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Resolución 010911-Noviembre 25 de 1992

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Resolución 010911-Noviembre 25 de 1992
Articulo Primero: La apertura o traslado de Droguería o Farmacias Droguerías, en la Republica de Colombia, deberá ceñirse a la presente reglamentación.
Articulo Segundo:Toda Droguería o farmacia Droguería, deberá solicitar a la oficina de Control de Medicamentos, autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio nacional.
Articulo Tercero: Para efectos de obtener la autorización para la instalación de una Droguería, el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control de Medicamentos, acompañando croquis o plano del local.
Articulo Cuarto: Los funcionarios de la oficina del Medicamentos para autorizar la apertura de locales tendrán en cuenta iluminación, pisos, paredes, cielo , razos, instalaciones higiénicos, sanitarios, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías.
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Informationen
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- Mindmap am Resolución 010911-Noviembre 25 de 1992, erstellt von MAGDA LOPEZ am 24/10/2018.
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- MAGDA LOPEZ
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