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Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

Mar Damian Publicidad y Comunicación Spanisch

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Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

  1. 1. Disposiciones generales

    • Artículo 1: Objetivos:
      • Fomentar actividades, establecer las facultades de las autoridades, determinar las bases, establecer derechos y obligaciones de las OSC y favorecer la coordinación entre dependencias, entidades del gobierno federal y OSC
    • Artículo 2: GLOSARIO
    • Artículo 3:
      • Pueden ser apoyada aquellas organizaciones que cumplan con lo establecido en el Artículo 5 y no tengan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político o religioso
    • Artpiuclo 4
      • Las organizaciones internacionales obtendrán este beneficio si: están en el Registro Federal de Organizaciones, tienen domicilio en territorio nacional y sus órganos de administración y representación son mayoritariamente mexicanos.
  2. 2. De las Organizaciones Sociales

    • Artículo 5: Las actividades de las organizaciones objeto de fomento son:
      • Asistencia social. Apoyo a la alimentación popular. Cívicas. Asistencia jurídica. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y de comunidades indígenas. Promoción de la equidad de género. Aportación de servicios para personas con discapacidad. Coopercación para el desarrollo comunitario. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. Deporte. Servicios de atención de salud y cuestiones sanitarias. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, el mantenimiento del equilibrio ecológico y la promoción del desarrollo sustentables. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. Participaciones en acciones de la protección civil. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento. Promoción y defensa de los derechos humanos. Fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.
    • Artículo 6: Derechos
      • Inscribirse en el Registro. Participar como instancias de participación y consulta. Integrarse a los órganos de participación y consulta insaturados por la Administración Pública Federal. Participar en mecanismos de contraloría social. Acceder al apoyo y estímulos del poder ejecutivo y administrativo. Gozar de incentivos locales que establezcan las disposiciones jurídicas en la materia. Recibir donativos. Coadyuvar con las autoridades competentes. Acceder a los beneficios que se deriven de lo convenios o tratados internacionales. Recibir asesoría, capacitación, y colaboración de entidades. Participar en la planeación de los programas que realicen las dependencias. Ser respetadas en la toma de decisiones relacionadas con asuntos internos.
    • Artículo 7: Obligaciones
      • Estar inscritas en el Registro. Constituir en forma legal sus órganos de dirección y representación. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo a las normas. Proporcionar información requerida por la autoridad. Informar a la Comisión de Fomento a las Actividades de las OSC sobre sus actividades, el cumplimiento de sus propósitos y su situación financiera, contable y patrimonial. Notificar al Registro las modificaciones de su Acta Constitutiva. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forman parte. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos a otra organización inscrita en el Registro. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social. Promover la profesinalización y capacitación de sus integrantes. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral, político o religioso. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios
    • Artículo 8: No podrán recibir estímulos cuando
      • Exista entre sus directivos y servidores públicos relaciones de interés o nexos de parentesco
      • Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco
    • Artículo 9:
      • Las OSC que reciban apoyos deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. En caso de recibir recursos del extranjero deberán llevar a acabo la soperaciones con base en las disposiciones fiscales nacionales o con base en los tratados y acuerdos internacionales
  3. 3. De las Autoridades y las Acciones de Fomento

    • Artículo 10: Comisión
      • La Comisión se conformará por un representante de cada una de las siguientes secretarías: Desarrollo Social, Gobernación, Hacienda y Crédito Público y Relaciones Exteriores
        • Artículo 11: Atribuciones de la comisión
          • Definir las políticas públicas para el fomento de actividades de la OSC. Realizar evaluación de las políticas y acciones. Promover el diálogo continuo entre sectores público, social y privado. Conocer las infracciones e imponer sanciones a las organizaciones- Expedir su reglamento interno.
            • Artpiculo 14: La Comisión debe publicar un informa anual
    • Artículo 12: La Secretaría de Desarrollo Social será la encargada de coordinar dependencias y entidades para la realización de actividades
      • Artículo 13: Acciones para fomentar las actividades
        • Otorgamiento de apoyos y estímulos. Promoción de la participación de las organizaciones en los órganos de consulta correspondientes para la planeación de políticas públicas. Establecimiento de medidas, instrumentos de información e incentivos. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar actividades. Diseño y ejecución de instrumentos para que las organizaciones accedan a sus derechos y cumplan con sus obligaciones. Realización de estudios e investigaciones que les permitan apoyar en el desarrollo de actividades- Celebración de convenios entre ámbitos de gobierno. Otorgamiento de incentivos fiscales.
  4. 4. Del Registro Federal de las OSC y del Sistema de Infromación

    • Artículo 15:Está a cargo la Secretaría Técnica de la Comisión
      • Artículo 16: Funciones
        • Inscribir a las organizaciones que soliciten el registro. Otorgar constancias de registro. Establecer un Sist. de Información que identifique las actividades de las organizaciones y sus requisitos. Ofrecer A la ciudadanía información que les ayude para el cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, solicitar sanciones. Mantener actualizada la información. Conservar constancias del proceso de registro. Permitir el acceso a la información. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones. Hacer del conocimiento de la autoridad actos que puedan ser delitos. Llevar el registro de las sanciones.
    • Artículo 17: Lo trámites de inscripción deben ser operados únicamente por el registro.
      • Artículo 18: Requisitos de inscripción
        • Artpiculo 19: La inscripción deberá negarse cuando
          • No se acredite su objeto social. Exista evidencia de que no realiza sus actividades.. Irregularidad en su documentación. Constancia de haber cometido infracciones graves o reiteradas
            • Artículo 20: el plazo de inscripción deberá ser de 30 días.
              • Artículo 21: Deberá seguir el Reglamento interno de la Comisión
                • Artículo 22: Funcionará mediante una base de daros distribuida entre las dependencias de la Administración Pública Federal
                  • Artículo 23: En el Registro se concentra toda la información respecto a los trámites
                    • Artículo 24: Todas las dependencias tendrán acceso a la información
                      • Artículo 25: Deberá incluirse en el Sistema el tipo, monto y asignación que otorguen las dependencias a las organizaciones
  5. 5. Del Consejo Técnico Constitutivo

    • Artículo 26: Definición
      • EL consejo es un ógano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicación y cimplimiento de esta Ley
        • Artículo 27
          • Estará integrado por un serivdor público que designe la COmisión y nueve representantes de organizaciones
        • Artículo 28: Sesionará ordinariamente en pleno, por lo menos, dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por unt ercio de los miembros del Consejo.
          • Artículo 29: Funciones
            • Analizar las políticas del Estado mexicano. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en la evaluación. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesrio para el ejercicio de sus funciones. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiemnto de sus objetivos. Coadyuvar en la aplicación de la ley. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y sanciones. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.
  6. 6. De las Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación

    • Artículo 30: Sanciones
      • Realizar actividades de autobeneficio. Distribuir remanente financieros o materiales entre sus integrantes. Aplicar los apoyos y estímulos recibidos a fines distintos- Dejar de realizar la actividad una vez recibidos los estímulos. Realizar cualquier tipo de actividades que genere proselitismo político o religioso. Realizar actividades ajenas a su objeto social- No destinas sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines para los que fueron constituidas. Abstenerse de entregar los informes solicitados. No mantener a disposicion de las autoridades la información de las actividades. Omitir información o incluir datos falsos en los informes. No informar al Registro cualquier modificación al acta constitutiva o estatutos. No cumplir con sus obligaciones.
    • Artículo 31: Sanciones
      • Apercivimiento (30 días). Multa (300 días de salario mínimo). Suspensión (1 año). Cancelación definitva de su incripción en el Registro
    • Artículo 32 En contra de la sreosluciones que se dicten conforme a esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, porcederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

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Mar Damian
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