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MAD
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MAD
Hechos o actos juridicos que por su ocurrencia transfieren el dominio de las cosas
Accesión
- Art. 643. la accesión es un MAD por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. los productos de las cosas son los frutos naturales o civiles
- Accesión Discreta
- Frutos o Productos
- Naturales Art. 645
- Pendientes
- Percibidos
- Consumidos
- Civiles Art. 647
- Pendientes
- Percibidos
- Naturales Art. 645
- Frutos o Productos
- Accesión Continua
- Por unión
- Inmueble a Inmueble
- Aluvión
- Avulsión
- Mueble a Mueble
- Adjunción
- Especificación
- Mezcla
- Mueble a Inmueble
- Edificar
- Sembrar
- Plantar
- Inmueble a Inmueble
- Por unión
- Accesión Discreta
- Art. 643. la accesión es un MAD por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. los productos de las cosas son los frutos naturales o civiles
Tradición
- ART. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales. Paralelo entre entrega y tradición
- Requisitos
- 4. La entrega de la cosa
- Real
- Ficta
- 1. Presencia de dos personas.
- Tradende
- Posee Dominio
- Si
- Efecto normal: transfiere
- No
- se debe ratificar
- Si
- Posee Dominio
- Adquiriente
- Tradende
- 2. Consentimiento del tradente y del adquirente
- Elemento Psicologico
- 3. Existencia de un título traslaticio de dominio.
- 4. La entrega de la cosa
- Requisitos
- ART. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales. Paralelo entre entrega y tradición
Ocupación
- ART. 606. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional
- Requisitos
- Que las cosas no posean dueño
- Res Nullius
- Res Derelictae
- Animo de apropiarse
- Que las cosas no posean dueño
- Requisitos
- ART. 606. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional
Sucesión por Causa de Muerte
- Art. 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
- El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
- Herederos
- El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
- Legatarios
- Sucesiones
- Testada
- el Causante reparte bienes y designa herederos
- Limitaciones
- Se ven en derecho Sucesorio
- Limitaciones
- el Causante reparte bienes y designa herederos
- Intestada
- el legislador es quien entra a determinar quiénes son los herederos y a regular la sucesión
- Parte testada y parte intestada
- cuando el causante hizo testamento pero no dispuso allí de la totalidad de sus bienes.
- Testada
- El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
- Art. 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
Prescripción
- Artículo 2492 La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción
- Prescripción Extintiva
- Extincion de Accion
- M. Extinguir Obligaciones
- Extincion de Accion
- Prescripción Adquisitiva
- MAD
- Requisitos
- Cosa susceptible de Prescripción
- Interrupción
- Natural
- De la naturaleza o del Hombre
- Civil
- Recurso Judicial Intentado
- Natural
- Interrupción
- Posesión
- Transcurso de un plazo
- Muebles
- 2 años
- Inmuebles
- 5 años
- Muebles
- Cosa susceptible de Prescripción
- Requisitos
- MAD
- Prescripción Extintiva
- Artículo 2492 La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción
Informationen
- Beschreibung
- modos de adquirir el dominio con desglose de cada uno segun cc chileno
- Erstellt von
- daniel morales
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