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Flussdiagramm

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SERVICIO DE POLICÍA

ALDEMAR CS Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

    HUMANOS EN EL SERVICIO DE POLICÍA

  2. AFECTACIÓN JURÍDICA

    A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

  3. MEDIOS COERCITIVOS

  4. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

  5. PROCEDIMIENTOS CON MENORES DE EDAD

  6. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COMUNIDADES ESPECIALES

  7. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, EJERCICIO DE LA AUTORIDAD Y RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

  8. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA CIRCULACIÓN

  9. DERECHO A LA AUTONOMÍA

  10. DERECHO A LA INTIMIDAD

  11. PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

  12. DEBERES SOCIALES DE LOS PARTICULARES

  13. DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN

  14. HABITANTES DE LA CALLE Y MENDICIDAD

  15. Salas temporales de privación de la libertad

  16. La retención transitoria y la conducción

  17. Transporte de capturados o de retenidos

  18. La captura como medio de policía y diligencia de policía judicial

  19. Actuación policial con extranjeros

  20. Registro de vehículos

  21. Registro personal primario y secundario

  22. Examen de embriaguez

  23. Análisis de riesgo, grado de amenaza y atención a víctimas

  24. Ingreso, penetración, registro y allanamiento de domicilio

  25. Interceptación de comunicaciones.

  26. Registro de correspondencia preventiva y penal

  27. Recolección y tratamiento de datos personales

  28. USO DE LAS ARMAS DE FUEGO

  29. ARMAS DE LETALIDAD REDUCIDA

  30. LA PROPORCIONALIDAD Y EL ESTADO DE NECESIDAD

  31. DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS PARTICULARES

  32. En retenes de policía (puestos de control)

  33. Durante la custodia de personas detenidas o condenadas

  34. Armas convencionales prohibidas

  35. En legítima defensa (DD. HH.)

  36. LA ACTIVIDAD DE POLICÍA COMO CAUSAL DE FUERZA MAYOR

    EN MATERIA CIVIL

  37. LA ACTIVIDAD DE POLICÍA COMO FUENTE DE RIESGO EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

  38. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN Y DE INCULPABILIDADEN MATERIA PENAL

  39. APREHENSIÓN DE MENORES DE EDAD

  40. RESCATE DE MENORES DE EDAD

  41. PREVENCIÓN DE SUMINISTRO DE DROGAS A MENORES DE EDAD

  42. ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN CON MENORES DE EDAD

  43. PROTECCIÓN FRENTE A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL

    DE MENORES

  44. MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN

    DE COMUNIDADES ESPECIALES

  45. AFRODESCENDIENTES, ETNIAS Y COMUNIDAD LGTB

  46. Las estaciones y subestaciones de policía cuentan con infraestructuras para mantener

    en custodia las personas capturadas

  47. Retención transitoria como medida Protectiva consagrada en el Código Nacional de Policía

  48. Los capturados deben ser trasladados en vehículos que ofrezcan seguridad

  49. Flagrancia y Orden Judicial

  50. Los extranjeros en Colombia, tienen los mismos derechos y obligaciones

  51. Mecanismo preventivo que afecta jurídicamente la autonomía de la persona

  52. La Policía Nacional está facultada para realizar

    este procedimiento

  53. Se asocia a la ingesta de alcohol etílico

  54. Los niveles de riesgo se clasifican en: mínimo, ordinario, extraordinario y extremo

  55. El ejercicio del derecho a la intimidad en el propio domicilio no es absoluto

  56. Garantiza la protección del derecho a la intimidad en las comunicaciones

  57. La CP. protege la inviolabilidad de correspondencia salvo orden judicial

  58. Garantiza que la información personal no puede ser conocida o divulgada

  59. La Policía Nacional debe asegurar que en cada procedimiento de protección del espacio público, se dejen las constancias que a futuro demuestren que no hubo complicidad con sus omisiones en la invasión del espacio público

  60. La Policía Nacional en procura de los derechos humanos, debe asegurar el cumplimiento

    de los deberes sociales de los particulares

  61. La Constitución Política garantiza el derecho a la reunión y a la asociación, salvo las

    prohibiciones que establezca la ley

  62. Las personas que ejercen la mendicidad merecen una especial atención de la Policía

    Nacional

  63. La Policía Nacional no puede utilizar las armas de fuego contra fugitivos a pie o vehículo

  64. Los guardias del INPEC pueden hacer uso de las armas de fuego en la medida estricta y racionalmente

  65. El Estatuto de armas, municiones y explosivos establece cuáles son las armas y accesorios prohibidos para su porte

  66. La Policía Nacional puede adoptar diferentes tipos de armas y municiones de modo que se pueda hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego

  67. La legítima defensa exime de responsabilidad a quien actúa contra el injusto

  68. Niveles de protección

  69. Corresponde al titular del bien jurídico

  70. Recae sobre la persona que ostenta la posición

  71. Es atribuido al Estado

  72. Los actos de autoridad constituyen causal de fuerza mayor o caso fortuito

  73. Cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado

  74. Cuando obra en estricto cumplimiento

  75. Cuando obra en cumplimiento de orden legítima

  76. Cuando obra en legítimo ejercicio de un derecho

  77. Cuando obra por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno

  78. Cuando se actúa por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno

  79. Realiza la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor

  80. Obra bajo insuperable coacción ajena

  81. Realiza el hecho con la convicción errada e invencible

  82. Obra con la convicción errada e invencible de que no concurren en la acción u omisión

  83. El adolescente o menor de edad entre catorce y dieciocho años que sea sorprendido

    en flagrancia delictiva será conducido de inmediato ante el fiscal delegado

  84. Cuando se tengan indicios de que un niño, una niña o un adolescente se halla en

    situación de peligro que comprometa su vida o integridad personal

  85. La ley prohíbe el consumo, venta o compra de alcohol etílico a los menores de edad

  86. La Policía Nacional no puede realizar entrevistas o utilizar en actividades de inteligencia

    a los niños, las niñas y los adolescentes

  87. Los comandantes de estación y subestación tienen la facultad de aplicar la medida de

    cierre temporal de los establecimientos abiertos al público

  88. En Colombia el reconocimiento de la población afrodescendiente adquiere rango constitucional

    como sujeto colectivo de derechos en la medida que se incluye formalmente en la Constitución Política de Colombia de 1991

  89. Elementos constitutivos que deben ser protegidos

  90. Consulta a los pueblos tribales, mediante procedimientos aprobados

  91. Establecimiento de los medios para el desarrollo de las instituciones e iniciativas de estos pueblos

  92. Participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional

  93. Respeto de la importancia de la cultura y valores espirituales de estos pueblos en relación con su territorio

  94. Reconocimiento y protección efectiva del derecho de propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan

  95. Es un tribunal de justicia cuya jurisdicción y competencia

    fue reconocida por Colombia mediante la ley 742 de 2002, para investigar y juzgar delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión, con base en el Estatuto de Roma.

  96. Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo Gonzalo Jiménez de Quesada

Informationen

Beschreibung
JAIRO LUIS CARO
Erstellt von
ALDEMAR CS · Jun 2019
Aktualisiert
1 Jun 2019
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