Zusammenfassung der Ressource
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- LA POLICIA TIENE 24 HRS PARA PRESENTAR EL INFORME AL FISCAL
- EL FISCAL TAMBIEN TIENE 24 HRS PARA PRESENTAR SU INFORME DE APERTURA DE INICIO DE INVESTIGACION
- ACTOS INICIALES
esta etapa dura 20 dias,
el fiscal debe presentar los actos conclusivos se dividen en 4
- Rechazo de la denuncia
Imputacion formal
Salidas alternativas
Complementacion de la diligencias
- 1. El nombre y apellido del querellante
2. Su domicilio real y procesal; 3. En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal
4. La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos
5. El detalle de los datos o elementos de prueba; y, 6. La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra. El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado.
- La querella se presentará por escrito, ante el fiscal
- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional. En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se la presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor
- Imputacion formal
actos investigativos:
se abre y se elavora en 6 meses los actos investigativos impecciones, declaraciones testificales y ampliacion de delaraciones, donde facilita al ministerio para recavar elementos de convicion para poder emitir una resolucion conclusiva ya sea un sobreseimiento.por no haber encontrado datos de prueba y emitir una acusacion fisca y dar con probabilidad al autor de los hechos.
- Actos conclusivos
Sobreseimiento
Acusacion Formal
Salidas alternativas
- •El juicio es la fase esencial del proceso; se realiza sobre la base de la acusación en forma contradictoria, oral, pública y contínua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado.•El juicio es la fase esencial del proceso; se realiza sobre la base de la acusación en forma contradictoria, oral, pública y contínua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado.
- Acusacion
con la acusaciion presentada al juzgado de instrucion cautelar
se cierra la etapa investigacion.
se abre el juicio oral
- +Actos de investigacion
*aActos de prueba
*Medidas Cautelares
*Salidas alternativas
- El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes. Si el defensor no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo. Si el fiscal no acude a la audiencia o se retira de ella sin justificación, se suspenderá el acto e inmediatamente se pondrá en conocimiento del superior jerárquico de la Fiscalía para que asigne al juicio otro fiscal, sin perjuicio de la sanción correspondiente. Si el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella sin autorización, se tendrá por abandonada su querella, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo.
- FORMA
Contradictoria
Oral
Publica
Continua
- RECIBIDA LA ACUSACION Y PRUEBA DEL FISCAL, DENTRO DE LAS 48 hRS, se notificara al querelllante para presentar su acusacion y ofrecer las pruebas en el termino de 10 dias y luego se pone en conocimineto del imputado la acusacion y pruebas con termino de 10 dias para ofrecer prueba de descargo.Art. 340 P.Penal
- vencido el termino se dicta auto de apertura del juicio señalando audiencia dentrode 20 a 40 dias, se notifica y se cita a las partes tambien a los peritos jueces y testigos cuando corresponda.
- se pone en conocimiento del imputado la acusacion y prueba con termino de 10 dias
para ofrecer prueba de descargo
- vencido el termino se dicta auto de apertura de juicio, señalamdo audiencia dentro de 20 a 40 dias, se notificara a las partes como tambien a jeuces peritos y testigoscuando corresponda.
- celebracion de audiencia
se verifica que las partes esten presentes
juramentacion
instalacion de audiencia
lectura de la acusacion y fundamentacion de acusacion de fiscal y querellante
- resolucion de incidentes en un solo actos o en sentencia
- conclusion oral
. Terminada la recepción de las pruebas, el fiscal, el querellante y el defensor del imputado, en ese orden, formularán sus conclusiones en forma oral, podrán utilizar medios técnicos y notas de apoyo a la exposición y no se permitirá la lectura de memoriales y documentos escritos.
donde se formula la declaracion de cierre.
- Sentencia
El juez de sentencia dicta la misma en audiencia aplicando lo que se corresponda.