolutorio.

  35. CONDICION.

    Existe cuando las consecuencias de un acto juridico quedan suspendidad a un acontecimiento futuro o incierto que puede tener lugar o no.

    La condicion puede ser suspensiva o resolutoria.

    A) Suspensiva: Cuando el acontecimiento futuro e incierto sucede o no sucede, y de su realizacion depende el nacimiento de la obligacion y no solo su exigibilidad.

    B) Resolutoria: Cuando el hecho futuro e incierto se establece para poner fina los efectos del acto, esto es, para exigir la obligacion.

    Las condiciones del hecho incierto pueden ser:

    A) Casual: Cuando el acontecimiento no depende de la voluntad de las partes, sino de hechos externos o de la voluntad de un tercero.

    B) Potestativa: Cuando la realizacion de la condicion depende de la sola voluntad de una de las partes.

    C) Mixta: Cuando la condicion depende tanto de la voluntad de alguna de las partes como de un hecho externo o de la voluntad de un tercero.

    La condicion tambien puede ser positiva o negativa.

    A) Positiva: La que depende de la realizacion de un hecho.

    B) Negativa: La que depende de que no se produzca un acontecimiento determinado o una abstencion.

    La imposibilidad de las causas de nulidad del acto juridico son:

    A) La imposibilidad fisica: Se refiere a los hechos que son contrarios a las leyes naturales.

    B) La imposibilidad juridica: Se refiere a los hechos contrarios a las normas juridicas.

  36. MODO O CARGA.

    Consiste en la imposicion accesoria distinta de la condicion que se hace recaer en una de las partes o en el adquiriente de un derecho.

    El modo o carga es una presentacion que se establece en los contratos gratuitos o en la sucesion a cargo del beneficiario y en favor de la contraparte o de terceros.

    El modo se distingue de la condicion en que ni el nacimiento ni la extincion de la obligacion dependen de ello, aunque sea un acontecimiento futuro.

  37. ELEMENTOS ESENCIALES, NATURALES Y ACCIDENTALES DEL ACTO JURIDICO.

    Para distinguir un acto juridico de otro , es necesario de precisar los elementos esenciales que los diferencian.

    En el caso de los contratos se llaman clausulas y son los siguientes:

    A) Esenciales: Aquellas disposiciones a que se habran de someter las partes en un contrato, convenio o testamento; sin ellas el acto no puede subsistir y determinan su naturaleza.

    B) Naturales: Son aquellas que la ley considera establecidas ante el silencio de las partes, pero estas pueden modificarlas , y se sobreentienden en el acto.

    C) Accidentales: Son aquellas que las partes deben establecer expresamente sin que la ley pueda suplirlas.

  38. INEFICIENCIA DEL ACTO JURIDICO.

    Se entiende como la carencia de los efectos normales de estos.

    El autor español Jose Castan Tobeñas señala 5 fuentes de la ineficacia de los actos juridicos:

    1.-Falta de un elemento esencial del acto ( se conoce como inexistencia).

    2.- Violacion de un mandato legal (nulidad absoluta o de pleno derecho).

    3.- Vicio o defecto en los elementos del acto (anulabilidad o nulidad absoluta).

    4.- Lesion o perjuicio posterior a la celebracion (rescision).

    5.-Voluntad de las partes o del autor (revocacion unilateral y resolucion convencional).

  39. ACTO JURIDICO INEXISTENTE.

    El acto juridico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de el, no producira efecto alguno, no es susceptible de valer por confirmacion ni por prescripcion.

  40. ACTOS INEFICACES SON DE LA SIGUIENTE CLASE.

    A) Actos inexistentes por falta del elemento esencial.

    B) Actos nulos por violacion de un mandato legal.

    C) Actos anulables por vicio o defecto del acto.

    D) Rescision por incumplimiento posterior al acto.

    E) Revocacion (acto unilateral, por voluntad del actor).

    F) Resolucion (bilateral, por mutuo acuerdo).

    G) Inoficiosidad por exceder lo requerido o autorizado por la ley.

  41. DIFERENCIAS ENTRE LAS FORMAS DE INEFICACIA.

    La ineficacia del acto juridico se entiende como la carencia de efectos normales del mismo.

    Las formas de ineficacia se agrupan en tres grados:

    A) Inexistencia del acto por falta de un elemento de esencia: El acto requerido no produce ningun efecto.

    B) Nulidad por vicios en la formacion del acto: En el derecho mexicano produce efectos provisionales que seran destruidos retroactivamente al acararse la nulidad.

    C) Una vez creado el acto perfecto en su formacion, hechos posteriores lo privan de eficacia: Por voluntad de las partes o del autor, por incumplimiento o por limitacion legal.

  42. INEXISTENCIA.

    La inexistencia de los actos juridicos se alude a los aparentes actos que no llegan a nacer porque les falta alguno de los elementos esenciales: voluntad o consentimiento, el objeto o la solemnidad.

    La solemnidad no se considera entre los elementos de existencia del contrato por no haber contratos solemnes en el derecho Mexicano.

    Puede provocar consecuencias o efectos como hecho juridico, por la falta de voluntad, por falta de objeto o por falta de solemnidad.

  43. NULIDAD.

    Hay nulidad del acto juridico cuando se halla integrado por sus elementos esenciales, presenta un vicio de origen en alguno de ellos, lo que priva de validez aunque haya nacido.

    La nulidad constituye una sancion que la ley establece ante el abuso en que incurren los particulares al crear actos juridicos que la contratarian, impidiendoles generar las consecuencias de derecho deseadas o destruyendo las nacidas.

  44. NULIDAD ABSOLUTA.

    Es la que afecta basicamente el acto juridico que contrataria o viola las normas protectoras de intereses sociales o del orden politico. Esta nulidad no impide que el acto produzca efectos en forma provisional y requiere declaracion judicial para destruirlos retroactivamente, al ser declarada.

  45. NULIDAD RELATIVA.

    Afecta basicamente el acto juridico que ataca intereses particulares.

    La nulidad que se funda en la incapacidad o en los vicios de la voluntad siempre es relativa.

    El acto anulable puede ser convalidado por:

    A) Confirmacion o ratificacion: La actividad expresa del agente que pueda pedir la anulacion del acto, la cual le confiere a este la validez de que carecia.

    B) Prescripcion: Mientras no se ejercite la accion de nulidad durante los plazos que el derecho civil mexicano preve. Como resultado, el acto queda firme y libre de vicio que lo afectaba.

  46. OTRAS FORMAS DE INEFICACIA.

    Las formas de ineficacia son las siguientes:

    1.-Resolucion: Es el acto contractual por el cual las partes en un contrato previo lo dejan sin efecto, volviendo las cosas al estado que tenia antes de la celebracion.

    2.-Revocacion: Es el acto unilateral que deja sin efecto otro acto unilateral o un contrato gratuito por la sola voluntad del otorgante.

    3.-Rescicion: Se llama asi al acto de terminar un contrato por incumplimiento de alguna de las partes.

    4.-Inoficiosidad: Son los actos en los cuales el autor o las partes no respetan los limites que la ley fija a su voluntad.

    5.-No oponibilidad: Constituye otra forma de hacer ineficaz un acto. La ineficacia entre las partes es consecuencia de proteger un derecho preferente.

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mapa conceptual de la subcompetencia 2.
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Vázquez Gómez CV
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