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RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
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RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
1.¿Quiénes deben cotizar?
- Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos de la seguridad social
2. Nacimiento y fin de la obligacion de cotizar
- Trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que se inicie su actividad
- La obligacion subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad.
3. ¿Cuánto se debe cotizar?
- Cuota
- Tipo sobre base de cotización
- Base de cotizacion
- mínima 875.70 €
- Trabajadores menos de 47 y con 47 años
- máxima 3.597 €
- trabajadores con 48 años o más
- 944.40 €
- 1.926.40 €
- Trabajadores con 48 ó 49 años
- 875.70 €
- 1926.60 €
- Cotización aplicable en los casos de pluriactividad
- Trabajadores que causen alta por primera vez en RE de la S.S de los trabajadores autónomos
- Trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial
- Es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
- mínima 875.70 €
- Base de cotizacion
- Tipo sobre base de cotización
- Cuota
4. Solicitud de cambio de base de cotización
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Pueden cambiar 2 veces al año la base de cotización
- Solicitandolo en
- la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Administración
- Servicio de internet
- Antes del 1 de mayo
- Solicitandolo en
- Pueden cambiar 2 veces al año la base de cotización
- Cotizar en el RETA
- Solicitar que su base se incremente en el mismo porcentaje que aumenten las bases máximas
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos
5. Beneficiios en la cotización
- Exoneración de cuotas según la edad
- siempre que se encuentren en el siguiente supuesto
- 65 o más años de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización efectiva
- siempre que se encuentren en el siguiente supuesto
- Bonificaciones por edad trabajadores incluidos en este régimen
- Menores de 30 años
- Los trabajadores encorporados en el Régimen Especial de la S.S de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Trabajadores por cuenta propia y tengan menos 30 años y causen alta inicial
- Menores de 30 años
- Bonificaciones nuevas altas familiares colaboradores de trabajadores autónomos
- El cónyugue, pareja de hecho y familiares de trabajadroes autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado
- Bonificicaciones contratos interinidad con personas desempleadas
- Trabajadores autónomos sustituidos durante los peridos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia.
- Reducciones trabajadores por cuenta propia y socios trabajadores de cooperativas trabajo asociado en Ceuta y Melilla
- Trabajadores autónomos, a tiempo completo, incluidos los socios trabajadroes de cooperativas de trabajo asociado dedicados a actividades de agricultura ganaderia y pesca
- Trabajadores con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
- Reducciones y bonificaciones de cuotas a la S.S para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior a 33%
- Grado de discapacidad igual o superior a 33% con menos de 35 años de edad
- Exoneración de cuotas según la edad
6.Tipo de cotización
- 29.80%
- 29.30%
- Interesado acogido a sistema de protecion por cese de actividad
- No acogido
- 26.50%
7. Ingreso de cuotas
- Responsable el trabajador autónomo
- Plazo Reglamentario cada mes
- Lugar en cualquier entidad financiera autorizada
- Recargos e intereses de demora
- Recargos del 2% de la deuda
- Intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al vencimiento del pazo
Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, erstellt von esther_9495 am 05/11/2014.
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- esther_9495
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