Normatividad del sector solidario en Colombia

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Normatividad del sector solidario en Colombia
Jose Vanegas
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Jose Vanegas
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  • Normatividad del sector solidario en Colombia
  • Cooperativas 
  • Descripción: De conformidad con el articulo 4 es la empresa asociativa sin ánimo de lucro, donde sus asociados son simultáneamente aportadores. Objetivo:  Producir o distribuir bienes servicios para beneficio de sus asociados y comunidad en general. Características: Que el ingreso o retiro sea voluntario, el número de asociados sea variable e ilimitado, funciona con el principio de democracia, garantiza la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, duración indefinida en los estatutos.  Reglamentación: Ley 79 de 1988.
  • Especializadas
  • Multiactivas
  • Integrales
  • Conforme al artículo 62 son aquellas organizaciones que atienden una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural.
  • Conforme al artículo 63 son organizaciones que atienden varias necesidades, mediante la concurrencia de servicios en una sola persona jurídica.
  • Conforme al artículo 64 son aquellas que, en desarrollo de su objeto social, realicen dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios.
  • Organizaciones de segundo y tercer nivel
  • Reglamentación: Organismos de segundo grado Ley 454 de 1998. Descripción: Conforme al artículo 14 se podrán asociar entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines económicos, sociales o culturales en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional. Reglamentación: Organismos de tercer grado ley 454 de 1998. Descripción: Conforme al artículo 16 Los organismos de segundo grado que integran cooperativas y otras formas asociativas y solidarias de propiedad, podrán crear organismos de tercer grado, de índole regional, nacional o sectorial.
  • Instituciones auxiliares
  • Reglamentación: Conforme al artículo 123 de la Ley 79 de 1988. Descripción: Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se constituyan de acuerdo con el artículo 94 de la misma ley, con el objeto de incrementar y desarrollar el sector cooperativo, mediante el cumplimiento de actividades orientadas a proporcionar preferentemente a los organismos componentes del sector cooperativo el apoyo y ayuda necesarios para facilitar el mejor logro de sus propósitos económicos y sociales.
  • Precooperativas
  • Reglamentación: reguladas por el Decreto Ley 1333 de 1989 y la Ley 454 de 1998. Descripción:  se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que, por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas. Características: Educar social y económicamente a sus asociados, organizar y comercializar la prestación de servicios, desarrollar procesos de formación para los asociados, adelantar las etapas del proceso evolutivo hacia cooperativa plena.
  • Fondos de empleados
  • Reglamentación: Decreto Ley 1481 de 1989. Descripción: Empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados. Características: Integrada básicamente con trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos, el ingreso y el retiro es voluntario, garantizan la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes, la irrepartibilidad de las reservas sociales, la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los asociados.
  • Asociaciones mutuales
  • Reglamentación: Decreto Ley 1480 de 1989 y la Ley 454 de 1998. Descripción: Conforme al artículo 2 son constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. Características: funciona de conformidad con los principios de autonomía, adhesión voluntaria, participación democrática, neutralidad política, religiosa, ideológica y racial, solidaridad, ayuda mutua e integración, el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado, establece la no devolución de las contribuciones de los asociados y la irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidación.
  • Administraciones publicas cooperativas
  • Reglamentación: Ley 79 de 1988 y reguladas por el Decreto Ley 1482 de 1989 y la Ley 454 de 1998. Descripción: Conforme al artículo 130 son organizaciones del sector solidario que se constituyen para la prestación de servicios, generalmente públicos y la iniciativa y constitución corresponde a las entidades del sector público. Características: Conforme al artículo 2 del Decreto Ley 1482 de 1989 así: serán de iniciativa de la Nación, los departamentos, los municipios o distritos, disfrutarán de autonomía administrativa, económica y financiera compatible con su naturaleza de organizaciones del sector cooperativo, tendrán por objeto prestar servicios a sus asociados, se constituirán con duración indefinida.
  • Empresas solidarias innominadas
  • Reglamentación:  Ley 454 de 1998. Descripción: Conforme al artículo 6 su supervisión igualmente está a cargo de la Supersolidaria, en principio, acorde con su objeto y actividades a desarrollar, siempre y cuando así lo determine el Gobierno Nacional mediante acto general.
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