Zusammenfassung der Ressource
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- Criterios para regular el procedimiento de detención y aprehensión
- Sobre la detención en delitos flagrantes y con orden de autoridad
competente
- Constitución en su artículo 77
- “En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas
- 1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para
asegurar el cumplimiento de la pena
- Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva
- Sobre la detención de grupos de atención prioritaria
- Detención de menores de edad
- Detención de mujeres embarazadas
- cuando se trate de mujeres, se preguntará si está o no embarazada, es necesario que la respuesta se anote en el parte de detención
- el personal policial le otorgará un trato acorde a su condición
- será puesta a disposición del Juez de turno y del Fiscal, para que se lleve a efecto la audiencia correspondiente, dentro de las 24 horas previstas en la ley
- Solamente el Juez puede ordenar la libertad, el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión, en los casos de mujeres
embarazadas. Art. 537 numeral 1 COIP
- Definición de Niño, Niña y Adolescente
- persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambosmsexos entre doce y dieciocho años de edad. Art. 4 CNA.
- Procedimientos con Niños o Niñas
- Los niños y niñas son absolutamente
inimputables y tampoco son responsables
- Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de Flagrancia según el artículo 326 CNA, será entregada a sus representantes legales
- Art. 307 CNA.- “Ningún niño puede ser detenido, nisiquiera en caso de infracción flagrante
- Se prohíbe recibir a un niño en un Centro de Internamiento; y si de hecho sucediera, el Director del Centro será destituido de su cargo”. Art. 326 CNA.
- Procedimientos con Adolescentes
- Artículo 38 (COIP).- Personas menores de dieciocho años.- Las
personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán
sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
- Art. 334 (COIP).- El ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción para
el juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal
- Art. 326 CNA.- Motivos de aprehensión.- Los agentes de policía y
cualquier persona pueden aprehender a un adolescente
- Art. 328.- Detención para investigación.- El Juez competente podrá
ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas
- Detención de personas de la tercera edad
- personas mayores de 65 años pueden ser detenidas en delito flagrante o para investigación
- Es responsabilidad del juez ordenar el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva. Art. 537 numeral 2 COIP.
- Detención de personas con discapacidades
- Se procederá respetando la integridad de la
persona, sin emitir comentarios respecto de la discapacidad del
intervenido, ni vulnerando su integridad psicológica.