Telaraña

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Telaraña
Roman Romero cruz
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Roman Romero cruz
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  • Universidad autónoma de Tlaxcala. División de ciencias sociales y administrativas. Facultad de derecho, ciencias políticas y criminología. Unidad académica multidisciplinaria, campus Teacalco. Licenciatura en derecho. Sistema penal acusatorio Adversarial.  Dr. Gilberto pineda Martínez.  Roman romero cruz.  Telaraña.  Quinto semestre. Lugar: santa Polonia Teacalco, Tlax.  Fecha: 10 de noviembre de 2021. 
  • Reconocimiento de inocencia y Anulación de sentencia.
  • Causas de extinción de la acción penal (ART 485 CNPP).
  • Se extinguirá la acción penal por los siguientes causas: cumplimiento de la pena, muerte del acusado, reconocimiento de inocencia, perdón de la persona ofendida, indulto, amnistía, prescripción, suspensión del tipo penal, existencia de una sentencia anterior y solución alterna.
  • Reconocimiento de inocencia (ART 486 CNPP)
  • Se llevara a cabo, después de que se dicte la sentencia aparezcan pruebas en forma plena, que no existió el delito que se le dicto condena, o sentenciado no participo en su comisión.
  • Anulación de la sentencia (ART 487 CNPP).
  • 1.- condena por los mismos hechos en juicios diversos.
  • 2.- Cuando una ley se derogue o exista modificación; se le aplicara la más favorable.
  • Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia (ART 488 CNPP).
  • El sentenciado acudirá al tribunal de alzada, donde expondrá por escrito la causa en que funda su petición, en donde de igual manera, en dicha solicitud se encontraran las pruebas.
  • Tramite (ART 489 CNPP).
  • Recibirá la solicitud el tribunal de alzada, y en caso de que el promovente haya protestado exigir pruebas, se le concederá un plazo no mayor de 10 días.
  • Se citara al MP, al solicitante y a su defensor, así como también a la víctima u ofendido y asu asesor jurídico a una audiencia 5 días después de recibir las pruebas, en donde se desahogaran dichas pruebas. Además, se escucharan sus alegatos. 5 días después, el tribunal de alzada dictara sentencia.
  • Indemnización (ART 490 CNPP).
  • En caso de que se dé el reconocimiento de inocencia, se resolverá de oficio en terminamos disponibles aplicables. Dicha indemnización solo podrá acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos.
  • (parlamentarios, 2021) Bibliografía parlamentarios, S. d. (19 de febrero de 2021). Codigo nacional de procedimientos penales. Ciudad de México.
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