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Mapa conceptual convención de los derechos de los niños
Inhalt des Flussdiagramms
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
(1989 20 de noviembre)
La cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños y las niñas en todos los países, principalmente en los de desarrollo han acordado en lo siguiente:
Donde
Esta
Esta convención ofrece una visión del niño como individuo y como miembro de una familia y una comunidad que tiene derechos, pero también responsabilidades acordes a su edad y su etapa de desarrollo, es decir, seres integrales sujetos de derechos.
PRESERVACIÓN DE LA IDENTIDAD
SEPARACIÓN DE PADRES Y MADRES
REUNIFICACIÓN FAMILIAR
RETENCIÓN Y TRASLADOS ILÍCITOS
9. Es un derecho del niño vivir con sus padres, excepto en caso de que la separación sea necesaria para el interés superior del niño.
10. Es un derecho de los niños y las niñas poder salir sin restricción, siempre y cuando se cumplan las leyes.
11. Es obligación del estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados y la retención ilícitos de niños en el extranjero.
OPINIÓN DEL NIÑO
12. Los Estados partes garantizarán al niño y niña el desarrollo pleno de su derecho a la expresión, a qué sean tomados en cuenta en los asuntos que lo relacionen o competen.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
13. Los estados partes busca que el niño se ha valorado en su libertad de expresión.
14. Los estados partes respetaran el derecho del niño y de la niña respeto a la libertad del pensamiento, creencia y conciencia.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
15. Los estados partes reconocen el derecho que el niño y la niña tienen de socializarse, convivir con su entorno con sus demás pares.
8. Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares).
PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA
ACCESO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA
RESPONSABILIDAD DE PADRES Y MADRES
PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS
16. Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.
17. Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la propagación de información consignada a los niños, los cuales deben ir orientados para promover el bienestar, el conocimiento y el respeto por su cultura.
18. Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.
19. Es obligación del Estado proteger a los niños y niñas de malos tratos realizados por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.
LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN
PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS PRIVADOS DE SU MEDIO FAMILIAR
ADOPCIÓN
NIÑOS REFUGIADOS
NIÑOS IMPEDIDOS
20. Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.
21. En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las autoridades competentes.
22. Se proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado, y es obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia.
23. Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.
SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS
EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL INTERNAMIENTO
SEGURIDAD SOCIAL
NIVEL DE VIDA
EDUCACIÓN
24. Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.
25. El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una evaluación períódica de todas las circunstancias que motivaron su internamiento.
26. Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la Seguridad Social.
27. Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo. Es obligación del Estado adaptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia.
28. Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.
Integrantes:
Yency Maoly Hurtado
Tania Luz Garcìa
Iara Vanessa Salazar
Rosa Isela Angulo
Eliana Segura Silva
Referencia
https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/por-que-son-importantes
Informationen
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- Flussdiagramm am Mapa conceptual convención de los derechos de los niños, erstellt von Yency Hurtado am 21/09/2022.
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- Yency Hurtado
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