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Clases de Pruebas CPC

Sandra Martínez Spanisch

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Clases de Pruebas CPC

  • En el ámbito jurídico son muchos los tipos de elementos probatorios en los que las partes litigantes se pueden apoyar para demostrar la verdad de los hechos objeto del litigio.  
  1. La Prueba

    • La prueba es considerada  el elemento más relevante para determinar la verdad de los hechos afectos al proceso. 
  2. La Confesión

    • Medio de prueba judicial. Declaración de ciencia o conocimiento, expresa, terminante y seria, hecha conscientemente, sin coacciones que destruyan la voluntariedad del actor. 
    • Clasificación
      • Judicial
        • Cuando se produce en juicio o ante juez
        • Expresa
          • Afirmación de la parte, de un hecho y pretensiones discutidas sin dejar duda de ello
        • Provocada
          • Originada en un interrogatorio. 
      • Extrajudicial
        • Hecha fuera del juicio, a personas, parte contraria o a su apoderado, o a un tercero
      • Ficta
        • Es confeso, quien no contesta la demanda (art. 362) o la contestación de la revocación  (art. 367) o no concurre siendo citado (412 CPC)
    • Indivisibilidad de la confesión
      • Se refiere al hecho de que la confesión debe ser aceptada completamente, sea favorable o desfavorable para la parte. 
      • Confesión Pura y simple
        • Admisión sin restricciones de los hechos afirmados por la parte contraria.
      • Confesión calificada
        • Reconocimiento de los hechos bajo ciertas modificaciones. Nunca debe perjudicar al confesante. 
      • Confesión compleja
        • Admisión del hecho, pero alegando hechos posteriores a su nacimiento, con la intención de destruir o modificar efectos legales.  
        • Compleja Conexa
          • Se admite el hecho, pero a la vez se confiesa otro que supera la existencia del primero, por ejemplo se confiesa una deuda y se alega el pago de la misma. 
        • Compleja no conexa.
          • Se admite el hecho y a la vez se admite otro que  no supone la existencia del primer. Por ejemplo se admite la deuda, pero se opone la compensación. 
    • Es irrevocable
    • Requisitos
      • Para su existencia
      • Para su se eficacia probatoria
      • Para su validez
    • Fuerza probatoria de la confesión
      • La Judicial
        • Hecha ante un Juez, aunque sea incompetente produce plena prueba.
      • La Extrajudicial
        • .Hecha ante la parte contraria o ante su representante produce los mismos efectos que la judicial, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de existencia, validez y eficacia. Ante un tercero produce valor de indicio.  
  3. Juramento Decisorio

    • Definición
      • Aceptación de parte del deferente de todo cuanto declare el deferido sobre los puntos a que se contrae el juramento, admitiendo como prueba plena y única tales declaraciones. Arts. 420 CPC y 1407 CC
    • Caracteres
      • Es personal
        • Ningún litigante se puede prestar a prestarlo por sí.
      • Es Obligatorio
        • No se puede eludir, el omiso es dado por confeso.
      • Es indivisible
        • Debe tomarse tal cual.
      • Es irrevocable
        • No cabe prueba contrario
      • Es definitivo
        • Por su merito se debe decidir la controversia.
    • Valor Probatorio
      • Tiene fuerza decisiva para el pleito.
    • Audiencia Pública
      • La persona que presta el juramento debe hacerlo en acto público. (art. 425 CPC).  Art. 420 del CPC, establece formula para prestar el juramento debe ser breve, claro, preciso, y comprensivo del hecho o hechos, o del conocimiento de estos.
  4. Prueba por Escrito

    • Definición
      • Toda cosa capaz de representar un hecho cualquiera o una manifestación del pensamiento, tiene carácter representativo. El documento debe indefectiblemente representar un hecho o una manifestación del pensamiento.   
    • Características
      • Medio de prueba judicial
        • Declaración simple o declaración de un hecho debatido en el proceso judicial 
      • Indirecto
        • Operador de justicia no percibe los hechos controvertidos directamente.
      • Representativo
        • Porque la representación o declaración representación es el elemento que caracteriza al medio probatorio. 
      • Real
        • Trata de una cosa  u objeto que contiene la representación real de un hecho. 
    • Requisitos
      • De existencia
        • 1. Que sea producto  de actos humanos, capaz de representar un acto por si mismo. 2. que tenga significación probatoria. 3.- Que cumpla con los requisitos necesarios en materia de instrumentos públicos o privados. 4.- Si son instrumentos deben estar debidamente firmados. 
      • Eficacia probatoria
        • Que se encuentre establecida su autenticidad. Que el documento sea idóneo o conducente para demostrar el hecho que representa o declara. Que el documento este completo sin tachaduras, alteraciones o raspaduras que lo alteren. 
      • De validez
        • Si es un documento declarativo o dispositivo que se haya realizado sin coacción. Si son copias de instrumentos públicos, deben darse dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley.
    • Clasificación
      • Dispositivos o constitutivos
        • Declaraciones de voluntad que producen efectos jurídicos.
      • Declarativos de Ciencias
        • Representación de lo que se sabe de un hecho.
      • Instrumentales o no instrumentales
        • Documentos de carácter  escrito que pueden ser públicos o privados.
      • Negociales o no negociales
        • Documentos contentivos de negocios jurídicos.
      • Ad probationen o Ad solennitatem
        • Demuestran la relación jurídica que da lugar a su nacimiento. Cuando resulte imprescindible para darle validez a la relación jurídica.  
      • Fundamentales y no fundamentales
        • Según provengan del negocio que reclama el accionante.
      • Públicos o privados: Negocial y administrativo
        • Publicos
          • Cuando en su formación interviene un funcionario público. 
        • Negocial
          • cuando contiene un negocio o relación jurídica.
        • Administrativo
          • Cuando no contiene un negocio jurídico. Art. 1355 CC
      • Autenticos y no autenticos
        • El documento o instrumento autentico se refiere a la fehaciencia  del mismo, que por sí mismo es capaz de crear efecto probatorio pleno en el proceso judicial, no dejando  dudas de su veracidad. 
      • Autógrafos o heterógrafos
        • Según hayan sido realizados por una tercera persona o por su propio autor. 
  5. Experticia

    • Definición
      • Medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos y artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales  acerca de ellas, hacen que sean apreciadas por el Juez. 
    • Cuando es necesaria
      • En presencia de una cuestión científica, artística, técnica el Juez se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos, para ratificar hechos o determinar sus condiciones especiales. Esos expertos actúan en calidad de Peritos.
    • Características
      • Es una actividad humana
        • Consiste en  la intervención transitoria de personas que deben realizar ciertos actos para rendir posteriormente un concepto o dictamen. 
      • Es una actividad procesal
        •  Porque debe ocurrir en el curso de un proceso o diligencia procesal previa, o posterior y complemetaria.  
      • Es una actividad de personas especialmente calificadas
        • En razón de su técnica , su ciencia, sus conocimientos de arte, es decir de su experiencia en materias que no son  conocidas por el común de la gente.
      • Exige un encargo judicial previo
        • Porque no se concibe la peritación espontánea. 
      • Versa sobre hechos
        • Y no sobre cuestiones jurídicas, ni sobre exposiciones abstractas que no incidan en la verificación o la interpretación de los hechos del proceso. 
    • tipos de experticias
      • Judicial o extrajudicial
        • La primera se practica como prueba en el curso de un proceso judicial. La segunda y es la que se realiza como prueba anticipada con base en el procedimiento de retardo prejuicial. Arts.813 y ss del CPC.
      • De oficio o a instancia de parte
        • Según la decrete el Juez en virtud de las facultades que le otorga la Ley (art. 451 CPC) o que la ordene a petición de las partes.
      • Probatoria o decisoria
        • Según las partes o la ley, se la atribuye a los peritos solo funciones de comprobación o apreciación. 
    • Requisitos
      • De existencia
        • Es una acto procesal. Debe ser por encargo judicial. Debe ser un dictamen personal. Debe versar sobre cuestiones de hechos. Debe ser practicada por terceros.
      • De validez
        • De ordenación y práctica en forma legal. Debe ser un  acto libre y consistente. Deliberación conjunta de los expertos. 
      • De eficacia Probatoria
        • Que el medio sea pertinente y conducente al hecho que se desea  probar. Que no exista interés personal ni parcialidad alguna. Que el dictamen esté debidamente documentado. 
  6. Inspección Judicial

    • Examen que el Juez  hace directamente a los hechos que interesan al proceso 
    • Naturaleza jurídica
      • Las inspección debe recaer sobre el mismo hecho que se quiere probar, o sobre otro que a su vez sirve de prueba de aquél. La inspección siempre es un medio de derecho de prueba. La inspección judicial es prueba directa del hecho indicador o indicio y prueba indirecta del hecho indicado o que se pretende probar. 
    • Caracteristicas
      • Prueba personal
        • Esta constituida por la actividad de una persona ej Juez.
      • Es una prueba crítica y lógica
        • Porque a través de ella se trata de percibir directamente el hecho objeto de él. 
      • Es una prueba formal
        • Porque tiene un simple valor probatorio. 
      • Es una prueba plana
        • o completa y simple del hecho observado. Si reúne los requisitos para su validez y eficacia.   
    • Objeto de la Inspección J.
      • Son los hechos que el Juez puede examinar y reconocer, sea que hayan ocurrido antes, pero todavía subsistan total o parcialmente o que apenas queden huellas o rastros o que se produzcan en el momento de la diligencia.  
  7. Prueba de testigo

    • Definición
      • Medio de prueba judicial indirecta, personal e histórica que consiste en la declaración representativa que una persona, que no es parte del proceso que se aduce hace a un Juez  con fines procesales, sobre lo que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza. 
    • Características
      • Representativa
        • Es un acto humano dirigido a representar un hecho no presente, es decir acaecido antes del acto mismo, que se obtiene gracias a la memoria del testigo. 
      • Indirecta
        • Por cuanto no se identifica con el hecho por probar  que es su objeto, por lo que el Juez llega al conocimiento de éste de manera mediata, a través dl testimonio del cual lo induce. 
      • historica
        • Porque con ella se reconstruyen o reproducen hechos pasados o que todavía subsisten, pero cuya existencia data de antes de producirse el testimonio. 
    • objeto
      • Percepción del hecho o deducción de estos  por el testigo, sus juicios y sus opiniones sobre los mismos, incluyendo la calificación jurídica y los hechos realizados por el declarante. 
    • clasificación del testimonio y testigos.
      • Según el testigo narre lo que observo,
        • Incluyendo los juicios sobre tales hechos tenga, o que se limite a informar acerca de lo que oyó narrar a otra persona, puede hablarse  de testimonio original y de oídas o ndirecto.  
      • Según el medio utilizado para rendirlo
        • Puede hablarse de testimonio oral y escrito e inclusive mediante signos de distintos del sonido y la escritura. 
      • Testimonio de oidas
        • representación indirecta o mediata del hecho por probar, narrado por un testigo que lo ha escuchado de  otra persona, a saber relato de terceros. 
      • Testimonio Técnico
        • El que presentan las personas que conocen el hecho en virtud o con el auxilio de sus conocimientos técnicas especiales, científicos y que por consiguiente fundamentan su narración en sus conocimientos además de sus percepciones. 
      • Testigos procesales y judiciales
        • Según se trate de  declaración procesal: en un proceso o diligencia previa, como los testimonios para futuras memorias. 
      • Según que se exija o no la formalidad del Juramento
        • Puede hablarse de testimonio juado e injurado. 
    • Requisitos
      • De eficacia
        • La conducencia del medio. La pertinencia del hecho. La capacidad mental en el momento de la percepción de los hechos.  La capacidad memorativa normal del testigo de acuerdo con la antigüedad del hecho.  
      • De validez
        • Que la prueba sea legalmente propuesta y ordenada. Legitimación para pedirla, admitirla, evacuarla y apreciarla. Quien la proponga debe estar legitimado para hacerlo.  Capacidad jurídica del testigo.  
      • De existencia
        • Debe ser una declaración personal. Debe tratarse de la declaración de un tercero.  Debe ser un acto procesal. La declaración debe versar sobre hechos Los hechos sobre los que verse habrá ocurrido antes del proceso. Debe tratarse de una declaración  representativa.
  8. Reproducciones, copias y experimentos

    • Reproducciones, copias
      • Según el Art. 502 CPC, el Juez puede pedir que se ejecuten planos, calcos y copias aun fotografías de documentos, lugares, objetos que considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos.   
    • Caracteristicas
      • Solo puede ser utilizado dentro del proceso judicial
        • Salvo casos de inspecciones judiciales. (art. 475 CPC)
      • No es un medio de prueba
        • sino un mecanismo procesal.
      • Puede ser solicitado
        • A instancia de parte
        • O de oficio por el Juez
    • Experimento Judicial
      • Reconstrucción de los hechos
        • Procedimiento para probar que un hecho que se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada. 
      • Características
        • Mecanismo
          • procesal que solo se utiliza dentro del proceso judicial.
        • El Juez
          • Debe estar presente al momento de reconstruirse  el hecho, para que pueda percibir directamente los hechos reconstruidos
        • procede
          • A instancia de parte o de oficio.
        • Busca revivir hechos pasados
          • mediante su dramatización y escenificación. 
        • No es un medio de prueba
          • Es un mecanismo procesal o experimento judicial cuya finalidad es la reproducción de hechos una vez reconstruidos. 
    • Prueba Científica
      • En algunos casos requieren disponer la obtención de radiografías, radiocopias hematologías y cualquiera otros de carácter científico. 
      • Caracteristicas
        • experticia
          • Tiene por objeto el ser humano.
        • Finalidad
          • Es obtener resultados que puedan servir de prueba de los hechos objeto del proceso. 
        • Procede
          • A instancia de parte o de oficio.

Informationen

Beschreibung
Mapa mental destina a describir los distintos tipos de prueba que establece el Código Procesal Civil Venezolano.
Erstellt von
Sandra Martínez
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