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Flussdiagramm

Ohne Titel

Laura Rodriguez Spanisch

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Inhalt des Flussdiagramms

  1. INTERSECCIONALIDAD

  2. ¿QUÉ ES?

  3. La implementación de la interseccionalidad en la agenda política

    de la Unión Europea

  4. UNA GENEALOGÍA

  5. EL NACIMIENTO DE UN NUEVO CONCEPTO: LA INTERSECCIONALIDAD

  6. Es un marco diseñado para explorar la dinámica entre identidades coexistentes (por ejemplo, mujer, negra) y sistemas conectados de opresión (por ejemplo, Patriarcado, supremacía blanca).

  7. La interseccionalidad es en realidad una idea bastante sencilla:

  8. si las formas de prejuicio tienen la misma raíz, crecer a partir de la estructura de poder dominante del «patriarcado capitalista supremacista blanco» (hooks), desafiar un aspecto del poder estructural solo es totalmente ineficaz.

  9. La lente de la interseccionalidad permite que la superposición entre las identidades de raza, sexo, clase, sexualidad, etc.

  10. Se incorpore completamente en el análisis estructural, proporcionando así un análisis feminista con la perspectiva para abarcar el verdadero rango de la vida de todas las mujeres, y alcance para comprender todas las experiencias de las mujeres.

  11. La crítica posmoderna del esencialismo ha sido una herramienta analítica fundamental para los afroamericanos a la hora de recrear una noción de identidad más inclusiva

  12. Desde esta premisa teórica, el feminismo afroamericano ha criticado al feminismo hegemónico como una voz que pretende hablar por todas y que descansa en una supuesta universalidad y neutralidad

    que se construye atribuyendo las características del grupo dominante a todas las demás

  13. Aunque las feministas blancas siempre cuestionaron el uso de la norma masculina como estándar, a su vez, aunque no siempre conscientemente, incurrieron en generalizaciones similares construyendo la norma femenina en base a la experiencia de las mujeres blancas, heterosexuales, de clase media y de formación cristiana.

  14. La concepción esencialista del género derivó entonces en una forma de reduccionismo que identifica en él la

    forma fundamental de subordinación de todas las mujeres, minimizando todos

    los demás factores, como la orientación sexual, etnia, religión, origen nacional,

    (dis)capacidad y situación socio-económica.

  15. A partir de los años sesenta, en los EEUU se introdujeron acciones afirmativas como respuesta a las críticas de las prácticas de contratación excluyentes que habían creado una academia toda blanca, masculina y heterosexual.

  16. Esto permitió el acceso a las facultades de derecho y a las profesiones jurídicas de un número creciente de afroamericanos y mujeres.

  17. La interseccionalidad emergió en los Estados Unidos cuando el derecho

    anti-discriminación estaba siendo sometido a una re-teorización crítica en los

    ambientes jurídicos reformistas de izquierda, que pretendían poner de relieve la invisibilidad de “los que no eran blancos” y “de los negros que no eran hombres”

  18. El enfoque de la interseccionalidad permite centrarse en la manera en que las mujeres afroamericanas se encuentran en el cruce entre

    diferentes sistemas de subordinación y que, por lo tanto, sufren una situación de discriminación distinta a la de las mujeres blancas y de los hombres afroamericanos.

  19. La interseccionalidad es

    una herramienta que se ha generado y ha encontrado aplicación en el sistema estadounidense de common law, donde se ha utilizado para identificar, en los casos concretos, la intersección entre distintos sistemas de discriminación que genera-

    ron situaciones de desventaja particulares.

  20. En los países de common law, existe además un cuerpo creciente de jurisprudencia en la que se ha utilizado la interseccionalidad en la argumentación jurisprudencial para reconocer e indemnizar violaciones del principio de no discriminación en base a más de una causa.

  21. Por el contrario, la necesidad de determinar de forma general y abstracta todas las posibles intersecciones entre los sistemas de subordinación ha dificultado la incorporación de la interseccionalidad en la legislación de los países europeos de civil law.

  22. La resolución de 2011 sobre igualdad entre mujeres y hombres establece que las mujeres de las minorías, especialmente las mujeres de etnia Romaní, se enfrentan sistemáticamente a discriminaciones múltiples e interseccionales ya que se encuentran en una situación de desventaja no sólo con respecto a las mujeres pertenecientes a grupos mayoritarios, sino también con respecto a los hombres de la misma minoría.

  23. Ohne Titel

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Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von Laura Rodriguez am 21/04/2021.
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Laura Rodriguez
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