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LA POSESIÓN
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LA POSESIÓN
LA POSESION
- Art. 700. Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo.
- ELEMENTOS
- CORPUS
- Poder físico o potestad de hecho sobre la cosa
- ANIMUS
- Es la existencia de una voluntad especial en el que pretende poseer. Consiste en tener la cosa como dueño, en la intención de tenerla para sí.
- CORPUS
- MERA TENENCIA
- Art. 715
- Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño
- ELEMENTOS
- CORPUS
- FUENTES
- EN VIRTUD DE UN DERECHO REAL
- 1. El mero tenedor tiene la posesión de su derecho real
- 2. El mero tenedor dispone de acciones para recuperar la cosa
- EN VIRTUD DE UN DERECHO PERSONAL
- 1. El mero tenedor no tiene la posesión de su derecho real
- 2. El mero tenedor no tiene acción para recuperar la cosa
- EN VIRTUD DE UN DERECHO REAL
- CARACTERISTICAS
- Es absoluta
- Es perpetua
- Es inmutable
- VENTAJAS
- 1. Art. 700, 2. El poseedor se reputa dueño mientras otro no justifica serlo
- 2. Habilita para adquirir el dominio por prescripción
- 3. Está protegida por ACCIONES POSESORIAS y en ciertos casos por la ACCIÓN REIVINDICATORIA (PUBLICIANA)
- 4. Art. 907. En algunos casos el poseedor de buena fe puede hacer suyos los frutos de la cosa poseída
- 5. Art. 2315. El poseedor tiene acción para ser indemnizado por los delitos y cuasidelitos cometidos por 3º.
- 6. Art.717. El poseedor puede agregar a su posesión la de su antecesor (ACCESIÓN DE POSESIONES9
- CLASES
- ÚTIL: Es aquella que conduce a la adquisión del dominio por prescripción.
- POSESIÓN REGULAR
- Es la que procede de JUSTO TITULO y ha sido ADQUIRIDA DE BUENA FE, aunue esta no subsista después de adquirida la posesión.
- REQUISITOS
- JUSTO TITULO: Es todo hecho o AJ que por su naturaleza o carácter de verdadero y válido, es apto para atribuir en abstracto el dominio.
- 1. Debe tener aptitud suficiente para atribuir el dominio
- 2. Debe ser verdadero, con existencia real
- 3. Debe ser válido
- TIPOS DE TITULOS
- CONSTITUTIVOS DE DOMINIO
- TRASLATICIOS DE DOMINIO
- DECLARATIVOS DE DOMINIO
- INJUSTO TITULO
- El falsificado
- El que adolece de un vicio de nulidad
- El putativo
- El conferido por una persona en calidad de representante legal sin serlo
- BUENA FE INICIAL: Art. 701, inciso 1 y 2, es la conciencia de haberse obtenido la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.
- LA TRADICIÓN: Si el título es traslaticio de dominio
- JUSTO TITULO: Es todo hecho o AJ que por su naturaleza o carácter de verdadero y válido, es apto para atribuir en abstracto el dominio.
- POSESIÓN IRREGULAR
- Es la que carece de uno o mas requisitos de la posesión regular.
- POSESIÓN REGULAR
- INUTIL: Es aquella que no conduce a la adquisición del domino por prescripción
- Violenta: Es la que se adquiere por la fuerza, que puede ser actual o inminente, tratarse de fuerza física o amenazas
- Sólo puede oponerla la víctima
- Es temporal, desaparece el vicio al desaparecer la violencia
- Clandestina:Es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho a oponerse a ella.
- Sólo puede alegarla la persona que tiene derecho a oponerse a la posesión y respecto de la que se ocultó ésta.
- Es temporal, desaparece el vicio cuando cesa la clandestinidad
- Violenta: Es la que se adquiere por la fuerza, que puede ser actual o inminente, tratarse de fuerza física o amenazas
- ÚTIL: Es aquella que conduce a la adquisión del dominio por prescripción.
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- Examen de licenciatura de derecho Derecho CIVIL (BIENES) Mindmap am LA POSESIÓN, erstellt von VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ am 06/07/2014.
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- Erstellt von VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ · 6 Jul 2014
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