Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
- TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
- TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
- CAPÍTULO ÚNICO DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES
- Son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales Y definen el rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo
- Los instrumentos internacionales de derechos humanos;
- La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad
- El Estado garantizará la pluralidad en la oferta educativa
- Interés superior de los niños, niñas y adolescentes
- Está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades
- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas
- Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo cognitivo
- La educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida
- Interaprendizaje y multiaprendizaje
- Se considera al interaprendizaje y multiaprendizaje
- La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promuevan la libertad personal
- La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos
- La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir
- La educación debe garantizar la igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres
- Educación para la democracia
- Son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos
- Aseguran a todas las personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo
- Se reconoce el derecho de todas las personas
- Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente
- Art. 3.- Fines de la educación.
- El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes
- El fortalecimiento y la potenciación de la educación para contribuir al cuidado
- La garantía del acceso plural y libre a la información sobre la sexualidad
- . La garantía de acceso plural y libre a la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades
- . La garantía de acceso plural y libre a la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades
- El desarrollo de procesos escolarizados, no escolarizados, formales, no formales y especiales
- La promoción del desarrollo científico y tecnológico
- CAPÍTULO PRIMERO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
- Art. 4.- Derecho a la educación.
- La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos.
- El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
- Art. 5.- La educación como obligación de Estado
- El Estado garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica
- La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa