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Flussdiagramm

NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos

Kimberly Puebla Martinez Spanisch 1.297 Aufrufe

NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos

Inhalt des Flussdiagramms

  1. NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos

  2. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente

  3. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos

  4. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante.

  5. La sangre

  6. Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos

  7. Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.

  8. Los patológicos

  9. Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.

    Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento.

  10. Los residuos no anatómicos

  11. Los recipientes desechables que contengan sangre líquida.

    Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales.

    Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos.

    Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes.

  12. Los objetos punzocortantes

  13. Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

  14. Identificación y envasado

  15. Se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas,

    Durante el envasado, los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos.

  16. NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos

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