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CAMBIO INSTITUCIONAL EN EL ECUADOR
ASPECTO LEGAL
CONSTITUCION (2008)
La constitucion ecuatoriana del 2008 esta conformada en un preabulo y nueve titulos, en los cuales estan comprendido os cuatrocientos cuarenta y cuatro articulos
Fue redactada por la Asabea Nacional constituyente que sesiono entre 2007 y 2008
La Constitucion es utili para conocer para conocer nuestros derechos y obligaciones
•Art 3 Deberes del Estado
•Garantizar el derecho a una cultura de paz.
•Seguridad integral.
•Sociedad democrática y
•Libre de corrupción.
•Art 83 Deberes y responsabilidades de los ecuatorianos
•Art 66 Se reconoce y se garantiza a las personas
•Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad
• Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento
•Integralidad física, personal, incluye Integralidad psíquica, moral y sexual.
•El Ecuador plantea LA SEGURIDAD INTEGRAL como un Sistema fundamentado en LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADO orientado hacia la consecucion del BUEN VIVIR a travès de la integraciòn de todas las dimensiones del SER HUMANO, la NATURALEZA y el ESTADO.
Art. 158
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Art. 163
La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
COOTAD (2010)
Art. 1
Art. 2
Ambito.- Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa
La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano
Artículo 41
Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 50
n)Coordinar un plan de seguridad ciudadana acorde con la realidad de cada provincia y en armonía con el plan nacional de seguridad ciudadana, articulando para tal efecto el gobierno autónomo provincial, el gobierno central a traves del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional
Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos, lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias
Artículo 64
Artículo 67 Atribuciones de LA JUNTA PARROQUIAL RURAL
Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO.
LIBRO I
LIBRO II
LIBRO III
LIBRO IV
Busca profesionalizar al personal policial, regulando su carrera y mejorando su proceso de formación académica.
Se refiere al sistema especializado integral de investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, que estará integrado por personal civil y policial.
Creación de un Servicio de Protección Pública, conformado por personal civil especializado, entrenado, técnico, jerarquizado y calificado, para garantizar la seguridad de las autoridades que ocupan cargos de alta responsabilidad y de las instalaciones de las distintas funciones del Estado.
Regula el ingreso, formación, capacitación, ascensos, estabilidad, evaluación y régimen disciplinario de las entidades complementarias de seguridad del Ejecutivo y de los gobiernos autónomos descentralizados (municipales metropolitanos)
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO
Art. 1.- Del objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular la seguridad integral del estado democrático de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden, a través del SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO.
Art. 11.- De los órganos ejecutores
Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente
Art. 23 De la Seguridad Ciudadana
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos , en especial el derecho a
La ciudadanía podrá ejercer su derecho de participación en el Sistema de Seguridad Pública, de conformidad con lo prescrito en la Constitución
Es deber y responsabilidad de los habitantes de la República colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad.
vUna vida libre de violencia y criminalidad,
v
vLa disminución de los niveles de delincuencia,
v
vLa protección de víctimas y
v
vEl mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
•DECRETO EJECUTIVO Nº 632
•Registro Oficial 372 de 27-ene-2011
•Estado Vigente
Art. 1
Art. 2
Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.
El personal policial de línea se dedicará exclusivamente a las actividades operativas contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, sin que deba realizar funciones administrativas dentro de la institución, las mismas que serán prestadas por el personal civil que contrate o designe el Ministro del Interior.
Ejercer a representacion legal judicial y extra judicial
Dictar las politicas publicas
Ejercer la representacion legal judicial y extrajudicial
DECRETO EJECUTIVO
El Decreto Ejecutivo No. 357 de 20 de mayo de 2010
establece las 9 zonas administrativas de planificación, a nivel nacional, disponiéndose la reorganización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la administración pública central e institucional.
Decreto Ejecutivo No. 632, de 27 de enero del 2011
Art. 3 se dispone de la reorganización de la estructura organizacional de la Policía Nacional, facultándose al Ministerio del Interior que mediante Acuerdo Ministerial pueda reestructurar los segmentos administrativos y operaciones de la Institución Policial.
Decreto Ejecutivo N° 988 29 de Diciembre de 2011
Implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU – 911, como herramienta integradora de los servicios de emergencia que prestan los Cuerpos de Bomberos, Fuerzas Armadas, Policía Nacional e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud
Decreto Ejecutivo No. 31 del 24 de Junio de 2013
Se concede al servicio Integrado de seguridad ECU-911 la calidad de “Servicio”
ACUERDO MINISTERIAL
LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DESCONCENTRADAS DE LA POLICIA NACIONAL, CONFORMADA DE LA SIGUIENTE FORMA :
Niveles de la desconcentración
operativa:
Jurisdicción, território y responsabilidad
Los niveles de desconcentracion operativa de la Policía Nacional bajo el principio territorio-responsabilidad serán:
v
vComando del servicio de la Policía Nacional para la Zona de Planificación y
v
vComando del servicio de la Policia Nacional para el Distrito Metropolitano.
v
vComando del servicio de la Policia Nacional para la Subzona de Planificación
ØDistrito de Policia.
Ø
ØCircuito de Policia.
Comando del servicio de la Policia Nacional para la Zona de Planificacion, cuya jurisdiccion y territorio sera el equivalente al establecido para las zonas administrativas de planificación del Estado,
Estructurado de la siguiente forma:
Zona 1 Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos.
Zona 2 Pichincha (Quito), Napo, Orellana.
Zona 3 Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo
Zona 4 Manabí, Santo Domingo de los Shachilas
Zona 5 Guayas, (Guayaquil, Duran, Zamborondón) San Elena, Los Ríos, Bolivar y Galápagos.
Zona 6 Azuay , Cañar, Morona Santiago
Zona 7 El oro, Loja, Zamora Chinchipe
Zona 8 Cantones (Guayaquil Duran, Zamborondón)
Zona 9 Distrito Metropolitano de Quito.
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL
marca la necesidad de construir un instrumento efectivo que active al Estado y a la ciudadanía, comprometiéndolos a buscar la convivencia pacífica.
Esta actividad es parte del eje de seguridad y defensa del Acuerdo Nacional 2030, impulsado por el presidente Lenín Moreno.
SEGURIDAD HUMANA
JUSTICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
Justicia Oportuna
Social
Derechos Humanos
Libre de Violencia
vcondición necesaria para la subsistencia y calidad de vida de las personas y sociedades y sus componentes abarcan la seguridad económica, la seguridad alimentaria, la seguridad sanitaria, la seguridad ambiental, la seguridad política, la seguridad comunitaria y la seguridad personal, dándole justamente al ser humano atención a todas sus necesidades para su bienestar.
OBJETIVOS
Disminución de la Delincuencia
vPREVENIR, combatir y controlar la criminalidad y la violencia en la sociedad.
v
vGARANTIZAR la soberanía y la integridad territorial, la convivencia pacífica y contribuir al desarrollo nacional.
v
vFORTALECER la presencia del estado en todo el territorio nacional, especialmente en fronteras y en zonas de alta peligrosidad, para mejorar la calidad de vida de la población.
v
vREDUCIR la vulnerabilidad de las personas, colectividad y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural y/o antrópicos.
v
vIMPULSAR la investigación científica y la tecnología para la seguridad.
v
vPROFUNDIZAR la democracia para la seguridad y la convivencia pacífica.








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- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von Santiago Torres Merizalde am 19/12/2020.
- Erstellt von
- Santiago Torres Merizalde
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