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TEMA 3. LAS CORTES GENERALES

Jota Perez Spanisch

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TEMA 3. LAS CORTES GENERALES

  1. Ambos forman un sistema bicameral.

    • Senado: Es la cámara de representación territorial.
      • Congreso: Es la cámara de representación popular.
        • Compuesta por Congreso y Senado.
    • No están ligados por mandato imperativo
      • Las reuniones sin convocatoria reglamentaria • No vinculan a Cámaras • No ejercen funciones ni ostentan privilegios
        • jpg MAYORIAS
  2. Nadie podrá ser miembro de las 2 cámaras simultáneamente.

    • Son inviolables.
      • Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan al Gobierno y tiene las demás competencias que le atribuyan la Constitución.
        • Representan al pueblo español.
          • CARACTERÍSTICAS:
    • No acumular acta de una Asamblea de CA con la de Diputado al Congreso
  3. EL CONGRESO (Cámara baja) Art. 68 CE

    •  Regulación: Art. 68 CE y 161 a 164 LOREG: – Número de escaños: mín. 300 / máx. 400 (LOREG: 350). – Circunscripción: provincia, Ceuta y Melilla / 2 diputados por provincia, 1 por Ceuta y 1 por Melilla, resto distribuido entre las provincias en función de su población. – Barrera legal: 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. – Fórmula electoral: Ley D’Hondt (media mayor). – Candidaturas: listas cerradas y bloqueadas con tantos candidatos como escaños a elegir y hasta 10 suplentes. – Expedición de credenciales: JEP y JEC (una vez extinguidas las JEP). – Duración mandato: 4 años o hasta la disolución anticipada de la Cámara. – Fecha elecciones: entre los 30 y los 60 días desde la terminación del mandato (54º día posterior a la convocatoria o 47º, en caso del 99.5 CE). – Constitución del Congreso electo: dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.
      • ¡¡¡JPG de numero de senadores y diputados por provincia!!!!
  4. EL SENADO (Cámara alta) Art. 69:

    • Regulación: Art. 69 CE y 175 a 176 LOREG: – Número de escaños: 266 (208 elección directa / 58 designados AA.LL. CC.AA.). – Circunscripción: provincias peninsulares, 4 Senadores, Islas mayores (MLL, TF y GC), 3 Senadores; Islas menores (MN, IB-FO, LAN, FUER, HIE, LGOM Y LPLM), 1 Senador; Ceuta y Melilla, 2 Senadores. – Fórmula electoral: mayoritaria corregida (cada elector puede dar su voto a 3 candidatos, 2, 1 o 2, según sea en provincias peninsulares, islas mayores, islas menores o Ceuta y Melilla). – Senadores designados: “las CC.AA. designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa”. – Candidaturas y sustituciones: las candidaturas son individuales, cada candidato tiene 2 suplentes que le sustituyen por orden en caso de fallecimiento o renuncia.
      • Expedición de credenciales: JEP y JEC (una vez extinguidas las JEP) para Senadores de elección directa; Asambleas Legislativas de las CC.AA. los designados. – Duración mandato: 4 años o hasta la disolución anticipada de la Cámara. – Fecha elecciones: entre los 30 y los 60 días desde la terminación del mandato (54º día posterior a la convocatoria o 47º, en caso del 99.5 CE). – Constitución del Senado electo: dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.
  5. INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD

    • Diputados y senadores gozarán de inviolabilidad e inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
      • En las causas contra diputados y senadores será competente la sala de lo penal del Tribunal Supremo.
  6. PERIODOS DE REUNION:

    • Dos periodos ordinarios, anualmente, el primero de Septiembre a Diciembre y el segundo de Febrero a Junio.
      • Un periodo extraordinario, a petición del Gobierno, de los diputados permanentes o de la mayoría absoluta de cualquiera de los miembros de las cámaras.
  7. FUNCIONAMIENTO:

    • En plenos y en comisiones.
      • Podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
        • 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisio- nes de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
          • Será obligatorio comparecer a requerimientos de las cámaras.
  8. ORGANIZACIÓN: JPA ESQUEMA

    • De Gobierno: El Presidennte, la mesa y la junta de portavoces.
      • De representación: La diputación permanente, además del Presidente y la mesa.
        • De trabajo: El pleno, las comisiones y grupos parlamentarios (Diputados y senadores del mismo partido político o afines, designaran a los parlamentarios del pleno y las comisiones).
          • Diputación permanente: En cada cámara habrá una diputación permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros.
  9. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES:

    • LEY ORGÁNICA:
      • Desarollo de derechos fundamentales y libertades públicas.
        • Aprueban estatutos de autonomía.
          • Aprueban el régimen electoral general.
            • Su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso de los disputados.
    • DELEGACIÓN LEGISLATIVA:
      • Las cortes Generales podrán delegar en el Gobierno.
        • Se otorgará mediante una Ley de bases (Textos articulados) y mediante una ley ordinaria (Varios textos legales en uno sólo)
    • DECRETOS LEGISLATIVOS:
      • Disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada.
    • DECRETOS LEYES:
      • No afecta a:
        • Instituciones básicas del estado.
          • Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
            • A las CC.AA.
              • Al derecho electoral general.
                • Sometido a debate, y a votación total del Congreso de los diputados, convocado al efecto si no estuviese reunido, a los 30 días siguientes a su promulgación.
    • INICIATIVA LEGISLATIVA:
      • Corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado.
        • Una ley orgánica regulará la iniciciativa popular para la proposición de ley. Se exigirán un mínimo de 500.000 firmas acreditadas.
    • PROYECTOS DE LEY:
      • Serán aprobados por consejo de ministros.
    • REFERÉNDUM:
      • Regulado por una ley orgánica.
        • Convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los diputados.
    • TRATADOS INTERNACIONALES:
      • Una ley orgánica autorizará la celebración de tratados internacionales.
        • La celebración que contenga estipulaciones contrarias a la constitución exigirá la previa revisión Constitucional.
          • Una vez publicado en España, formarán parte del ordenamiento interno.
  10. SESIONES jpg ESQUEMA!!!!

  11. El poder legislativo reside en las Cortes Generales, de las que se ocupa el Título III de nuestra vigente Constitución de 1978.

  12.  Causas específicas de inelegibildad de Diputados y Senadores: (a) quienes ejerzan cargos al servicio de Estado extranjero; (b) los Presidentes y miembros de Consejos de Gobierno, etc. de CC.AA. (inelegibles para el Congreso / elegibles para el Senado); (c) nadie puede presentarse como candidato a ambas Cámaras a la vez.  Aplicación de las causas de inelegibilidad: desde la presentación de la candidatura hasta la celebración de las elecciones; la no inscripción censal no impide la candidatura si se acredita de modo fehaciente reunir las condiciones.

  13. EL SENADO (Cámara alta) Art 69 CE

  14. Artículo 67 Reglamento del Congreso de Diputados 1. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces. 2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con el Presidente de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del Congreso. 3. El Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día. 4. A iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto aunque no hubiere cumplido todavía los trámites reglamentarios.

  15. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES Artículo 80 CE Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. Artículo 80 Reglamento del Congreso de Diputados Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Pre- sidencia no concederá el uso de la palabra y ningún Diputado podrá entrar en el salón ni abandonarlo.

  16. jpg DEFENSOR DELPUEBLO COMPLETO

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Mindmap am TEMA 3. LAS CORTES GENERALES, erstellt von Jota Perez am 07/07/2019.
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Jota Perez
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  • Erstellt von jjjjjjjjjj jjjjjjjjjjjjjj · 19 Mär 2015
  • Kopiert von Jota Perez · 7 Jul 2019
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