Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- Procedencia del Recurso de Revisión en Amparo
- Resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva
- Resoluciones que modifiquen o revoquen sobre los autos
- Resoluciones que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia Constitutional
- Son competentes los Tribunales unitarios de circuito y el juzgado de Distrito
- Son competentes los Tribunales colegiados de circuito
- Sentencias que resuelvan sobre la inconstitucionalidad de normas generales
- Que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución o Derechos humanos
- Se interpondrá en el plazo de 10 días (por escrito)
- En el término de 3 días después al que se integre debidamente el expediente se remitirá el original del escrito a la autoridad competente
- El presidente del órgano jurisdiccional calificara la procedencia del Recurso y lo admitirá o desechará (3dias)
- La resolución deberá dictarse en un máximo de 90 días
- escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partes.
- dentro del término de veinticuatro horas, así como el original del propio escrito de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público Federal.
- expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse, con el original del escrito de expresión de agravios, dentro del término de veinticuatro horas
- Tratándose del auto en que se haya concedido o negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión
- Admitida la revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito y hecha la notificación al Ministerio Público, el propio Tribunal resolverá lo que fuere procedente dentro del término de quince días.
- Examinarán los agravios alegados contra la resolución recurrida
- Sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo
- Si consideran infundada la causa de improcedencia expuesta por el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio
- Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad o incapaces, examinarán sus agravios y podrán suplir sus deficiencias y apreciar los actos reclamados y su inconstitucionalidad