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Prohibiciones a los funcionarios públicos

carolina martinez Spanisch

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Prohibiciones a los funcionarios públicos

  1. Constitución política de Colombia

    • Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones
      • nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente
      • nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación
    • La Constitución es norma de normas
      • En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales
    • Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la lista del articulo 124, no podrá ser reelegido para el mismo.
      • No podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones
    • la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes
  2. LEY 136 DE 1994

    • Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los concejales
      • personas con las cuales los concejales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente
  3. ley 53 de 1990

    • Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores,
      • no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos.
  4. Ley 617 de 2000

    • Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales
      • Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil
        • no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios público

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Mindmap am Prohibiciones a los funcionarios públicos, erstellt von carolina martinez am 25/02/2018.
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carolina martinez
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