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CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
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CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Modificaciones de crédito
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito (art56)
- razones de urgencia e interés público
- inaplazable al ejercicio siguiente
- no existe crédito o el que hay es insuficiente
- no es posible su dotación mediante alguno de los otros tipos de modificaciones de crédito
- TRAMITACIÓN
- Aprobación proyecto de ley
- Acuerdo Consell de Govern, cuando se financien
- con la aplicación del fondo de contingencia
- con la baja en otros créditos
- Incorporaciones de crédito (art60)
- remanentes TASADOS del ejercicio anterior
- creditos extraordinarios y supl.de créditos concedidos en el ULTIMO TRIMESTRE del ejercicio ANTERIOR
- los derivados de RETENCIONES para financiar créditos extraordinarios y supl.de crédito cuando se haya ANTICIPADO SU PAGO y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación al final del ejercicio anterior
- los que resulten de compromisos de gastos debidamente adquiridos en el ejercicio anterior
- forma de financiarlos
- fondo de contingencia
- baja en otros créditos de operaciones no financieras
- remanentes TASADOS del ejercicio anterior
- Ampliación de créditos (art57)
- excepcionalmente
- en cada ley de presupuestos se indicará los créditos que son ampliables
- de forma tasada
- debidamente explicitados
- se podrán ampliar hasta el límite del gasto que se necesita
- los transferidos por el Estado DURANTE el ejercicio
- En todo caso, los destinados a satisfacer obligaciones derivadas del endeudamiento de la CA
- NO LO SON
- los que anteriormente hayan sido MINORADOS
- SALVO ENDEUDAMIENTO
- los que anteriormente hayan sido MINORADOS
- TRAMITACIÓN
- Aprobación PREVIA del Consell de Govern
- A propuesta Conseller H y P
- forma de financiación
- fondo de contingencia
- baja en otros créditos no financieros, cuando sean gastos discrecionales o q se podían haber previsto
- transferencias de crédito (art58)
- traspasos de dotaciones de una partida presupuestaria a otra con DIFERENTE NIVEL DE VINCULACIÓN
- limitaciones generales
- NO afectar a partidas dotadas mediante créditos extraoridnarios o suplementos de crédito durante el ejercicio
- NO minorar partidas con carácter AMPLIABLE
- SALVO q el crédito a ampliar tb tenga caráctrer ampliable
- NO minorar partidas dotadas por INCORPORACIONES de crédito
- SALVO q se transfiera el saldo inicial
- NO minorar créditos para operaciones financieras para Incrementar créditos para operaciones no financieras
- NO incrementar créditos de operaciones corrientes minorando créditos de operaciones de capital
- SALVO AUTORIZACIÓN PREVIA de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlament
- Generación de créditos (art59)
- se incrementa la partida por la obtención de ingresos NO PREVISTOS o SUPERIORES A LOS PREVISTOS
- PUEDEN GENERAR CRÉDITOS LOS SIGUIENTES INGRESOS
- TRANSFERENCIAS de servicios transferidos del Estado
- se destinarán a los créditos para gastos más adecuados para atender las obligaciones derivadas de la competencia asumida
- TRANSFERENCIAS de la ACAIB a favor de las entidades instrumentales del sector público adto
- APORTACIONES de personas privadas o públicas para FINANCIAR junto con las ESPCA, gastos comprendidos en los objetivos o finalidades de dichas personas o entidades, dada su naturaleza
- créditos para gastos adecuados para realizar la actuación concreta q se financien con la aportación recibida o para cuya realización esté afectado el ingreso
- INGRESOS directamente afectados a realizar determinados gastos o actuaciones
- INGRESOS por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos de estado de gastos del MISMO EJERCICIO
- repondrá el crédito del presupuesto de gastos con cargo al que se realizó el pago indebido
- TRANSFERENCIAS de servicios transferidos del Estado
- Rectificaciones de crédito (art61)
- cuando sea preciso alterar o desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, para efectuar la correcta imputación contable de los ingresos o los gastos
- si se producen reorganizaciones administrativas
- si alguna norma con efectos económico-financieros lo requiere
- para corregir total o parcialmente los saldos disponibles de partidas presupuestarias, a consecuencia de otros expedientes de modificaciones de crédito tramitados con anterioridad, en los casos en que no sea posible utilizar otro procedimiento
- para corregir errores materiales en las modificaciones de crédito efectuadas.
- cuando sea preciso alterar o desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, para efectuar la correcta imputación contable de los ingresos o los gastos
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito (art56)
Definición (art 14 Ley 14/2014 CAIB):
- cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los aparados correspondientes de los presupuestos, a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que se hayan aprobado
Anticipos de tesorería
- excepcionalmente
- gastos inaplazables
- casos tasados
- a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de una ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, la consejería de hacienda y presupuestos haya emitido INFORME FAVORABLE
- si el Parlament no aprueba el proyecto de ley, el Consell de Govern, a propuesta del conseller de H y P dispondrá la CANCELACION DEL ANTICIPO con cargo a los créditos de gasto cuya minoración ocasione el mernor transtrono para el servico publico
- b) Cuando de la promulgación de una ley se deduzcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito.
- a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de una ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, la consejería de hacienda y presupuestos haya emitido INFORME FAVORABLE
- NO puede exceder : a) el 2% del crédito para gastos autorizados por la LPG de cada ejercicio; b) para operaciones de endeudamiento, el importe de las obligaciones
Gastos plurianuales Cap. V del Tít II
- gastos que tengan que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que
- se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la correspondiente ley anual de presupuestos generales de la CA y
- se respeten las previsiones contenidas en el correspondiente plan plurianual a medio plazo a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Finanzas.
- SOLO casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a determinados gastos y la ejecución de la actividad se inicie en el ejercicio en que sea autorizado el gasto
- Inversiones reales; transferencias y subvenciones corrientes y de capital
- gastos derivados de contratos de la LCSP si el plazo de 1 año no se pueda estipular o resulte antieconómico
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Cargas financieras derivadas del endeudamiento
- Activos financieros
- También los gastos derivados de CONTRATOS DE OBRAS q se suscriban bajo la modalidad de ABONO TOTAL DEL PRECIO según la LCSP
- Máximo: ejercicio en el que se autorice más 4 ejercicios siguientes
- 2º año:60%
- 3er año: 50%
- 4º año: 40%
- 5º año: 40%
- gastos que tengan que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que
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- Derecho Presupuestario Mindmap am CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, erstellt von Llucia C R am 25/02/2018.
- Erstellt von
- Llucia C R
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