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PROCEDIMIENTO LABORAL
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PROCEDIMIENTO LABORAL
incidentes
- Proposición y sustentación CPTySS
- Proposición: En la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio.
- Excepción: a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.
- Pruebas: Se aportan en la misma audiencia.
- Decisión: En la sentencia definitiva
- Excepción: Salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa.
- Proposición: En la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio.
- Proposición, trámite y efecto de los incidentes Art 129 CGP
- CONTENIDO: Quien promueva un incidente deberá expresar:
- 1. Lo que pide
- 2. Hechos en que se funda
- 3. Pruebas
- Rechazo: El juez rechazará de plano los incidentes que:
- 1. No estén autorizados en la ley
- 2. Se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128.
- 3. Cuando no reúna los requisitos formales.
- CONTENIDO: Quien promueva un incidente deberá expresar:
- Proposición y sustentación CPTySS
Pruebas
- Necesidad de la prueba (Art 164 CGP)
- Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.
- Presunciones (Art 166 CGP)
- El hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice.
- Carga de la prueba (Art 167 CGP)
- El juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
- Juez que debe practicar las pruebas (Art 171 CGP)
- El juez practicará personalmente todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por razón del territorio o por otras causas podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción.
- Desistimiento de la prueba (Art 175 CGP)
- Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado. No se podrá desistir de las pruebas practicadas,
- Medios de prueba (Art 51 CPTySS)
- 1. Declaración de parte, de terceros y confesión
- Requisitos de la confesión (Art 191 CGP)
- Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.
- Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
- Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
- Que sea expresa, consciente y libre.
- Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
- Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.
- Declaración de terceros (Art 208 CGP)
- Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley.
- 2. Juramento (Art 207 CGP)
- Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos.
- 3. Prueba pericial
- Procedencia (Art 226 CGP)
- La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito.
- La prueba pericial sólo tendrá lugar cuando el Juez estime que debe designar un perito que lo asesore en los asuntos que requieran conocimientos especiales.. (Art 51 CPTySS)
- Traslado (Art 77 Parágrafo 1 Inc. 4 CPTySS)
- Respecto al dictamen pericial ordenará su traslado a las partes con antelación suficiente a la fecha de esta audiencia. (Audiencia de trámite y juzgamiento)
- 3. Inspección judicial e indicios
- Inspección judicial
- Procedencia (Art 236 CGP, Art 55 CPTySS)
- Para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podrá ordenarse, de oficio o a petición de parte, el examen de personas, lugares, cosas o documentos.
- Procedencia (Art 236 CGP, Art 55 CPTySS)
- Indicios
- Requisitos (Art 240 CGP)
- Para que un hecho pueda considerarse como indicio deberá estar debidamente probado en el proceso.
- Requisitos (Art 240 CGP)
- 4. Prueba documental
- Valor probatorio de algunas copias (Art 54A CPTySS)
- Los periódicos oficiales.
- Las resoluciones y certificaciones emanadas del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
- Las convenciones colectivas de trabajo, laudos arbitrales, pactos colectivos, reglamentos de trabajo y estatutos sindicales.
- Las certificaciones que expida el DANE y el Banco de la República sobre indicadores de su competencia.
- Las certificaciones que emanen del registro mercantil.
- Distintas clases de documentos (Art 243 CGP)
- Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.
- Informes
- A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal. Tales informes se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento por el representante, funcionario o persona responsable del mismo. (Art 275 CGP)
- Valor probatorio de algunas copias (Art 54A CPTySS)
- Inspección judicial
- Procedencia (Art 226 CGP)
- Requisitos de la confesión (Art 191 CGP)
- 1. Declaración de parte, de terceros y confesión
- Necesidad de la prueba (Art 164 CGP)
Nulidades
- Saneamiento de nulidades
- En Audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio el Juez Adoptará las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias. (Art 77 Parágrafo 1 Inc. 2 CPTySS)
- Control de legalidad: Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación. (Art 132 CGP)
- Causales de nulidad (Art 133 CGP)
- 1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
- 2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
- 3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.
- 4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.
- 5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.
- 6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.
- 7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.
- 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
- Saneamiento de nulidades
Excepciones previas
- Decisión: El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.
- 1. Falta de jurisdicción o de competencia.
- 2. Compromiso o cláusula compromisoria.
- 3. Inexistencia del demandante o del demandado.
- 4. Inexistencia del demandante o del demandado.
- 5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
- 6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.
- 7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.
- 8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto
- 9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
- 10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.
- 11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.
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- Mindmap am PROCEDIMIENTO LABORAL, erstellt von Andrea Villarreal am 21/10/2017.
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- Andrea Villarreal
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