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PODER EJECUTIVO

lauraboscacci3059 derecho contitucional 7654 Spanisch

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PODER EJECUTIVO

  1. SISTEMAS DE ORGANIZAIÓN del PE

    • istema directorial
    • sistema mixto
    • sistema parlamentario
    • sistema precidencial
  2. PE ARGENTINO

    • ART 87
    • FORMA DE ELECCIÓN
      • la reforma de 1994 modificó el sistema de elección. -sistema de elección directa con doble vuelta o ballotage.
      • +art 94 CN
        • postulados
          • -Presidente y vicepresidente serán elegidos directamente por el pueblo. -sistema de doble vuelta -territorio nacional como único distrito
        • +art 95CN
          • Elección se efectuará dos meses antes a la conclusión del mandato.
          • +art 96 CN
            • Ratifica el sistema de doble y determina el plazo máximo (30 día) para que se efectúe la segunda vuelta entre las dos formulas más votada. 
            • +art 97CN
              • fómula más votada con + del 45% de los votos
                • válidos y afirmativos emitidos.
                  • automáticamente proclamados presidente y vice.
                    • no se pasa a 2da vuelta
              • +art98CN
                • Cuando se obtiene (40%)más el 10% de diferencia con la segunda lista
                  • se proclaman directamente a los canditatos más votados
                    • se evita la segunda vuelta electoral.
  3. requisitos para ser electo presidente y vice

    • ART 89 CN
      • -SER ARGENTINO NATIVO O POR OPCIÓN. -LAS CALIDADES EXIGIDAS PARA SER SENADOR.(todos los requisitos,sino los 2 primeros*30 años y 6 de ciudadanía en ejercicio) ----------------------------------------------SE INTRODUJO CON LA REFORMA DEL '94 la suspensión a la comunidad católica apostólica romana
  4. duración del mandato

    • antes de 1994:6 años
    • ACT:ART 90 CN
      • 4 AÑOS DE MANDATO
      • REELECCIÓN
        • posibilita el TEOREMA DE VERIFICACIÓN
      • ART 91 CN
        • EL PERIODO DE 4 AÑOS NO PUEDE SER PRORROGADOCUANDO HUBIERA HABIDO UN INTERRUPCIÓE DURANTE EL EJERCICIO DE SU MANDATO.
        • ART 92 CN
          • Establece el sueldo del presidente y vicepresidente fijado por ley del congreso.
          • ART 93 CN
            • ESTABLECE EL JURAMENTO DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.("por sus creencias religiosas")
  5. ACEFALÍA-88CN

    • Se produce por la falta o ausencia del titular del PE.
    • causales transitorias
      • enfermedad/ausencia
        • vicepresidente o funcionario subrogante
          • o LEY DE ACEFALÍA 20.972-ART5-
            • 2-presidente de la cámara de diputados
            • 1-presidente provisorio del senado
            • 3-presidente de la CSJN
            • FUNCIONARIO SUBROGANTE
              • elegido entre los miembros de la CSJN
            • reunión de la Asamblea Legislativa(ambas cámaras)
              • dentro de un plazo de 48hs
              • sesionará con el quórum 2/3 DELOS MIEMBROS DE C/ CÁMARA
                • SI NO SE CUMPLE:SE CITA A NUEVA SESIÓN DE DE 48 HS(con los miembros que concurran)
            • -no se establece el plazo para el desempeño del sustituto
              • pero art 75 inc 21CN se deduce:
                • -o es conveniente diferir la elección;
                • -o esperar a que venza el período del anterior presidente.
                • -llamado inmediato a elecciones;
      • procedimiento
        • el art 88- prevé que el poder  ejecutivo asumido por el vicepresidente hasta que la misma finalice. -si alguna de estas causales afectan a ambos funcionarios,un funcionario subrogante ejercerá el cargo.
    • causales definitivas
      • muerte/renuncia/destitución/inhabilidad
      • procedimiento
        • si afecta a presidente asume vicepresidente
        • si el vicepresidente no puede el congreso puede designar:
          • a un funcionario público*requisitos del art 89 CN
    • vacancia del vicepresidente
      • ni el art 88 ni la ley de acefalía(20.972). -en caso de que vicepresidente debe ocupar el lufar del presidente;ocupa su lugar el presidente provisorio del senado. -en el caso de que lugar del vicepresidente quede vacante por muerte ,el presidente debe convocar a elecciones de vicepresidente.
  6. ATRIBUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO-ART 99

    • "El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:"
    • inc 1)jefatura del Poder Ejecutivo
      • representa a la República Argentina frente a la comunidad internacional,ante los países extranjeros y organismos internacionales. -dirige la administración pública nacional -comandante en jefe de las Fuerzas militares.
    • inc2)Potestad Reglamentaria
      • puede dictar cuatro tipos de reglamentos: -reglamentos subordinados o de ejecución -reglamentos delegados -reglamentos autónomos o independientes -decretos leyes o decretos de necesidad y urgencia 
    • inc 3)Participación Legislativa
      • promulgación del ley o veto presidencial.
    • inc 4)Nombramiento de los magistrados del Poder Judicial
      • +acuerdo del senado(voluntad integradora) -nombramiento de los ministros de la corte suprema de justicia(acuerdo del senado de 2/3 de miembros presentes y sesión pública convocada especialmente) -nombramiento de los jueces inferiores a la corte suprema(propuesta vinculante- 3 candidato; en sesión pública) -situación de los jueces mayores de 75 años(para pertenecer en el cargo necesita de un nuevo nombramiento para estar más de 5 años)
    • inc 5)Indulto y Conmutación de pena
      • indulto:a personas determinadas.es el perdón de la pena pero no se borra el delito. la amistía es en forma general. la conmutación de pena: se cambia la pena de una más grave por otra por otra más leve.
      • requisitos de indulto y conmutación de pena: 1)que se trate de un delito federal. 2)informe previo y detallado del tribunal de la causa. 3)debe haber una condena firme. 4)delitos que no son indultables y conmutables
    • inc 7)Nombramiento y remoción de funcionarios y agentes de la administración pública
      • del cuerpo diplomático Argentino. -sólo nombra y destituye a los ministros de su gabinete y a los funcionarios que desempeñan los cargos más altos.
    • inc 8)Apertura de las sesiones del congreso
      • *apertura de sesiones ordinarias y en dicho mensaje se pasa revista a las realizaciones del año anterior y se bosquejan las que se efectuarán en el año en curso.
    • inc 9)Prórroga de las sesiones ordinarios y sesiones extraordinarias
      • sesiones de prórroga (cuando no se termino el estudio en sesiones ordinarias) sesiones extraordinarias(cuando el congreso se encuentra receso y para declarar intervensión federal y estado de sitio el PE necesita su rectificación)
    • inc 10)Recaudación e inversión de las rentas de la Nación
      • el congreso determina  mediante ley de presupuesto, quien debe recaudar las rentas es el jefe de gabinete dejando la supervisión al presidente por tal atribución.
    • inc11)Relaciones exteriores
      • representante oficial de la República Argentina;le corresponde y firmar los tratados entre nuestro país y los Estados extranjeros. -recibir a los demas ministros o presidentes de las demás Naciones.
    • inc 12,13 y 14)Poderes militares
      • -comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.+la policía de Federal Argentina,Servicio Penitenciario Federal,Prefectura Naval Argentina,Gendarmería Nacional. - El congreso fija las vacantes y dicta las normas para la organización.(los cargos para cuyo nombramiento es con acuerdo del senado para los oficiales superiores,la desiganación restante está previsto en leyes reglamentarias militares) -también el congreso dicta leyes sobre las necesidades de la defensa de la nación.
    • inc 15)Poderes de guerra
      • la declaración de guerra y la firma de la paz  DEBEN SER POR MEDIO DEL CONGRESO.
    • inc 16)Estado de sitio
      • corresponde declararlo con acuerdo del senado.(en caso de ataque exterior)
    • inc 19)Nombramiento en comisión
      • con acuerdo del senado para el nombrar a los jueces y funcionarios superiores y oficiales superiores de las fuerzas armadas.
      • inc20)Intervensión federal
        • en el caso del receso declara la intervención de la provincia o a la ciudad autónoma de BS. AS. y debe someterlo para su tratamiento.
  7. JEFE DE GABINETE Y DEMÁS MINISTROS DEL PE

    • NATURALEZA JURÍDICA DE LOS MINISTROS
      • ART 100 CN
        • "ministros secretarios" tienen a su cargo "despacho de los negocios de la Nación" los decretos necesitn de el refrendo de los  ministros.
        • ART 102CN
          • los ministros  tiene plena responsabilidad por los actos que legaliza. - En caso de que un ministro no refrende un decreto, el presidente tiene la posibilidad de restituirlo
          • ART 103 CN
            • autoriza a los ministros a tomar decisiones definitivas en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.
            • ART 105CN
              • (marca nítida de la separación de los poderes). al prohibir a los ministros ejercer el cargo de legisladores.
              • ART 107 CN
                • Prohibición de disminuir el sueldo,además pretende asegurar la independencia de los ministros frente  a los demás órganos del gobierno.
              • ART 106 CN
                • los ministros concurren a las sesiones de las cámaras del Congreso, solo cuando son interpelados o citados  sino pueden hacerlo por voluntad propia
    • evolución
    • el gabinete de ministros/art 100 incs 4,5y6
      • la doctrina se divide,se discute las  facultades otorgadas a los ministros;consideran que el Poder Ejecutivo no es unipersonal ya que es participan los ministros en el manejo.
    • jefe de gabinete de ministros/art100CN
      • INTRODUJO LA REFORMA DE 1994 LA FIGURA DE JEFE DE GABINETE PARA ATENUAR EL PODER EJECUTIVO. - la problemática radica en que el controlante no puede depender del controlado.
    • atribuciones del jefe de gabinete-art100
      • algunas competencias están fijadas en la constitución y otras que el presidente le pueden delegar y además tiene una subordinación jerárquica con el presidente pero no existe una relación jerárquica con los ministros.
      • inc1)
        • la jefatura administrativa sigue en la cabeza del presidente de la República y el jefe de gabinete es un delegado
      • inc 6)
        • el jefe de gabinete es el encargado de enviar al congreso los proyectos de Ministros y Ley de presupuestos.
      • inc 7)
        • tiene una competencia que abarca la materia tributaria hasta la ley de presupuesto.
      • inc 12 y 13
        • le corresponde al jefe de gabinete refrendar los decretos de necesidad y urgencia,decretos de promulgación de leyes y decretos que ejercen facultades delegadas y someterlos a la comisión bicameral permanente.
    • art 101 CN

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7654 derecho contitucional Mindmap am PODER EJECUTIVO, erstellt von lauraboscacci3059 am 21/06/2014.
Erstellt von
lauraboscacci3059 · Jun 2014
Aktualisiert
15 Apr 2019
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