GoConqr hat ein neues Design! Sag uns, wie es dir gefällt.

Flussdiagramm

Ohne Titel

LUIS SUAREZ Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. DECRETO 614 DE 1984

  2. Art. 1

  3. Determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

  4. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

  5. Art. 2

  6. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:

  7. Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora

  8. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo

  9. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo

  10. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo

  11. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones

  12. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

  13. Art. 3

  14. Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.

  15. Art. 4

  16. Las entidades que desarrollen planes, programas y actividades de Salud Ocupacional en el país, lo harán bajo la dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y actuarán bajo la coordinación del Comité Nacional de Salud Ocupacional de tal manera que se garantice la mayor eficiencia en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional sobre la materia.

  17. Art. 5

  18. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud podrán delegar en las entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional algunas de las funciones que le confieran las leyes, este Decreto y demás disposiciones reglamentarias en materia de Salud Ocupacional.

  19. Art. 6

  20. Todas las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar la información requerida en este campo por las autoridades gubernamentales de Salud Ocupacional, conforme, al sistema de información que se establezca para tal efecto.

  21. Art. 7

  22. Las entidades gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud Ocupacional podrán prestar asesoría a las empresas de carácter privado que lo soliciten. Sin embargo, tal asesoría deberá circunscribirse a la interpretación de las normas, a los procedimientos administrativos, a la metodología en la evaluación de los agentes de riesgo y a la metodología en el diagnóstico de enfermedades profesionales.

  23. Art. 8

  24. La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamento de higiene y seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional.

  25. Art. 9

  26. Higiene industrial: Conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

  27. Seguridad industrial:Conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes de trabajo.

  28. Medicina del trabajo: Conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.

  29. Riesgo potencial: Es el riesgo de carácter latente, suceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.

  30. CAPITULO II. CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDADES

  31. Art. 10

  32. Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional.Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:

  33. Art. 12

  34. Nivel Nacional normativo y de dirección: Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

  35. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.

  36. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.

  37. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental: Dependencias seccionales, departamentales y locales.

  38. Nivel privado de ejecución: Empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.

  39. Las entidades que administren directamente la Salud Ocupacional serán responsables de la vigilancia y del control en el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional para la población y las empresas de su área de influencia, de acuerdo con la siguiente distribución:

  40. El Instituto de Seguros Sociales y sus dependencias Seccionales, por la Salud Ocupacional en las empresas inscritas y los trabajadores afiliados a esa Institución

  41. Las Cajas de Previsión Social y demás entidades de Seguridad y Previsión Social, por la Salud Ocupacional en las entidades afiliadas a dichas instituciones y los trabajadores afiliados a dichas instituciones

  42. Los Servicios Seccionales de Salud, por la Salud Ocupacional en el resto de empresas y población no cubiertas por las anteriores instituciones.

  43. Art. 13

  44. Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, actuarán conjunta y coordinadamente como organismo director del Plan Nacional de Salud Ocupacional en el país, en los distintos niveles de organización y administración. Para tal efecto tendrán las siguientes responsabilidades:

  45. Expedir las normas administrativas y técnicas que regulen la Salud Ocupacional.

  46. Establecer criterios para fijar prioridades de investigación en Salud Ocupacional

  47. Fomentar y orientar las investigaciones que se ajusten a los criterios y prioridades establecidos

  48. Dictar normas y procedimientos sobre recolección y procesamiento de la información a las dependencias que lo requieren para la toma de decisiones

  49. Expedir normas y procedimientos para garantizar la oportuna retroalimentación de información a los organismos y entidades que participen en el Plan Nacional de Salud Ocupacional

  50. Determinar el alcance de la prestación de asesorías y asistencia técnica por parte de las instituciones gubernamentales, en cada uno de los niveles del plano de Salud Ocupacional.

  51. Dictar normas para la realización de cursos de divulgación y capacitación no formal destinados a empleadores y trabajadores

  52. Fijar una proporción obligatoria en la formación del recurso humano en Salud Ocupacional, dentro de los programas de capacitación

  53. Fijar los métodos, procedimientos y tecnología en medicina, higiene y seguridad industrial, previo concepto del Comité Nacional de Salud Ocupacional

  54. Mantener actualizado el diagnóstico de Salud Ocupacional en el país para la definición de políticas y para garantizar la adecuada ejecución de las actividades de Salud Ocupacional en los diferentes niveles

  55. Coordinar el plan y las actividades de Salud Ocupacional en términos del presente decreto, a través del Comité Nacional de Salud Ocupacional

  56. Art. 14

  57. Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  58. Formular la política de Seguridad Social y vigilar su cumplimiento por los organismos creados para tal fin

  59. Mantener relaciones con los organismos intendenciales de trabajo y Seguridad Social, así como reglamentar y vigilar el cumplimiento de los convenios ratificados por el gobierno

  60. Brindar la debida protección a la población campesina e indígena en sus relaciones laborales y velar porque la cobertura de la Seguridad Social llegue hasta estos sectores

  61. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones obrero patronales y dar la debida protección al trabajo

  62. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones médico laborales y de Salud Ocupacional que se realicen en las Divisiones Departamentales del Trabajo

  63. Promover el perfeccionamiento del sindicalismo a través de la capacitación, en especial en materia de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial

  64. Promover el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas, así mismo evitar en ellos la creación de primas de insalubridad

  65. Dictar los reglamentos necesarios para la protección de la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores al servicio de un patrono o empresa.

  66. Fijar pautas para lograr el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia y control coercitivo, a fin de prevenir conflictos y garantizar la eficaz protección a los trabajadores

  67. Sancionar a quienes violan las normas, una vez agotadas las vías de la vigilancia técnica y control preventivo de las entidades que intervienen en el Plan Nacional de Salud Ocupacional

  68. Ordenar a las autoridades competentes, visitas de inspección y vigilancia técnicas para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales y arbitrales que se refieran a Salud Ocupacional y Seguridad Social y de los programas de Salud Ocupacional.

  69. Promover en las entidades adscritas del sector trabajo y demás entidades del gobierno programas de capacitación temprana en higiene y seguridad en el trabajo, que enseñen a los menores trabajadores y aprendices las medidas de prevención necesarias para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

  70. Fomentar y vigilar la creación y eficaz funcionamiento de los programas de Salud Ocupacional en las entidades de Seguridad y Previsión Social

  71. Revisar y proponer normas para la unificación de los diferentes regímenes prestacionales en especial los correspondiente a invalidez y muerte por enfermedad profesional y accidente de trabajo

  72. Art. 15

  73. Responsabilidades de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional

  74. Realizar visitas de la inspección en los procesos de sanción a los lugares de trabajo para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales

  75. Estudiar y resolver negocios y las consultas que sean de su competencia

  76. Proponer y ejecutar programas de reubicación laboral para los trabajadores con capacidad laboral disminuida

  77. Vigilar y controlar en forma coercitiva el cumplimiento de las normas legales sobre reubicación laboral

  78. Emitir los dictámenes de primera instancia, los conceptos y peritazgos médico laborales en su jurisdicción

  79. Adelantar programas de vigilancia y control tendientes a ampliar la cobertura de la Seguridad Social, en especial en labores peligrosas e insalubres

  80. Mantener estrechas relaciones con las dependencias seccionales de salud, el Instituto de Seguros Sociales y del SENA y participar activamente en los Comités Seccionales de Salud Ocupacional

  81. Art. 16

  82. Responsabilidades del Ministerio de Salud

  83. Prestar asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás organismos gubernamentales de Salud, sujetándose a los niveles de organización administrativa del Sistema Nacional de Salud

  84. Establecer normas y promover la formación del recurso humano en Salud Ocupacional de acuerdo con las necesidades y los recursos

  85. Determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico

  86. Supervisar los programas de Salud Ocupacional que desarrollen las entidades del nivel nacional, lo mismo que los de los Servicios Seccionales de Salud

  87. Ejercer la vigilancia técnica en materia de Salud Ocupacional

  88. Art. 17

  89. Los Servicios Seccionales de Salud, en relación con las actividades de Salud Ocupacional que se desarrollen en su respectiva jurisdicción, tendrán las siguientes responsabilidades

  90. Proponer la expedición de normas y sugerir modificación de las existentes en el área de Salud Ocupacional

  91. Participar en la ejecución de investigaciones nacionales sobre Salud Ocupacional orientadas por el nivel nacional del plan

  92. Plantear al nivel nacional del plan las necesidades de investigación en Salud Ocupacional para su Seccional

  93. Ejecutar investigaciones de interés regional y seccional, directamente o en coordinación con las demás entidades del nivel seccional y con la aprobación del nivel nacional

  94. Incorporar al área de Salud Ocupacional dentro de los programas de formación de personal al Servicio Seccional

  95. Formar y educar a trabajadores y empleadores en Salud Ocupacional, en coordinación con el Instituto de Seguros Sociales y otras entidades

  96. Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal en Salud Ocupacional, para trabajadores y empleadores

  97. Dar asesoría y asistencia técnica en Salud Ocupacional a las dependencias regionales y locales del Sistema Nacional de Salud en su jurisdicción

  98. Dar asesoría y asistencia técnica a otros organismos gubernamentales que realicen actividades de Salud Ocupacional en el nivel seccional

  99. Ejecutar los programas y actividades de Salud Ocupacional en las empresas del área de su competencia

  100. Desarrollar actividades de divulgación en medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial

  101. Supervisar las actividades de Salud Ocupacional en los niveles regional y local de su respectiva Seccional

  102. Ejercer la vigilancia técnica en el área de Salud Ocupacional

  103. Coordinar las actividades de Salud Ocupacional en su área de influencia

  104. Expedir a nivel nacional normas internas específicas de organización y administración de Salud Ocupacional, dentro de los términos señalados por las normas legales vigentes

  105. Art. 18

  106. El Instituto de Seguros Sociales es un organismo de programas y actividades de Salud Ocupacional para las empresas inscritas y para los trabajadores afiliados al Instituto, en términos de las normas que lo regulan. Tendrá las siguientes responsabilidades:

  107. Establecer normas que regulen las investigaciones del Instituto de Seguros Sociales en Salud Ocupacional, en concordancia con las disposiciones emitidas por los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social

  108. Definir prioridades para el Instituto de Seguros Sociales en materia de investigaciones en Salud Ocupacional, con base en los problemas indentificados y en concordancia con las prioridades que fijen los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social

  109. Fomentar, apoyar y coordinar las investigaciones y estudios que en el área de Salud Ocupacional se realicen en los niveles regional y seccional del Instituto, y participar en los que se adelanten por el Sistema Nacional de Salud en las empresas afiliadas

  110. Aplicar las normas del subsistema de información del Sistema Nacional de Salud en el área de Salud Ocupacional

  111. Establecer normas y procedimientos para la transferencia de información en Salud Ocupacional, tanto dentro del Instituto de Seguros Sociales como de éste al subsistema de información del Sistema Nacional de Salud

  112. Recolectar la información y suministrar los datos requeridos por el subsistema de información del Sistema Nacional de Salud, en materia de Salud Ocupacional

  113. Proponer la expedición de normas y sugerir modificaciones a las existentes en el área de Salud Ocupacional

  114. Participar en la ejecución de investigaciones nacionales de Salud Ocupacional orientadas por el nivel nacional del Instituto de Seguros Sociales

  115. Auspiciar la capacitación de personal del Instituto de Seguros Sociales en el área de Salud Ocupacional

  116. Elaborar planes y programas de divulgación y capacitación en Salud Ocupacional para los trabajadores y empresas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales

  117. Asesorar y asistir a las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales, a las demás reparticiones del nivel nacional del instituto y, eventualmente, a otros organismos gubernamentales en el área de Salud Ocupacional

  118. Supervisar los programas y actividades de Salud Ocupacional que desarrollen las seccionales del instituto

  119. Coordinar a nivel nacional las actividades de Salud Ocupacional con otras entidades gubernamentales en los términos y por los mecanismos que establece el presente Decreto

  120. Art.19

  121. Las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales, en relación con el plan nacional de Salud Ocupacional, cuya administración y organización se regulan en este decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:

  122. Plantear al nivel nacional las necesidades de investigación en Salud Ocupacional de las respectivas seccionales

  123. Ejecutar investigaciones de interés seccional o regional directamente o en coordinación con las demás entidades del nivel seccional que hayan sido aprobadas por el nivel nacional del instituto

  124. Recolectar, procesar y transferir la información sobre Salud Ocupacional, de acuerdo con las normas establecidas

  125. Elaborar planes de educación y capacitación de personal en el área de Salud Ocupacional para la seccional y presentarlo a consideración del nivel nacional

  126. Tener obligatoriamente un programa de Salud Ocupacional para sus afiliados, administrado directamente o en coordinación con otros organismos que desarrollen actividades de Salud Ocupacional

  127. Ajustarse a las normas generales sobre Salud Ocupacional y a las disposiciones de este decreto que rigen para el Instituto de Seguros Sociales.

  128. El Instituto Nacional de Salud en relación con el plan nacional de Salud Ocupacional que se regula en este Decreto, tendrá las siguientes responsabilidades:

  129. Actuar como laboratorio central de referencia y estandarización en el área de Salud Ocupacional. Los resultados que expida tendrán carácter oficial

  130. Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal para trabajadores y empresas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales en su área de influencia

  131. Dar asesoría y asistencia técnica en Salud Ocupacional a otras Seccionales, unidades programáticas, locales de naturaleza especial y a los equipos de cooperación asistencial que opere en su área de influencia

  132. Prestar asesoría y asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional

  133. Ejercer la vigilancia en el área de Salud Ocupacional

  134. Coordinar sus actividades de Salud Ocupacional con otras entidades gubernamentales, en los términos y por los mecanismos que establece el presente Decreto

  135. Art. 20

  136. La Caja Nacional de Previsión Social y demás entidades de seguridad y previsión social, tendrán las siguientes responsabilidades:

  137. Art. 21

  138. Estandarizar las técnicas de análisis de agentes ambientales y las muestras biológicas para determinar sus efectos en el organismo humano

  139. Servir de organismo de apoyo en la ejecución de investigaciones en Salud Ocupacional para el nivel nacional del Sistema Nacional de Salud

  140. Adelantar programas de investigaciones ajustándose a las prioridades señaladas por los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social

  141. Someter a la consideración del Ministerio de Salud campos de investigación que deban incluirse en la programación nacional de investigaciones en salud

  142. Asesorar a los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social en la elaboración de normas técnicas sobre Salud Ocupacional que tengan que ver con actividades de preparación física, gimnasia correctiva, actividades deportivo-recreativas y espacios libres

  143. Colaborar en el establecimiento de criterios de investigación en Salud Ocupacional referentes a malformaciones físicas, tiempo libre, recreación, ejercicio y descanso físico y mental y las demás que en este campo se generen en busca de salud preventiva e higiene industrial

  144. Asesorar en el diseño de los cursos de capacitación en materia de Salud Ocupacional en el área de preparación física, actividades físicas, preventivas y correctivas, y gimnasia musicalizada

  145. Cooperar con los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social en la determinación de métodos de educación física, deporte y recreación para el trabajador, como medios de acción en la salud preventiva e higiene industrial

  146. Efectuar los análisis de laboratorio requeridos para el proceso de vigilancia del sector salud, en materia de Salud Ocupacional que no puedan efectuarse a nivel seccional

  147. Prestar asesoría y asistencia técnica a los organismos del sistema nacional de salud y del gobierno en aspectos metodológicos de Salud Ocupacional

  148. Desarrollar programas de capacitación en aspectos técnicos o científicos de Salud Ocupacional en las instituciones públicas o privadas que lo requieran

  149. Ejercer supervisión sobre los laboratorios que trabajen en Salud Ocupacional o Toxicología ambiental en el país

  150. Art. 22

  151. Responsabilidades del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte "Coldeportes"

  152. Colaborar en las investigaciones del área de Salud Ocupacional que se relacionen con la actividad física del trabajador

  153. Participar, junto con otros agentes gubernamentales, en la formulación de los reglamentos relativos a los programas de actividad física, preventiva, correctiva, deportiva y recreativa inherente a la Salud Ocupacional

  154. Comunicar los problemas detectados en Salud Ocupacional y causados por la ausencia de la actividad física en los trabajadores, bien sea como prevención o higiene industrial y que atenten contra la salud del mismo

  155. Participar en el subcomité específico del área actividad física preventiva o correctiva, deporte, recreación dentro del plan nacional de Salud Ocupacional

  156. Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo

  157. Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros, actas y documentos relacionados con la medicina, higiene y seguridad industrial

  158. Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis las muestras de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas

  159. Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de Salud Ocupacional

  160. Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades:

  161. Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:

  162. Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo

  163. Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial para la protección de la salud de los trabajadores

  164. Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente

  165. Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan

  166. Los patronos o empleadores tendrán las siguientes responsabilidades:

  167. Art. 24

  168. Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Principalmente, estas corporaciones desarrollarán acciones de divulgación entre sus afiliados de las normas expedidas por las autoridades competentes respecto de la higiene industrial, la seguridad industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la medicina del trabajo.

  169. Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo

  170. Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes

  171. Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la intervención de los riesgos profesionales

  172. Art. 25

  173. Art. 27

  174. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa

  175. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo

  176. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.

  177. Art. 26

  178. Art. 28

  179. El programa será de carácter permanente

  180. El programa estará constituído por 4 elementos básicos;

    1. Actividades de medicina preventiva;

    2. Actividades de medicina de trabajo;

    3. Actividades de higiene y seguridad industrial;

    4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa.

  181. Las actividades de medicina preventiva, y medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada

  182. Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo

  183. La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social

  184. Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de medicina, higiene y seguridad industrial del establecimiento de trabajo respectivo

  185. Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa

  186. Art. 31

  187. Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulen en este decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:

Informationen

Beschreibung
Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von LUIS SUAREZ am 24/05/2017.
Erstellt von
LUIS SUAREZ
Aufrufe
1
Bewertung

Feedback

Worum geht es?

Wie gefällt dir das neue Design?

Dein Eindruck