Zusammenfassung der Ressource
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- DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS
- Pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
- El salario base de cotización
- Excepto, si constituye de forma diferente, o el trabajador puede retirar más de 2 veces al año.
- Aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar por concepto de:
- Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón
- Aportaciones al INFONAVIT y PTU
- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores
- Despensas en especie o en dinero
- Premios por asistencia y puntualidad
- No más del 10% del salario base de cotización
- Las cantidades aportadas para fines sociales
- Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización
- Límite superior 25 veces salario mínimo
- Límite inferior un salario mínimo
- Reglas para la cotización
- El mes natural será el período de pago de cuotas
- Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, y así respectivamente
- En ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
- Cuando además de los elementos fijos del salario se percibiera regularmente otras retribuciones, éstas se sumarán a dichos elementos fijos
- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables
- Se sumarán los ingresos totales percibidos durante los 2 meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario
- Si es nuevo empleado, se toma el salario probable
- Se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables
- Determinación del salario por ausencia
- Se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad
- El patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales
- Comprobarán la falta de pago, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes
- Aún siendo salario variable o mixto aplican estas reglas
- Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales
- Ausencia por trabajadores que laboran por día y comprende menos días de los de una semana o por jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo
- Si además del salario, el trabajador recibe del patrón, sin costo, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25%
- Si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50% por ciento.
- Por cada alimentación se adicionará 8.33%
- Trabajador con varios patrones
- Suma de los salarios percibidos en los distintos empleos
- No supere al límite superior de 25 salarios
- Supere al límite superior de 25 salarios
- Los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.
- A petición de los patrones, cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando la parte proporcional que resulte entre el salario individualmente y la suma total de los salarios
- Modificación del salario estipulado, cuando el trabajador tenga un solo patrón
- Cuando el salario sea fijo, el patrón deberá da aviso de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al cambio
- Cuando el salario sea variable, los patrones comunicarán al Instituto dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario obtenido en el bimestre anterior
- En el salario mixto, se tomará en base a las reglas del salario fijo y el variable según corresponda
- El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario
- El salario diario se determinará
- Las modificaciones surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio
- Pagar la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
- Avisar cuando se de baja a un trabajador
- El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir
- En caso de no hacerlo, seguirá pagando las cuotas obrero patronales
- Si se demuestra que el trabajador tiene otro patrón, las cuotas serán devueltas
- A partir de la nueva alta
- Cuando lo haga fuera de tiempo, sólo podrá descontar al trabajador 4 cotizaciones semanales acumuladas