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Flussdiagramm

Movilidad Humana

ximena proaño Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. Principios constitucionales sobre Movilidad Humana

  2. Constitución del Ecuador en el 2008

  3. Art. 11

    Principios

  4. Art. 9

  5. Art. 40

  6. Art. 416

  7. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las y los ecuatorianos, de acuerdo a la Constitución

  8. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades

  9. La ley sancionará toda forma de discriminación

  10. Se reconoce a las personas el derecho a migrar

  11. derecho a la

    libertad de tránsito

  12. Ninguna persona puede ser considerada ilegal por su condición migratoria

  13. Ninguna persona puede ser discriminada en atención a su nacionalidad, identidad cultural o idioma

  14. Todo extranjero en nuestro país, así como tendrá los mismos derechos que los nacionales, también deberá cumplir de igual forma las obligaciones impuestas en la Constitución y la Ley

  15. Ciudadanía universal

  16. “borrar las fronteras”

  17. artículo 40

  18. Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria

  19. la palabra adecuada a emplear en el trato a una persona extranjera que no tiene documentos migratorios en regla no será “ilegal” sino “IRREGULAR”

  20. Movilidad Humana

  21. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de todas las personas a circular libremente y a elegir la residencia en cualquier Estado

  22. Derecho a la libertad de tránsito

  23. Es la libertad que tienen todas las personas de movilizarse en todo el territorio ecuatoriano tomando en cuenta que poseen derechos y obligaciones

  24. Restricciones tácitas a la libertad de tránsito

  25. Restricciones expresas a la libertad de tránsito

  26. no son libertades absolutas sino relativas, por cuanto esas libertades están limitadas por la misma Constitución

  27. El artículo 165

  28. los derechos que se

    restringen en los casos de Estado de Excepción

  29. artículo 66,derecho a la libertad de tránsito

  30. Refugiados

  31. toda persona que, debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar fuera del país de su origen o nacionalidad

  32. El derecho de los refugiados

  33. toda persona que reúna las

    condiciones consignadas en la definición de "refugiado"

  34. Desplazados Internos

  35. Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su hogar o de su lugar habitual, de residencia repentina o inopinadamente como resultado de un conflicto armado

  36. ACNUR

  37. proporcionar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los Gobiernos a facilitar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales

  38. CICR

  39. intervenir ampliamente en favor de los refugiados cuando éstos se hallan en una situación de conflicto armado o de disturbios

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Flussdiagramm am Movilidad Humana, erstellt von ximena proaño am 13/06/2018.
Erstellt von
ximena proaño
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