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CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Llucia C R Derecho Presupuestario Spanisch 5,0Durchschnittliche Bewertung 5,0 von 5 (1 Bewertung)

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CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

  1. Modificaciones de crédito

    • Créditos extraordinarios y suplementos de crédito (art56)
      • razones de urgencia e interés público
      • inaplazable al ejercicio siguiente
      • no existe crédito o el que hay es insuficiente
      • no es posible su dotación mediante alguno de los otros tipos de modificaciones de crédito
      • TRAMITACIÓN
        • Aprobación proyecto de ley
        • Acuerdo Consell de Govern, cuando se financien
          • con la aplicación del fondo de contingencia
          • con la baja en otros créditos
    • Incorporaciones de crédito (art60)
      • remanentes TASADOS del ejercicio anterior
        • creditos extraordinarios y supl.de créditos concedidos en el ULTIMO TRIMESTRE del ejercicio ANTERIOR
        • los derivados de RETENCIONES para financiar créditos extraordinarios y supl.de crédito cuando se haya ANTICIPADO SU PAGO y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación al final del ejercicio anterior
        • los que resulten de compromisos de gastos debidamente adquiridos en el ejercicio anterior
      • forma de financiarlos
        • fondo de contingencia
        • baja en otros créditos de operaciones no financieras
    • Ampliación de créditos (art57)
      • excepcionalmente
      • en cada ley de presupuestos se indicará los créditos que son ampliables
        • de forma tasada
        • debidamente explicitados
      • se podrán ampliar hasta el límite del gasto que se necesita
      • los transferidos por el Estado DURANTE el ejercicio
      • En todo caso, los destinados a satisfacer obligaciones derivadas del endeudamiento de la CA
      • NO LO SON
        • los que anteriormente hayan sido MINORADOS
          • SALVO ENDEUDAMIENTO
      • TRAMITACIÓN
        • Aprobación PREVIA del Consell de Govern
        • A propuesta Conseller H y P
      • forma de financiación
        • fondo de contingencia
        • baja en otros créditos no financieros, cuando sean gastos discrecionales o q se podían haber previsto
    • transferencias de crédito (art58)
      • traspasos de dotaciones de una partida presupuestaria a otra con DIFERENTE NIVEL DE VINCULACIÓN
      • limitaciones generales
        • NO afectar a partidas dotadas mediante créditos extraoridnarios o suplementos de crédito durante el ejercicio
        • NO minorar partidas con carácter AMPLIABLE
          • SALVO q el crédito a ampliar tb tenga caráctrer ampliable
        • NO minorar partidas dotadas por INCORPORACIONES de crédito
          • SALVO q se transfiera el saldo inicial
        • NO minorar créditos para operaciones financieras para Incrementar créditos para operaciones no financieras
        • NO incrementar créditos de operaciones corrientes minorando créditos de operaciones de capital
          • SALVO AUTORIZACIÓN PREVIA de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlament
    • Generación de créditos (art59)
      • se incrementa la partida por la obtención de ingresos NO PREVISTOS o SUPERIORES A LOS PREVISTOS
      • PUEDEN GENERAR CRÉDITOS LOS SIGUIENTES INGRESOS
        • TRANSFERENCIAS de servicios transferidos del Estado
          • se destinarán a los créditos para gastos más adecuados para atender las obligaciones derivadas de la competencia asumida
        • TRANSFERENCIAS de la ACAIB a favor de las entidades instrumentales del sector público adto
        • APORTACIONES de personas privadas o públicas para FINANCIAR junto con las ESPCA, gastos comprendidos en los objetivos o finalidades de dichas personas o entidades, dada su naturaleza
          • créditos para gastos adecuados para realizar la actuación concreta q se financien con la aportación recibida o para cuya realización esté afectado el ingreso
        • INGRESOS directamente afectados a realizar determinados gastos o actuaciones
        • INGRESOS por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos de estado de gastos del MISMO EJERCICIO
          • repondrá el crédito del presupuesto de gastos con cargo al que se realizó el pago indebido
    • Rectificaciones de crédito (art61)
      • cuando sea preciso alterar o desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, para efectuar la correcta imputación contable de los ingresos o los gastos
        • si se producen reorganizaciones administrativas
        • si alguna norma con efectos económico-financieros lo requiere
        • para corregir total o parcialmente los saldos disponibles de partidas presupuestarias, a consecuencia de otros expedientes de modificaciones de crédito tramitados con anterioridad, en los casos en que no sea posible utilizar otro procedimiento
        • para corregir errores materiales en las modificaciones de crédito efectuadas.
  2. Definición (art 14 Ley 14/2014 CAIB):

    • cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los aparados correspondientes de los presupuestos, a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que se hayan aprobado
  3. Anticipos de tesorería

    • excepcionalmente
    • gastos inaplazables
    • casos tasados
      • a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de una ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, la consejería de hacienda y presupuestos haya emitido INFORME FAVORABLE
        • si el Parlament no aprueba el proyecto de ley, el Consell de Govern, a propuesta del conseller de H y P dispondrá la CANCELACION DEL ANTICIPO con cargo a los créditos de gasto cuya minoración ocasione el mernor transtrono para el servico publico
      • b) Cuando de la promulgación de una ley se deduzcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito.
    • NO puede exceder : a) el 2% del crédito para gastos autorizados por la LPG de cada ejercicio; b) para operaciones de endeudamiento, el importe de las obligaciones
  4. Gastos plurianuales Cap. V del Tít II

    • gastos que tengan que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que
      • se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la correspondiente ley anual de presupuestos generales de la CA y
      • se respeten las previsiones contenidas en el correspondiente plan plurianual a medio plazo a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Finanzas.
    • SOLO casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a determinados gastos y la ejecución de la actividad se inicie en el ejercicio en que sea autorizado el gasto
      • Inversiones reales; transferencias y subvenciones corrientes y de capital
      • gastos derivados de contratos de la LCSP si el plazo de 1 año no se pueda estipular o resulte antieconómico
      • Arrendamiento de bienes inmuebles
      • Cargas financieras derivadas del endeudamiento
      • Activos financieros
    • También los gastos derivados de CONTRATOS DE OBRAS q se suscriban bajo la modalidad de ABONO TOTAL DEL PRECIO según la LCSP
    • Máximo: ejercicio en el que se autorice más 4 ejercicios siguientes
      • 2º año:60%
      • 3er año: 50%
      • 4º año: 40%
      • 5º año: 40%

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Derecho Presupuestario Mindmap am CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, erstellt von Llucia C R am 25/02/2018.
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Llucia C R
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