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JURISDICCIÓN
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JURISDICCIÓN
CLASIFICACIÓN DE JURISDICCIÓN
- Voluntaria. se basa en la inexistencia de una controversia, tiene lugar cuando no hay controversia a resolver
- Concurrente supone la intervención, en la misma especie de asuntos, de órganos del Poder Judicial de la Federación y de la entidad federativa del territorio de que se trate
- Propia. La concede la propia ley a los órganos jurisdiccionales, a través de disposiciones en las que se establece exactamente cuál es su jurisdicción
- Judicial y arbitral. La primera corresponde a los juzgadores de los poderes judiciales de la Federación, de los estados y del Distrito Federal
- Ordinaria, especial y excepcional. La ordinaria es aquella a la que se atribuye el conocimiento de asuntos no reservados a una jurisdicción
- Especial. que es la que tiene lugar en atención a las cualidades de una persona que solo se puede ver involucrada en un tipo específico de asuntos
- La excepcional se relaciona con los dispuesto por el articulo 13 constitucional, que prevé la improcedencia de procesos sustanciados ante tribunales especiales.
- Arbitral. la tienen los integrantes de órganos públicos, privados que desempeñan labores de arbitraje
- Delegada extraña que un órgano con jurisdicción propia delegue parte de esta en otro órgano
- Federal es la que corresponde a los juzgados y tribunales de la federación
- Local es la que ejercen los juzgados y tribunales estatales, así como el del Distrito Federal
- Contenciosa. Se basa en la existencia de una controversia, en donde necesariamente debe de haberla
- Constitucional. Es la que corresponde a los órganos especializados en la resolución de asuntos derivados de la interpretación y aplicación de los preceptos constitucionales, La cual le corresponde a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
COMO ACTIVIDAD SOBERANA
- Poder del estado, que se remite a la "potestad", al nivel de los dos "poderes" del Estado, legislativo y ejecutivo, comprende la funcion de "todos los tribunales", comprendidos en una sola esfera, es decir una función de la soberanía del estado
- La palabra “jurisdicción” proviene de dos vocablos latinos: jus que significa “derecho”, y dicere, que significa “decir” o “declarar”. Si se conjuntan ambas raíces latinas, el resultado se aproximará a “decir el derecho”
- La jurisdicción se desenvuelve realizando determinados actos por parte de la autoridad, mismos que están encaminados a solucionar un conflicto o una controversia, mediante la aplicación de una ley general al caso concreto. Así lo estatuye la Constitución en su artículo 17, al señalar que " toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos fijados en la ley"
- PODERES DE LA JURISDICCIÓN
- Decisión. Mediante esta se afirma ante todo como existente o como no existente una voluntad no concreta de ley
- Coerción. Habla precisamente del acto de notificar sin coacción de tal suerte que si el destinatario se niega a recibir materialmente la copia de la actuación se tiene por entregada dejándola en el lugar y hoy se dispone expresamente para la notificación realizada por medio del correo que en caso de negarse el destinatario se tenga la notificación por echa precisamente porque la notificación es un acto de autoridad
- Documentación. Todo lo que se realiza ante los órganos jurisdiccionales o por estos debe de documentarse de forma que pueda dar fe de lo sucedido (actas de causa, hoja de audiencia, actas de la prueba, relaciones de notificación) esta exigencia da lugar a un poder autónomo, incluido entre los jurisdiccionales
- La palabra “jurisdicción” proviene de dos vocablos latinos: jus que significa “derecho”, y dicere, que significa “decir” o “declarar”. Si se conjuntan ambas raíces latinas, el resultado se aproximará a “decir el derecho”
- Poder del estado, que se remite a la "potestad", al nivel de los dos "poderes" del Estado, legislativo y ejecutivo, comprende la funcion de "todos los tribunales", comprendidos en una sola esfera, es decir una función de la soberanía del estado
ORIGEN CONSTITUCIONAL DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
- Su fundamento se encuentra en el "Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. .."
- Órgano jurisdiccional. Son los entes que desarrollan la función de atender las reclamaciones dirigidas a la realización del derecho; es decir, los entes en los que se plantean, desarrollan y deciden los procesos civiles.
LIMITES OBJETIVOS DE LA JURISDICCIÓN
- Se determinan por el tipo de litigios de los que pueden conocer los juzgadores de acuerdo con su competencia.
- Competencia. Es la facultad que tienen los jueces para conocer de ciertos negocios, y esa facultad debe serles atribuida por la ley o puede derivarse de la voluntad de las partes
- TIPOS DE COMPETENCIA
- Objetiva. Se refiere a la función del juzgador, que no se relaciona con el sujeto o persona que ostente dicho cargo
- Por materia. Existen dos circunstancias que determinan la competencia por materia
- La primera de ellas surge de la necesidad de especializar el trabajo jurisdiccional, debido a la repetida y creciente demanda de asuntos de distinta materia
- La segunda es el resultado del incremento de habitantes y juicios en un poblado o ciudad determinada.
- Por grado. Se refiere a la jerarquía de los órganos encargados del desempeño de la labor jurisdiccional: los jueces de Primera Instancia son los juzgadores comunes
- Por territorio. Implica una división geográfica, Para fines jurisdiccionales, los municipios se reagrupan en distritos judiciales, partidos judiciales o fracciones judiciales
- Por cuantía o importancia del asunto. Los litigios de menor importancia, ya sea social o económica se ventilan en juzgados de Cuantía Menor; La cuantía se determina en materia civil por la cantidad que se reclama
- Por materia. Existen dos circunstancias que determinan la competencia por materia
- Subjetiva. Requiere a la persona física titular del órgano jurisdiccional
- Objetiva. Se refiere a la función del juzgador, que no se relaciona con el sujeto o persona que ostente dicho cargo
- TIPOS DE COMPETENCIA
- Competencia. Es la facultad que tienen los jueces para conocer de ciertos negocios, y esa facultad debe serles atribuida por la ley o puede derivarse de la voluntad de las partes
- Se determinan por el tipo de litigios de los que pueden conocer los juzgadores de acuerdo con su competencia.
LIMITES SUBJETIVOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
- Derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas,
- Conflictos de competencia. Se presentan cuando dos juzgadores se declaran competentes (conflicto positivo) o incompetentes (conflicto negativo) para conocer del mismo asunto, y si el conflicto de competencia se plantea ante dos juzgadores que tengan como superior jerárquico al tribunal, este será el competente para resolverlo
- Imparcialidad del juzgador. Es una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, que debe satisfacer no el órgano en si, sino la persona o las personas que sean titulares de aquel
- Impedimentos. Son todos aquellos vínculos o circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador, como el parentesco, la amistad, los vínculos profesionales, interés económico
- Excusas. Es la razón o motivo que hace valer el juez, magistrado o secretario, para inhibirse del conocimiento del juicio.
- Derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas,
SUBTITUTOS DE LA JURISDICCIÓN
- Son instituciones no jurisdiccionales de naturaleza consensuada y diferente a las establecidas para el proceso judicial. Son opcionales frente a la jurisdicción y su elección depende del desacuerdo de las partes involucradas
- Se caracteriza por la naturaleza consensuada y por la forma en que se manifiesta la libertad de decisión; ya que se arriba a una solución no a través de un juicio, sino por el consenso reconocido por las partes al sujeto que actúa como dirimente o solucionador del conflicto. Presentan caracteres propios que le otorgan identidad y autonomía:
- Desde el punto de vista de su implantación, son procesos voluntarios y consensuados.
- Desde el punto de vista del trámite, se caracterizan por amplias facultades de disposición para acordar sobre el procedimiento, y porque en sus actuaciones rige el principio de la informalidad y confidencialidad
- Desde el punto de vista del objeto, el derecho sustancial que a través de ellos actúa debe ser disponible
- Los cuales son:
- Arbitraje. Que es una vía alternativa al proceso judicial que persigue fines específicos, disminuir el conflicto entre partes para descongestionar los tribunales, además conseguir logros adicionales como economía de gastos y tiempo
- La mediación. Es un método no adversarial, porque en su conformación no existe un tercero que supla la voluntad de las partes decidiendo sino que ellas actúan juntas y cooperativamente. Se caracteriza por ser rápido y ágil, ya que se lleva a cabo en un plazo menor que el proceso judicial.
- La negociación. Proceso voluntario, prevalentemente informal, no pautado ni estructurado a través del cual las partes llegan a un acuerdo beneficioso para ambas. Genera un proceso de comunicación entre los sujetos en forma directa. El método de la negociación debe tener en cuenta que: es un medio adecuado para lograr un acuerdo aceptable
- La conciliación. Es una acto en que necesariamente interviene un tercero que tiene autoridad conferida por el Estado no sólo para proponer fórmulas conciliatorias sino para cuidar que en el acuerdo a que se arribe no se vulneren normas de orden público y que una de las partes, aprovechando la necesidad, inexperiencia o inferioridad jurídica de la otra, le imponga a ésta soluciones evidentemente desventajosa. La presencia de un tercero (juez, funcionario judicial o administrativo) .
- Se caracteriza por la naturaleza consensuada y por la forma en que se manifiesta la libertad de decisión; ya que se arriba a una solución no a través de un juicio, sino por el consenso reconocido por las partes al sujeto que actúa como dirimente o solucionador del conflicto. Presentan caracteres propios que le otorgan identidad y autonomía:
- Son instituciones no jurisdiccionales de naturaleza consensuada y diferente a las establecidas para el proceso judicial. Son opcionales frente a la jurisdicción y su elección depende del desacuerdo de las partes involucradas
Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am JURISDICCIÓN, erstellt von Lee Hyo Sub am 11/10/2017.
- Erstellt von
- Lee Hyo Sub · Okt 2017
- Aktualisiert
- 11 Okt 2017
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