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REGÍMENES ADUANEROS

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REGÍMENES ADUANEROS

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REGÍMENES ADUANEROS

  1. TEMPORALES

    • PARA RETORNAR EL EN EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO
      • ARTICULO 106
        • Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado
          • HASTA POR UN MES
            • las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas
          • HASTA POR SEIS MESES
            • Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente
          • HASTA POR UN AÑO
            • cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento,
          • POR EL PLAZO QUE DURE SU CONDICIÓN DE ESTANCIA
            • incluyendo sus renovaciones, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
          • HASTA POR DIEZ AÑOS
            • Contenedores Aviones, avionetas y helicópteros,
          • ARTICULO 107
            • Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV y los incisos a), b), c) y e) de la fracción V del artículo 106 de esta Ley
    • PARA ELABORACIÓN ,TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN
      • ARTICULO 108
        • Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía,
      • HASTA POR DIECIOCHO AÑOS
        • Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
          • Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación
            • Envases y empaques
            • Etiquetas y folletos
      • POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN
        • Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
          • Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo
            • Equipo para el desarrollo administrativo
      • HASTA POR DOS AÑOS
        • tratándose de contenedores y cajas de trailers
  2. ELABORACIÓN ,TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO

    • ARTICULO 135
      • El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales
      • El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen
      • Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración
      • Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo.
      • Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen previsto en este artículo, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan.
  3. DEPOSITO FISCAL

    • ARTICULO 120
      • . Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento
        • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
        • Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
        • Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
        • Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
    • ARTICULO 122
      • Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, s
    • ARTICULO 121
      • La Secretaría, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad
    • ARTICULO 119
      • consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito
        • Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal
        • Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal,
    • ARTICULO 123
      • . La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa
  4. TRANSITO DE MERCANCÍAS

    • INTERNO
      • ARTICULO 125
        • Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno
          • La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
          • La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
          • La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
      • ARTICULO 126
        • El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento
      • ARTICULO 127
        • El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal.
          • Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
            • Formular el pedimento de tránsito interno.
            • Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
            • Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación
            • Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias
            • Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento.
          • Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes
      • ARTICULO 128
        • El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas
      • ARTICULO 129
        • Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías
          • Quien efectúe el tránsito interno de mercancías
          • El agente aduanal en los siguientes casos:
            • Cuando señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona
            • Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones.
    • ARTICULO 124
      • El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
    • INTERNACIONAL
      • ARTICULO 133
        • La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.
          • El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad
          • La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías
      • ARTICULO 132
        • deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca la Secretaría mediante reglas.
      • ARTICULO 131
        • El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal, siempre que se cumplan
          • Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias
          • Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera
          • Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría mediante reglas
      • ARTICULO 130
        • Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos
          • Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
          • La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
  5. DEFINITIVOS

    • ARTICULO 95
      • se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias
    • IMPORTACIÓN
      • ARTICULO 96
        • Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
        • ARTICULO 97
          • ARTICULO 98
            • ARTICULO 99
              • Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen calcularán, durante el mes de enero
            • Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen
              • El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías
              • El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad
              • Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias,
          • Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación
    • EXPORTACIÓN
      • ARTICULO 102
        • El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
      • ARTICULO 103
        • Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país
  6. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

    • ARTICULO 135 A
      • Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley
        • El Servicio de Administración Tributaria señalará en la autorización respectiva las medidas de control para distinguir las mercancías s
        • Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria
    • ARTICULO 135 B
      • El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas
        • No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas
        • Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
        • No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias
    • ARTICULO 135 C
      • Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años
        • Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo
        • Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial
        • Equipo para el desarrollo administrativo
    • ARTICULO 135 D
      • Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto
        • Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera
        • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
        • Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional
        • Destinarse al régimen de depósito fiscal.

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