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Inhalt des Flussdiagramms
Código ética del psicólogo
CAPITULO I ‐ RESPONSABILIDADES GENERALES DEL PSICOLOGO
1º: Se guiará por los principios de responsabilidad, confidencialidad, competencia, veracidad, fidelidad y humanismo prescindiendo de cualquier tipo de discriminación.
2º Actuar con la máxima objetividad e integridad, manteniendo siempre el respeto por los receptores de sus servicios y por la sociedad en general.
3º: Tiene prohibida la cesión de título o firma.
4º: tiene absolutamente prohibido usar títulos que no posea y llevar a cabo todas aquellas prácticas que estén orientadas predominantemente por el afán de lucro.
5º: está prohibido ceder, dar, prestar o vender técnicas a legos o personas que no estén acreditadas como psicólogos, o divulgar de cualquier manera las técnicas entre personas extrañas a la profesión y a las ciencias psicológicas.
6º: colaborará personalmente o por intermedio del Colegio de Psicólogos con el Estado en la prevención, protección y mejoramiento de la salud psíquica y social de la población, independientemente de cualquier provecho personal.
7º: Deberá ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos y/o religiosos y no utilizará su poder para manipular desde el punto de vista afectivo‐emocional, axiológico, económico, sexual, o de cualquier otro tipo.
8º: Cuando este limitado/a por un estado de intoxicación, enfermedad física y/o psíquica, o se vea afectado/a por una situación que le impida en forma temporal o permanente un desempeño adecuado.
9º: Respetar la voluntad del consultante cuando sobrevenga la negativa de proseguir bajo su atención.
CAPITULO II ‐ DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN‐CONFIDENCIALIDAD
10º: deben obligatoriamente guardar secreto con respecto a la información obtenida. Asimismo, velarán porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
11º: Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido y siempre con la autorización del interesado.
12º: cuando la evaluación o intervención solicitada por otra persona, sus padres tendrán derecho a ser informados. El receptor tiene derecho a conocer el contenido del informe psicológico, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para otros.
13º: los informes psicológicos serán claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que el/la psicólogo/a posea de sus diversos contenidos, así como el carácter actual o temporal de los mismos, las áreas investigadas con las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todos los casos los datos del psicólogo que lo emite.
14º: los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad, quedando tanto el psicólogo como la correspondiente institución solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
15º: cuando realicen informes escritos y/o verbales, deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y sólo los proporcionarán cuando lo autorice el interesado.
16º: la exposición oral, escrita, audiovisual o que implique otra tecnología, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o de divulgación científica, deberá hacerse de modo que no sea posible la identificación. En conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo.
17º: los registros escritos y/o electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal.
18º: la obligación de guardar el secreto es absoluta. Sólo se puede levantar para informar a la familia, a personas reconocidamente allegadas al implicado o a autoridades judiciales, en caso de un grave riesgo para la propia persona y/o para terceros.
19º: el fallecimiento del receptor de los servicios o su desvinculación temporal o definitiva, tanto se trate de instituciones, como de consultorio privado no libera al psicólogo de la obligación del secreto profesional.
20º: para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del receptor de los servicios.
21º: No debe servirse de la información profesional adquirida, ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del receptor de sus servicios.
CAPITULO III ‐ USO DE LA TECNICA
22º: la evaluación psicológica, es tarea exclusiva de los/as psicólogos/as; siempre estará inserta dentro de un objetivo de prevención, de intervención y/o de investigación.
23º: las técnicas e instrumentos que utilice los seleccionará en base a la información sobre su fiabilidad y validez, conociendo extensamente el instrumento, sus principios, las investigaciones que lo preceden y sus requisitos de uso.
24º: las evaluaciones, recomendaciones, informes y diagnóstico o apreciaciones valorativas, se basan en la información y las técnicas necesarias, que le permitan la fundamentación adecuada de los resultados obtenidos.
CAPITULO IV – COMPETENCIA
25º: el/la psicólogo/a permanentemente perfeccionará su formación para el mantenimiento de niveles altos de competencia científica y técnica en beneficio de las personas que recurran a él/ella y de la profesión en su totalidad.
26º: sólo proporcionarán servicios y utilizarán técnicas para las que están calificados por formación y experiencia.
27º: reconocerán las limitaciones de su formación y personalidad y renunciarán a cualquier trabajo que pueda ser perjudicado por ellas.
28º: el/la psicólogo/a recurrirá a interconsulta cuando su capacidad específica no le permite resolver la necesidad de la persona consultante.
CAPITULO V – HONORARIOS
29º: tiene el derecho a proponer honorarios desde la primera entrevista sea cual fuere el resultado de sus servicios profesionales, sin hacer de lo económico la motivación decisiva de su trabajo.
30º: tiene derecho a exigir una retribución justa.
31º: no hará competencia desleal, al estipular sus honorarios, salvo en situaciones justificadas, incluso, que el psicólogo procure atender gratuitamente a personas de recursos insuficientes.
32º: queda compartir honorarios entre colegas o con cualquier otro profesional, o aceptar pagos o aportes en dinero, o de otra naturaleza (clínicas, farmacias, laboratorios, etc.), que signifiquen confabularse comercialmente en la atención profesional del receptor de los servicios. Sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente, según corresponda, de acuerdo a las formas de prestación de los servicios.
CAPITULO VI ‐ DERECHOS DEL PSICOLOGO
33º: tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia tanto en el ámbito público como privado.
34º: tiene derecho a no ser coaccionado por motivos económicos o ideológicos, o por circunstancias indignas para su profesión.
35º tiene derecho a abstenerse o a negar su atención por razones profesionales o personales o cuando su conciencia ética sea lesionada, teniendo el derecho de derivar al receptor de los servicios.
36º: tiene derecho a una retribución justa, sin hacer de lo económico la motivación decisiva de su trabajo.
37º: tiene derecho a asociarse libremente, para defender sus derechos ante personas e instituciones públicas o privadas y a recibir la solidaridad de sus colegas en el caso de ser tratado/a injusta.
38º: queda reservado exclusivamente a los/as psicólogos/as en el desempeño de su (diagnóstico, asesoramiento, supervisión, docencia, investigación, orientación, psicoterapia, consulta u otras).
39º: todo/a psicólogo/a cuya conducta profesional sea objeto de investigación tiene derecho a:
que se presuma su buena conducta, su profesionalidad y su moral.
que no se le imponga sanción alguna hasta tanto no se demuestre su culpabilidad a través de los órganos competentes.
que se le abra y levante expediente, y a su libre acceso a él, a su lectura y a su copia.
que se le notifique personalmente de todas las resoluciones.
de ofrecer y presentar pruebas de descargo testimoniales y documentales dentro del procedimiento.
de audiencia dentro del procedimiento, y previamente a la resolución final.
asesorarse jurídicamente.
apelar el fallo o sanción.
CAPITULO VII ‐ RELACIONES INTERPROFESIONALES
40º: las relaciones entre los/as psicólogos/as deberán estar inspiradas en el respeto mutuo, la sana competencia, la solidaridad profesional y la cooperación.
41º: debe ser solidario con sus colegas con independencia de las distintas escuelas, corrientes o métodos que utilicen, ya que todos tienen como objetivo común mejorar la calidad de vida.
42º: son actos contrarios a la ética desplazar a un colega o pretender hacerlo de un puesto público o privado, por cualquier medio que no sea el concurso.
43º: queda prohibido reemplazar a los/as profesionales de la actividad psicológica en sus puestos públicos o privados, si fueran separados sin causa justificada y sin sumario previo.
44º: es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a un colega por cualquier medio.
45º en aquellos casos que la conducta o la acción profesional de algún colega le merezca reparo, el/la psicólogo/a deberá dar cuenta al Colegio y posteriormente a la justicia si fuese procedente.
46º: es obligación ayudar a la formación técnica de sus colegas, no reservándose conocimientos y/o técnicas útiles en psicología para su uso particular.
47º: no atenderá al receptor de sus servicios que esté siendo asistido por algún colega, situaciones de urgencia y/o emergencia.
CAPITULO VIII ‐ RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES:
48º: respetará el trabajo y la independencia de otros profesionales y exigirá de ellos que no asuman las competencias que son propias del ámbito de la psicología.
49º: la relación con otros/as profesionales debe estar centrada en el respeto mutuo, con énfasis en el trabajo interdisciplinario y en equipo, manteniendo las normas de su propia profesión y jerarquización de la misma.
50º: como integrante del equipo multi e interdisciplinario, no debe tomar decisiones que afecten al resto del equipo sin la debida consulta a éste.
51º: no deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadores cuando estas lo obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional.
52º: prestará su colaboración desinteresada en todas las actividades e instituciones que puedan contribuir al desarrollo de la Psicología como ciencia y como profesión.
Artículo 53º: en su relación con instituciones públicas y/o privadas:
actuará con responsabilidad técnica y respeto a las normas que tienden a la mejor atención del receptor de sus servicios y al prestigio de la institución en que trabaja.
tratar de prevenir la deformación, la mala utilización, o la ocultación de procedimientos y/o descubrimientos psicológicos, por parte de la institución o entidad en la que están empleados, realizando la denuncia ante quien corresponda.
CAPITULO IX ‐ FORMACION Y DOCENCIA
54º: es responsabilidad inherente al ejercicio profesional la actualización permanente de sus conocimientos científicos y técnicos.
55º: Al participar en actividades para impartir conocimientos propios de su profesión deberá tener una preparación adecuada sobre la materia que se trate y demostrará idoneidad.
56º: los/as psicólogos/as docentes presentarán el conocimiento psicológico de una manera objetiva, completa y fiel.
57º: el/la psicólogo/a en su ejercicio docente tomará en cuenta que además de impartir conocimientos, tal como se refería anteriormente, su rol implica posicionarse como un modelo de referencia e identificatorio para sus estudiantes.
58º: la tarea docente es una actividad que requiere de una formación específica que habilite el aprendizaje de criterios pedagógicos y didácticos que posibiliten un desempeño adecuado.
59º: es importante discriminar este rol de docente de otros, principalmente del desempeño a nivel clínico, no confundiendo ámbitos de trabajo que requieran de posicionamientos, estrategias y técnicas específicas.
60º: por las particularidades del ejercicio de la docencia, no se buscará a través de la misma beneficiarse en forma personal o a las instituciones privadas a las que se pudiera pertenecer.
CAPITULO X – INVESTIGACIONES
Artículo 61º: asegurar a los/as psicólogos/as la más amplia libertad de investigación, no siendo admisible:
promover experiencias con riesgo físico o moral de las personas.
subordinar las experimentaciones a ideologías que puedan viciar el curso de la misma o sus resultados.
62º: Al planificar, implementar y comunicar sus investigaciones deben preservar los principios éticos de respeto y dignidad con el fin de resguardar el bienestar y los derechos de los seres vivos que participen en sus investigaciones.
63º: queda prohibido aplicar a su práctica profesional, tanto pública como privada, procedimientos rechazados por los centros universitarios o científicos reconocidos legalmente, así como tests psicológicos y/u otras técnicas que no tengan validez científica.
64º: es un derecho de todo individuo dar su consentimiento válido antes de participar en cualquier tipo de investigación, de acuerdo a los requisitos de los centros universitarios y/o científicos reconocidos legalmente.
65º aclarar que los datos obtenidos serán utilizados para hacer un trabajo de investigación. Dichos datos serán confidenciales y nunca se suprimirán, aunque sean discordantes con sus hipótesis o teoría. la identidad sólo se revelará con autorización expresa.
66º: es un derecho de la persona que forma parte en la población objetivo de la investigación, poder retirarse de la misma en cualquier momento sin recibir ningún perjuicio por ello.
67º: Es responsable de los perjuicios que puedan derivarse de una determinada investigación o experimentación. Deberá en aquellos casos que lo amerite hacer un seguimiento de las personas que forman parte de la población objetivo.
68º: los/as psicólogos/as que construyan y realicen investigación en técnicas de evaluación utilizarán procedimientos científicos y conocimientos profesionales actualizados para el diseño de los mismos.
PUBLICACIONES
69º: en la publicación de un trabajo compartido deberán incluirse los nombres de todos los participantes y su grado de responsabilidad y colaboración.
70º: cuidará de resguardar el nivel científico de la profesión en cualquier tipo de publicación o presentación en órganos de divulgación.
71º: en las publicaciones con carácter de divulgación científica, el/la psicólogo/a presentará los temas con la necesaria prudencia, considerando siempre las características del público al que se dirige.
PUBLICIDAD
72º: Respetarán los Principios Éticos establecidos en este código en sus declaraciones públicas referidas a sus servicios, productos o publicaciones profesionales.
73º: la publicidad de los servicios psicológicos y otras declaraciones públicas debe especificar El nombre del profesional y/o institución, especialidad, lugar y horario de atención, limitándose a una promoción digna, sobria y exacta.
74º: utilizara los medios de comunicación masiva con fines educativos e informativos, no podrá emplearlos para atender consultas que impliquen un diagnóstico o un tratamiento.
Informationen
- Beschreibung
- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von katherine velasquez am 24/06/2024.
- Erstellt von
- katherine velasquez
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