Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- Hecho generador y obligación tributaria del impuesto sobre la renta.
- Importancia del hecho imponible.
- Elementos del hecho generador o imponible.
- Productos o utilidades excluidos del concepto de renta
- Es la obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o período de imposición de que se trate, genera la obligación de pago del impuesto establecido en esta Ley. Según el art. 1 de la Ley de impuesto sobre la renta.
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Para identificar el momento en que nace obligación tributaria.
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Determinar el sujeto pasivo principal.
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Fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y exención.
- Determinar el régimen jurídico de la obligación tributaria.
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Para elegir el criterio para la interpretación, para determinar los casos de evasión y definir competencias impositivas.
- El vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular a pagar una prestación pecuniaria.
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El objeto (prestación pecuniaria).
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El presupuesto de hecho (el hecho imponible).
- Según la Teoría causalista.
- Se sostiene que la obligación de impuesto no nace solamente al producirse el hecho imponible, sino que se requiere otro elemento esencial: la causa.
- Consiste en la participación del contribuyente en las ventajas de índole general y/o particular que el contribuyente obtiene como integrante del grupo social.
- Todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente. Según el art. 2, de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
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a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales;
b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de servicio y de cualquier otra naturaleza.
c) Del capital tales como, alquileres, intereses, dividendos o participaciones; y
d) Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades cualquiera que sea su origen, deudas condonadas, pasivos no documentados o provisiones de pasivos en exceso, así como incrementos de patrimonio no justificado y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos a que se refiere el artículo 195 del código tributario.
- Todos los incisos del art. 3.- No constituyen rentas.
- Art. 4. Rentas no gravables.
- También quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida todos los incisos estipulados en el art.4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.