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LEY 1523 DE 2002
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LEY 1523 DE 2002
CONGRESO DE COLOMBIA
- CAPITULO I Gestion del riesgo, responsabilidades,principios y definiciones del sistema nacional de gestion del riesgo de desastre
- definiciones
- 1. Adaptacion 2. alerta 3, amenaza 4, analisis y evalacion de riesgo 5, calamidad publica 6, cambio climatico 7, conocimiento del riesgo 8, desastre 9, emergencia 10, elementos expuestos 11 gestion de riesgo 12 intervercion 13 intervercion correctiva, 14 inteervercion prospectiva, 15 manejo del desastre , 16 mitigacion del riego, 17preparacion, 18 prevencion del riego, 19 proteccion financiera, 20, recuperacion 21 reduccion del riego 22 reglamentacios prescriptiva 23 reglmentacion restrictiva 24, respuesta 25 riesgo de desastre 26 seguridad territorial 27 vulnerabilidad
- principios generales
- 1.de igualdad, 2. proteccion , 3. Solidaridad social, 4. Auto conservacion, 5. Participativo,6. Diversidad cultural, 7. Interes publico o social, 8. Precausion, 9. Sostenibiliddad ambiental, 10. Graduabilidad, 11. Sistemico , 12. Coordinacion, 13. Concurrencia, 14. Subsidiariedad, 15. Oportuna informacion
- la responsabilidad
- La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En el marco de sus competencias, en el marco de sus competencias, en su ámbito de actuación y en su responsabilidad. La competencia, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo que respecta a sus bienes, y lo que está dispuesto a cumplir con las autoridades.
- la gestion del riesgo del desastre
- es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planos, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible
- sistema nacional de gestion de riesgo de desastres
- efectos de la presente ley, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
- objetivo del sistema nacional
- general
- ofrecer protección a la población en el territorio colombiano,
- especifico
- Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo , Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo, Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres
- general
- principales componentes del sistema nacional
- 1. La estructura organizacional. 2. Los Instrumentos de planificación. 3. Los sistemas de información. 4. Los mecanismos de financiación.
- definiciones
- CAPITULO I Gestion del riesgo, responsabilidades,principios y definiciones del sistema nacional de gestion del riesgo de desastre
CAPÍTULO III. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN.
- planes de gestion del riesgo
- Los tres niveles de gobierno formularán e implementarán planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastre, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación
- plan nacional de gestion de riesgo de desastre
- los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional.
- elaboracion y evaluacion del plan
- plan nacional de gestión del riesgo con los insumos provenientes de los tres comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales. el plan al Consejo Nacional para su aprobación, así como las actualizaciones del mismo. La decisión aprobatoria deberá contar con la mayoría absoluta de los asistentes al consejo nacional El Gobierno Nacional reglamentará en un plazo no mayor a noventa (90) días, posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley
- plan departamental, distritales y municipales de gestion del riesgo y estrategia de respuesta
- un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales
- integracion de la gestion del riesgo en la planificacion terrotorial y del desarrollo
- Los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollo en los diferentes niveles de gobierno, deberán integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental
- analisis especifico de riesgo y planes de contingencia
- deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.
- control de la gestion del riesgo de desastre
- El Estado a través de sus órganos de control ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control en la gestión de riesgo de desastre, empleando para tales fines los medios establecidos por la ley, y la sociedad a través de los mecanismos de veeduría ciudadana.
- planes de gestion del riesgo
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA: ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- integrantes del sistema nacional
- Las entidades: misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible públicas. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro: intervención en eldesarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales La Comunidad: intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.
- el direcctor la unidad nacional para la gestion del riesgo de desastre
- . Será el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia.
- gobierno en el sistema nacional
- la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres
- instancia de orientacion y coordinacion
- El sistema nacional cuenta con las siguientes instancias de orientación y coordinación, cuyo propósito es optimizar el desempeño de las diferentes entidades públicas, privadas y comunitarias en la ejecución de acciones de gestión del riesgo. 1. Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo. 2, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 3. Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo. 4. Comité Nacional para la Reducción del Riesgo. 5. Comité Nacional para el Manejo de Desastres. 6. Consejos departamentales, distritales y municipales para la gestión del riesgo.
- unidad nacional para la gestion de riesgo del desastre
- el Decreto-ley 4147 de 2011 1. Articular los niveles nacional y territorial del sistema nacional. 2. Articular los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema nacional. 3. Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas.
- comite nacional para el conocimiento de riesgo
- conocimiento del riesgo como una instancia interinstitucional del sistema nacional 1. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP o su delegado. 3. El Director del Departamento Nacional de Estadística, DANE o su delegado. 4. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC o su delegado. 5. El Director del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, o su delegado. 6. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam o su delegado. 7. El Director de la Dirección General Marítima, Dimar, o su delegado. 8. El Director Ejecutivo de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Asocars. 9. Un Gobernador delegado por la Federación Nacional de Departamentos. 10. Un Alcalde delegado por la Federación Colombiana de Municipios.
- comite nacional para la reduccion de riesgo
- Comité Nacional para la reducción del riesgo como una instancia interinstitucional del sistema nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de reducción del riesgo de desastres. 1. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado, quien lo preside. 2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 3. El Director Ejecutivo del Consejo Colombiano de Seguridad. 4. El Director Ejecutivo de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Asocars. 5. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado. 6. Un representante de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda. 7. Un representante de las universidades públicas que tengan en sus programas de especialización, maestría y doctorados en manejo, administración y gestión del riesgo, debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional. 8. Un representante de las universidades privadas que tengan en sus programas de especialización, maestría y doctorados en manejo, administración y gestión del riesgo, debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
- comite nacional para el manejo de desastre
- Comité Nacional para el Manejo de Desastres como una instancia interinstitucional del sistema nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de manejo de desastres con las entidades del sistema nacional. 1. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado, quien presidirá. 2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 3. El Comandante del Ejército Nacional o su delegado. 4. El Comandante de la Armada Nacional. 5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado. 6. El Director General de la Policía Nacional o su delegado. 7. El Director General de la Defensa Civil o su delegado. 8. El Director de la Cruz Roja Nacional o su delegado. 9. Un representante de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
- instancia de coordinacion territorial
- Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente
- direccion y composicion
- Los consejos territoriales están dirigidos por el gobernador o alcalde de la respectiva jurisdicción e incorporarán a los funcionarios de la gobernación o alcaldía y de las entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal y representantes del sector privado y comunitario. 1. El Gobernador o Alcalde o su delegado, quien lo preside. 2. El Director de la dependencia o entidad de gestión del riesgo. 3. Los directores de las entidades de servicios públicos o sus delegados. 4. Un representante de cada una de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible dentro de la respectiva jurisdicción territorial. 5. El director o quien haga sus veces de la defensa civil colombiana dentro de la respectiva jurisdicción. 6. El director o quien haga sus veces de la Cruz Roja Colombiana dentro de la respectiva jurisdicción. 7. El delegado departamental de bomberos o el comandante del respectivo cuerpo de bomberos del municipio. 8. Un secretario de despacho departamental o municipal, designado para ello por el Gobernador del Departamento o el Alcalde. 9. El Comandante de Policía o su delegado de la respectiva jurisdicción.
- integrantes del sistema nacional
CAPÍTULO IV. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
- sistema nacional de informacion para la gestion del riesgo de desastre
- infraestructura colombiana de datos espaciales, deberá poner en marcha, un sistema nacional de información para la gestión del riesgo de desastres, el cual debe mantenerse actualizado y funcional mediante la integración de contenidos de todas las entidades nacionales y territoriales El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, en general, permitirá: 1. Acceder a la información relacionada con la gestión del riesgo de desastres de todo el país. 2. Adaptar, adoptar y promover estándares, protocolos, soluciones tecnológicas y procesos para el manejo de la información para la gestión del riesgo de desastres a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. 3. Contribuir a la construcción, distribución y apropiación del conocimiento sobre el riesgo de desastres en el país. 4. Contribuir a la generación de los elementos de información e interacción para el seguimiento de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país. 5. Contribuir a la divulgación de información relacionada con el conocimiento del riesgo, la prevención, la preparación, la respuesta y la recuperación en los ámbitos, nacional, departamental, distrital y municipal. 6. Responder a las necesidades de información sobre las estadísticas de afectación y de apoyos brindados por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en las situaciones de emergencia. 7. Articular los sistemas de información de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales. 8. Privilegiar el trabajo conjunto para producir, compartir y usar información geográfica necesaria para soportar el desarrollo del país.
- sistema de informacion el los niveles regionales , departamentales,distritales y municipales
- . Las autoridades departamentales, distritales y municipales crearán sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción en armonía con el sistema nacional, garantizando la interoperabilidad con el sistema nacional y la observación de estándares establecidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
- sistema nacional de informacion para la gestion del riesgo de desastre
CAPÍTULO V. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
- fondo nacional de gestion de riesgo de desastre
- creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación La Junta Directiva incorporará directamente al presupuesto del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres los recursos que reciba y que no correspondan a aportes del Presupuesto General de la Nación. objetivos generales son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres
- administracion y representacion
- El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será administrado y representado, en los términos previstos en el artículo 3° del Decreto 1547 de 1984 modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989.
- patrimonio autonomo
- Los bienes y derechos de la Nación que hacen parte del Fondo Nacional constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimiento de los objetivos generales señalados en el artículo 47 de la presente ley
- recursos
- el efecto se asignen en el Presupuesto General de la Nación y estén contenidos en el Marco de Gastos de Mediano Plazo – MGMP. La Junta Directiva establecerá la distribución de estos recursos en las diferentes subcuentas de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada uno de los procesos de la gestión del riesgo.
- subcuebtas para apoyar el financiamiento de la gestion del riesgo
- 1. Subcuenta de Conocimiento del Riesgo.2. Subcuenta de Reducción del Riesgo 3. Subcuenta de Manejo de Desastres 4. Subcuenta de Recuperación 5. Subcuenta para la Protección Financiera
- junta directiva del fondo nacional
- Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estará integrada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 4147 de 2011 1. Señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo y velar por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento. 2. Velar por el cumplimiento e implementación de los objetivos del Fondo. 3. Indicar la destinación de los recursos y el orden de prioridades conforme al cual serán atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades presupuestales del mismo, existentes en cada caso. 4. Recomendar los sistemas idóneos para atender situaciones de naturaleza similar, calificadas por la propia junta. 5. Absolver las consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y objetivos del Fondo que le formule el Gobierno Nacional o la Sociedad Fiduciaria administradora del Fondo. 6. Determinar, cuando las circunstancias lo requieran y teniendo en cuenta el objeto y objetivos del Fondo, los casos en los cuales los recursos pueden transferirse a título gratuito y no recuperable. 7. Podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia.
- apropiaciones prepuestales para la gestion del riesgo de desastre
- Las entidades del orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal que hacen parte del sistema nacional, incluirán a partir del siguiente presupuesto anual y en adelante, las partidas presupuestales que sean necesarias para la realización de las tareas que le competen en materia de conocimiento y reducción de riesgos y de manejo de desastres.
- fondos territoriales
- Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
- fondo nacional de gestion de riesgo de desastre
CAPÍTULO VI. DECLARATORIA DE DESASTRE, CALAMIDAD PÚBLICA Y NORMALIDAD.
- desastre
- el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales
- calamidad publica
- resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales
- criterios para la declaratoria de desastre y calamidad publica
- 1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños 2 Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños.3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres. 4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse. 5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia. 6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta. 7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico.
- modificacion de la declaratoria
- El Presidente de la República podrá modificar los términos de la declaratoria de desastre y las normas especiales habilitadas para la situación, durante la respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Para ello expedirá el decreto respectivo. El gobernador o el alcalde podrán modificar los términos de la declaratoria de calamidad pública, previo concepto del respectivo consejo para la gestión del riesgo.
- retorno a la normalidad
- decretará que la situación de desastre ha terminado y que ha retornado la normalidad Cuando se trate de declaratoria de situación de calamidad pública, previa recomendación del consejo territorial correspondiente, el gobernador o alcalde, mediante decreto, declarará el retorno a la normalidad
- desastre
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA.
- Regimen normativo
- conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública.
- Medidas especiales de contratacion
- Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo
- Negociacion directa
- 1. previas las autorizaciones estatutarias o legales respectivas, 2. hará la oferta de compra del bien o bienes inmuebles o derechos reales de conformidad con avalúo administrativo previo que efectúe el Instituto “Geográfico Agustín Codazzi” 3.to en el avalúo, el representante legal formulará oferta de compra a los titulares de los bienes o derechos reales que se pretende adquirir
- Declaratoria de utilidad publica e interes social
- utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declaradas.
- Transferencia de recursos
- . El Fondo Nacional podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora.
- Proyectos de desarrolllo urbano
- los proyectos de desarrollo urbano se definirán las condiciones para la construcción y reubicación de viviendas, el desarrollo de otros usos, la extensión o ampliación de la infraestructura para el sistema vial, y de servicios públicos domiciliarios, y la ejecución de espacios públicos y equipamientos colectivos, ya sea que se trate de predios urbanos, rurales o de expansión urbana
- Emergencias viales
- requerir de los contratistas y concesionarios del Estado la maquinaria, el equipo y personal que se encuentre a su disposición para atender de manera inmediata las emergencias viales
- Suspension en procesos ejecutivos
- los procesos de ejecución singular, mixtos o con título hipotecario o prendario, entablados por las entidades públicas de que trata el artículo anterior contra personas afectadas por el desastre, por obligaciones contraídas antes de la fecha en que se declaró la situación de desastre, se suspenderán hasta por seis (6) meses si así lo solicita el deudor, desde el momento en que adquiera firmeza el auto que disponga el remate de bienes debidamente embargados y evaluados, o antes de efectuar la nueva subasta, en el evento en que aquella providencia ya se hubiere dictado.
- Destinacion y y administracion de donacines
- Los bienes donados al Fondo Nacional se destinarán de conformidad con las directrices que imparta la Junta Directiva del Fondo y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
- Disposicion de bienes
- disponer en forma directa o a través de convenios interinstitucionales con terceras entidades, el uso de los bienes
- Regimen normativo
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES.
- reglamentacion de la ley
- . El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales a él conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política reglamentará la presente ley.
- reglamentacion territorial
- Las normas de régimen especial en las entidades territoriales consultarán también lo dispuesto en la reglamentación que expida el Presidente de la República para conservar así la armonía en la gestión del riesgo de desastres en todos los órdenes de la Administración Pública.
- faltas
- . Adiciónese el siguiente numeral al artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que quedará así: “65. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley”.
- declaratorias anteriores
- Todas las zonas del territorio nacional declaradas en situación de desastre o calamidad pública, cualquiera fuere su carácter, antes del 30 de noviembre de 2010, quedan en condiciones de retorno a la normalidad.
- libertad de prensa
- En el marco de lo que en materia de libertad de prensa y situaciones de desastre consagran la constitución política y las leyes, los medios de comunicación cumplirán su función de manera responsable.
- control para recursos de desastre
- . Facúltese a la Contraloría General de la República, para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres.
- vigencia
- La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 46 de 1988 y el Decreto-ley 919 de 1989, con excepción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 del Decreto-ley, así como también los artículos 1° inciso primero, 2° y 3° del Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto-ley 919 de 1989. De igual manera, deróguense los artículos 1o y 5o a excepción del parágrafo 2°; los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 4702 de 2010; el artículo 2° del Decreto 4830 de 2010 y mantendrán plena vigencia los artículos 2°, 3°, 4°, 9° y 10 del Decretoley 4702 de 2010 y los artículos 1° y 3° del Decreto-ley 4830 de 2010. Conservarán su vigencia los Decretos 4579 y 4580 de 2010 y los Decretos Legislativos expedidos en virtud del Decreto 4580 de 2010.
- reglamentacion de la ley
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- Mindmap am LEY 1523 DE 2002, erstellt von yinellys rosado am 12/06/2019.
- Erstellt von
- yinellys rosado
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