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Comité de Convivencia Laboral Resolución 652/2012 y sus modificaciones (Resolución 1356/2012)

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Comité de Convivencia Laboral Resolución 652/2012 y sus modificaciones (Resolución 1356/2012)
Disposiciones Generales
- Objeto
- Conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral a empresas públicas y privadas, y responsabilidades a los mismo y a las ARL en el desarrollo de medidas preventivas y correctivas con respecto al acoso laboral
- Ámbito de Aplicación
- Empleados públicos y privados, servidores públicos, trabajadores dependientes y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
- Objeto
Conformación Comité de Convivencia Laboral
- Estará compuesto por un número igual de representantes tanto del empleador como de lo trabajadores, con sus respectivos suplentes, teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores que tenga la empresa
- Menos de 20 trabajadores: Un representante por cada parte Entre 21 a 50: dos representantes por cada parte Entre 51 a 500: tres representantes por cada parte Más de 500: Cuatro representantes por cada parte
- Los integrantes contaran con competencias como respeto, imparcialidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información, liderazgo y resolución de conflictos
- El empleador elegirá sus representantes y los representantes de los trabajadores se elegirán por votación
- Los trabajadores que hayan sido generadores o víctimas de acoso laboral seis meses antes de la conformación del comité no podrán ser parte del mismo
- Menos de 20 trabajadores: Un representante por cada parte Entre 21 a 50: dos representantes por cada parte Entre 51 a 500: tres representantes por cada parte Más de 500: Cuatro representantes por cada parte
- Se conformará un comité por empresa y será una decisión voluntaria integrar Comités de Convivencia laboral adicionales de acuerdo a sus centros de trabajo
- Estará compuesto por un número igual de representantes tanto del empleador como de lo trabajadores, con sus respectivos suplentes, teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores que tenga la empresa
Funciones Comité de Convivencia
- Recibir y dar trámite a las quejas que se constituyan como acoso laboral con la respectivas pruebas.
- Examinar de manera confidencial casos específicos o puntuales
- Escuchar las partes involucradas de forma individual sobre los hechos y/o queja presentada
- Crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas
- Formular un plan de mejora para construir y promover la convivencia laboral garantizando la confidencialidad
- Hacer seguimiento a los compromisos pactados por las partes involucradas de la queja
- Presentar a la alta dirección recomendaciones para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas
- Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité con respectivas estadísticas
Presidente Comité de Convivencia
- Deberá ser elegido por mutuo acuerdo entre los miembros
- Convocar a los miembrosy orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias
- Tramitar las recomendaciones aprobadas por el comité, además de gestionar ante la alta dirección los recursos para funcionamiento del comité
- Deberá ser elegido por mutuo acuerdo entre los miembros
Reuniones
- Se reunirán ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando existan casos que requieran inmediata intervención
Responsabilidad Empleadores Públicos y Privados
- Desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral para promover un excelente ambiente de convivencia laboral y fomentar las relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores
Responsabilidad Administradoras de Riegos Laborales (ARL)
- Llevaran a cabo asesorías y asistencia técnica teniendo en cuenta los factores de riesgo psicosociales para desarrollar medidas preventivas y correctivas del acoso laboral
Sanciones
- Serán sancionados conforme al literal A y C del artículo 91 del Decreto Ley 1295/94 , modificado por el artículo 115 del Decreto 2150/95
Periodo
- Será de dos (2) años contando a partir de la fecha de la conformación del mismo
Secretaría de Comité de Convivencia
- Deberá ser elegido por mutuo acuerdo entre los miembros
- Recibir y tramitar las quejas presentadas por escrito que constituya acoso laboral
- Citar a las personas involucradas en las quejas para escuchar los hechos que dieron lugar y establecer compromisos
- Deberá ser elegido por mutuo acuerdo entre los miembros
Recursos
- Las Compañías deben proporcionar un espacio físico para las actividades del comité y reserva de la información. Además de los eventos de capacitación (Resolución de conflictos, comunicación asertiva, entre otros)
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Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am Comité de Convivencia Laboral Resolución 652/2012 y sus modificaciones (Resolución 1356/2012), erstellt von Laura T am 06/11/2018.
- Erstellt von
- Laura T
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