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DECRETO 614 DE 1984
Art. 1
Determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Art. 2
Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:
Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora
Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo
Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo
Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo
Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones
Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
Art. 3
Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.
Art. 4
Las entidades que desarrollen planes, programas y actividades de Salud Ocupacional en el país, lo harán bajo la dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y actuarán bajo la coordinación del Comité Nacional de Salud Ocupacional de tal manera que se garantice la mayor eficiencia en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional sobre la materia.
Art. 5
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud podrán delegar en las entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional algunas de las funciones que le confieran las leyes, este Decreto y demás disposiciones reglamentarias en materia de Salud Ocupacional.
Art. 6
Todas las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar la información requerida en este campo por las autoridades gubernamentales de Salud Ocupacional, conforme, al sistema de información que se establezca para tal efecto.
Art. 7
Las entidades gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud Ocupacional podrán prestar asesoría a las empresas de carácter privado que lo soliciten. Sin embargo, tal asesoría deberá circunscribirse a la interpretación de las normas, a los procedimientos administrativos, a la metodología en la evaluación de los agentes de riesgo y a la metodología en el diagnóstico de enfermedades profesionales.
Art. 8
La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamento de higiene y seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional.
Art. 9
Higiene industrial: Conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Seguridad industrial:Conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes de trabajo.
Medicina del trabajo: Conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.
Riesgo potencial: Es el riesgo de carácter latente, suceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.
CAPITULO II. CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDADES
Art. 10
Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional.Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:
Art. 12
Nivel Nacional normativo y de dirección: Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.
Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental: Dependencias seccionales, departamentales y locales.
Nivel privado de ejecución: Empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.
Las entidades que administren directamente la Salud Ocupacional serán responsables de la vigilancia y del control en el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional para la población y las empresas de su área de influencia, de acuerdo con la siguiente distribución:
El Instituto de Seguros Sociales y sus dependencias Seccionales, por la Salud Ocupacional en las empresas inscritas y los trabajadores afiliados a esa Institución
Las Cajas de Previsión Social y demás entidades de Seguridad y Previsión Social, por la Salud Ocupacional en las entidades afiliadas a dichas instituciones y los trabajadores afiliados a dichas instituciones
Los Servicios Seccionales de Salud, por la Salud Ocupacional en el resto de empresas y población no cubiertas por las anteriores instituciones.
Art. 13
Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, actuarán conjunta y coordinadamente como organismo director del Plan Nacional de Salud Ocupacional en el país, en los distintos niveles de organización y administración. Para tal efecto tendrán las siguientes responsabilidades:
Expedir las normas administrativas y técnicas que regulen la Salud Ocupacional.
Establecer criterios para fijar prioridades de investigación en Salud Ocupacional
Fomentar y orientar las investigaciones que se ajusten a los criterios y prioridades establecidos
Dictar normas y procedimientos sobre recolección y procesamiento de la información a las dependencias que lo requieren para la toma de decisiones
Expedir normas y procedimientos para garantizar la oportuna retroalimentación de información a los organismos y entidades que participen en el Plan Nacional de Salud Ocupacional
Determinar el alcance de la prestación de asesorías y asistencia técnica por parte de las instituciones gubernamentales, en cada uno de los niveles del plano de Salud Ocupacional.
Dictar normas para la realización de cursos de divulgación y capacitación no formal destinados a empleadores y trabajadores
Fijar una proporción obligatoria en la formación del recurso humano en Salud Ocupacional, dentro de los programas de capacitación
Fijar los métodos, procedimientos y tecnología en medicina, higiene y seguridad industrial, previo concepto del Comité Nacional de Salud Ocupacional
Mantener actualizado el diagnóstico de Salud Ocupacional en el país para la definición de políticas y para garantizar la adecuada ejecución de las actividades de Salud Ocupacional en los diferentes niveles
Coordinar el plan y las actividades de Salud Ocupacional en términos del presente decreto, a través del Comité Nacional de Salud Ocupacional
Art. 14
Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Formular la política de Seguridad Social y vigilar su cumplimiento por los organismos creados para tal fin
Mantener relaciones con los organismos intendenciales de trabajo y Seguridad Social, así como reglamentar y vigilar el cumplimiento de los convenios ratificados por el gobierno
Brindar la debida protección a la población campesina e indígena en sus relaciones laborales y velar porque la cobertura de la Seguridad Social llegue hasta estos sectores
Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones obrero patronales y dar la debida protección al trabajo
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones médico laborales y de Salud Ocupacional que se realicen en las Divisiones Departamentales del Trabajo
Promover el perfeccionamiento del sindicalismo a través de la capacitación, en especial en materia de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial
Promover el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas, así mismo evitar en ellos la creación de primas de insalubridad
Dictar los reglamentos necesarios para la protección de la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores al servicio de un patrono o empresa.
Fijar pautas para lograr el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia y control coercitivo, a fin de prevenir conflictos y garantizar la eficaz protección a los trabajadores
Sancionar a quienes violan las normas, una vez agotadas las vías de la vigilancia técnica y control preventivo de las entidades que intervienen en el Plan Nacional de Salud Ocupacional
Ordenar a las autoridades competentes, visitas de inspección y vigilancia técnicas para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales y arbitrales que se refieran a Salud Ocupacional y Seguridad Social y de los programas de Salud Ocupacional.
Promover en las entidades adscritas del sector trabajo y demás entidades del gobierno programas de capacitación temprana en higiene y seguridad en el trabajo, que enseñen a los menores trabajadores y aprendices las medidas de prevención necesarias para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Fomentar y vigilar la creación y eficaz funcionamiento de los programas de Salud Ocupacional en las entidades de Seguridad y Previsión Social
Revisar y proponer normas para la unificación de los diferentes regímenes prestacionales en especial los correspondiente a invalidez y muerte por enfermedad profesional y accidente de trabajo
Art. 15
Responsabilidades de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional
Realizar visitas de la inspección en los procesos de sanción a los lugares de trabajo para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales
Estudiar y resolver negocios y las consultas que sean de su competencia
Proponer y ejecutar programas de reubicación laboral para los trabajadores con capacidad laboral disminuida
Vigilar y controlar en forma coercitiva el cumplimiento de las normas legales sobre reubicación laboral
Emitir los dictámenes de primera instancia, los conceptos y peritazgos médico laborales en su jurisdicción
Adelantar programas de vigilancia y control tendientes a ampliar la cobertura de la Seguridad Social, en especial en labores peligrosas e insalubres
Mantener estrechas relaciones con las dependencias seccionales de salud, el Instituto de Seguros Sociales y del SENA y participar activamente en los Comités Seccionales de Salud Ocupacional
Art. 16
Responsabilidades del Ministerio de Salud
Prestar asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás organismos gubernamentales de Salud, sujetándose a los niveles de organización administrativa del Sistema Nacional de Salud
Establecer normas y promover la formación del recurso humano en Salud Ocupacional de acuerdo con las necesidades y los recursos
Determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico
Supervisar los programas de Salud Ocupacional que desarrollen las entidades del nivel nacional, lo mismo que los de los Servicios Seccionales de Salud
Ejercer la vigilancia técnica en materia de Salud Ocupacional
Art. 17
Los Servicios Seccionales de Salud, en relación con las actividades de Salud Ocupacional que se desarrollen en su respectiva jurisdicción, tendrán las siguientes responsabilidades
Proponer la expedición de normas y sugerir modificación de las existentes en el área de Salud Ocupacional
Participar en la ejecución de investigaciones nacionales sobre Salud Ocupacional orientadas por el nivel nacional del plan
Plantear al nivel nacional del plan las necesidades de investigación en Salud Ocupacional para su Seccional
Ejecutar investigaciones de interés regional y seccional, directamente o en coordinación con las demás entidades del nivel seccional y con la aprobación del nivel nacional
Incorporar al área de Salud Ocupacional dentro de los programas de formación de personal al Servicio Seccional
Formar y educar a trabajadores y empleadores en Salud Ocupacional, en coordinación con el Instituto de Seguros Sociales y otras entidades
Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal en Salud Ocupacional, para trabajadores y empleadores
Dar asesoría y asistencia técnica en Salud Ocupacional a las dependencias regionales y locales del Sistema Nacional de Salud en su jurisdicción
Dar asesoría y asistencia técnica a otros organismos gubernamentales que realicen actividades de Salud Ocupacional en el nivel seccional
Ejecutar los programas y actividades de Salud Ocupacional en las empresas del área de su competencia
Desarrollar actividades de divulgación en medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial
Supervisar las actividades de Salud Ocupacional en los niveles regional y local de su respectiva Seccional
Ejercer la vigilancia técnica en el área de Salud Ocupacional
Coordinar las actividades de Salud Ocupacional en su área de influencia
Expedir a nivel nacional normas internas específicas de organización y administración de Salud Ocupacional, dentro de los términos señalados por las normas legales vigentes
Art. 18
El Instituto de Seguros Sociales es un organismo de programas y actividades de Salud Ocupacional para las empresas inscritas y para los trabajadores afiliados al Instituto, en términos de las normas que lo regulan. Tendrá las siguientes responsabilidades:
Establecer normas que regulen las investigaciones del Instituto de Seguros Sociales en Salud Ocupacional, en concordancia con las disposiciones emitidas por los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social
Definir prioridades para el Instituto de Seguros Sociales en materia de investigaciones en Salud Ocupacional, con base en los problemas indentificados y en concordancia con las prioridades que fijen los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social
Fomentar, apoyar y coordinar las investigaciones y estudios que en el área de Salud Ocupacional se realicen en los niveles regional y seccional del Instituto, y participar en los que se adelanten por el Sistema Nacional de Salud en las empresas afiliadas
Aplicar las normas del subsistema de información del Sistema Nacional de Salud en el área de Salud Ocupacional
Establecer normas y procedimientos para la transferencia de información en Salud Ocupacional, tanto dentro del Instituto de Seguros Sociales como de éste al subsistema de información del Sistema Nacional de Salud
Recolectar la información y suministrar los datos requeridos por el subsistema de información del Sistema Nacional de Salud, en materia de Salud Ocupacional
Proponer la expedición de normas y sugerir modificaciones a las existentes en el área de Salud Ocupacional
Participar en la ejecución de investigaciones nacionales de Salud Ocupacional orientadas por el nivel nacional del Instituto de Seguros Sociales
Auspiciar la capacitación de personal del Instituto de Seguros Sociales en el área de Salud Ocupacional
Elaborar planes y programas de divulgación y capacitación en Salud Ocupacional para los trabajadores y empresas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales
Asesorar y asistir a las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales, a las demás reparticiones del nivel nacional del instituto y, eventualmente, a otros organismos gubernamentales en el área de Salud Ocupacional
Supervisar los programas y actividades de Salud Ocupacional que desarrollen las seccionales del instituto
Coordinar a nivel nacional las actividades de Salud Ocupacional con otras entidades gubernamentales en los términos y por los mecanismos que establece el presente Decreto
Art.19
Las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales, en relación con el plan nacional de Salud Ocupacional, cuya administración y organización se regulan en este decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:
Plantear al nivel nacional las necesidades de investigación en Salud Ocupacional de las respectivas seccionales
Ejecutar investigaciones de interés seccional o regional directamente o en coordinación con las demás entidades del nivel seccional que hayan sido aprobadas por el nivel nacional del instituto
Recolectar, procesar y transferir la información sobre Salud Ocupacional, de acuerdo con las normas establecidas
Elaborar planes de educación y capacitación de personal en el área de Salud Ocupacional para la seccional y presentarlo a consideración del nivel nacional
Tener obligatoriamente un programa de Salud Ocupacional para sus afiliados, administrado directamente o en coordinación con otros organismos que desarrollen actividades de Salud Ocupacional
Ajustarse a las normas generales sobre Salud Ocupacional y a las disposiciones de este decreto que rigen para el Instituto de Seguros Sociales.
El Instituto Nacional de Salud en relación con el plan nacional de Salud Ocupacional que se regula en este Decreto, tendrá las siguientes responsabilidades:
Actuar como laboratorio central de referencia y estandarización en el área de Salud Ocupacional. Los resultados que expida tendrán carácter oficial
Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal para trabajadores y empresas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales en su área de influencia
Dar asesoría y asistencia técnica en Salud Ocupacional a otras Seccionales, unidades programáticas, locales de naturaleza especial y a los equipos de cooperación asistencial que opere en su área de influencia
Prestar asesoría y asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional
Ejercer la vigilancia en el área de Salud Ocupacional
Coordinar sus actividades de Salud Ocupacional con otras entidades gubernamentales, en los términos y por los mecanismos que establece el presente Decreto
Art. 20
La Caja Nacional de Previsión Social y demás entidades de seguridad y previsión social, tendrán las siguientes responsabilidades:
Art. 21
Estandarizar las técnicas de análisis de agentes ambientales y las muestras biológicas para determinar sus efectos en el organismo humano
Servir de organismo de apoyo en la ejecución de investigaciones en Salud Ocupacional para el nivel nacional del Sistema Nacional de Salud
Adelantar programas de investigaciones ajustándose a las prioridades señaladas por los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social
Someter a la consideración del Ministerio de Salud campos de investigación que deban incluirse en la programación nacional de investigaciones en salud
Asesorar a los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social en la elaboración de normas técnicas sobre Salud Ocupacional que tengan que ver con actividades de preparación física, gimnasia correctiva, actividades deportivo-recreativas y espacios libres
Colaborar en el establecimiento de criterios de investigación en Salud Ocupacional referentes a malformaciones físicas, tiempo libre, recreación, ejercicio y descanso físico y mental y las demás que en este campo se generen en busca de salud preventiva e higiene industrial
Asesorar en el diseño de los cursos de capacitación en materia de Salud Ocupacional en el área de preparación física, actividades físicas, preventivas y correctivas, y gimnasia musicalizada
Cooperar con los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social en la determinación de métodos de educación física, deporte y recreación para el trabajador, como medios de acción en la salud preventiva e higiene industrial
Efectuar los análisis de laboratorio requeridos para el proceso de vigilancia del sector salud, en materia de Salud Ocupacional que no puedan efectuarse a nivel seccional
Prestar asesoría y asistencia técnica a los organismos del sistema nacional de salud y del gobierno en aspectos metodológicos de Salud Ocupacional
Desarrollar programas de capacitación en aspectos técnicos o científicos de Salud Ocupacional en las instituciones públicas o privadas que lo requieran
Ejercer supervisión sobre los laboratorios que trabajen en Salud Ocupacional o Toxicología ambiental en el país
Art. 22
Responsabilidades del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte "Coldeportes"
Colaborar en las investigaciones del área de Salud Ocupacional que se relacionen con la actividad física del trabajador
Participar, junto con otros agentes gubernamentales, en la formulación de los reglamentos relativos a los programas de actividad física, preventiva, correctiva, deportiva y recreativa inherente a la Salud Ocupacional
Comunicar los problemas detectados en Salud Ocupacional y causados por la ausencia de la actividad física en los trabajadores, bien sea como prevención o higiene industrial y que atenten contra la salud del mismo
Participar en el subcomité específico del área actividad física preventiva o correctiva, deporte, recreación dentro del plan nacional de Salud Ocupacional
Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo
Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros, actas y documentos relacionados con la medicina, higiene y seguridad industrial
Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis las muestras de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas
Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de Salud Ocupacional
Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades:
Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:
Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo
Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial para la protección de la salud de los trabajadores
Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente
Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan
Los patronos o empleadores tendrán las siguientes responsabilidades:
Art. 24
Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Principalmente, estas corporaciones desarrollarán acciones de divulgación entre sus afiliados de las normas expedidas por las autoridades competentes respecto de la higiene industrial, la seguridad industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la medicina del trabajo.
Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo
Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes
Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la intervención de los riesgos profesionales
Art. 25
Art. 27
Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa
Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo
En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.
Art. 26
Art. 28
El programa será de carácter permanente
El programa estará constituído por 4 elementos básicos;
1. Actividades de medicina preventiva;
2. Actividades de medicina de trabajo;
3. Actividades de higiene y seguridad industrial;
4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa.
Las actividades de medicina preventiva, y medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada
Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo
La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social
Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de medicina, higiene y seguridad industrial del establecimiento de trabajo respectivo
Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa
Art. 31
Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulen en este decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:
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- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von LUIS SUAREZ am 24/05/2017.
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- LUIS SUAREZ
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