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LIBERTADES INFORMATIVAS - Constitución Política del Perú (1993)

Ariam Michael Spanisch

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LIBERTADES INFORMATIVAS - Constitución Política del Perú (1993)

  1. LIBERTADES INFORMATIVAS

    • Partes protegidas por la Constitución
      • - Las libertades informativas sirven para conocer y contralar las acciones de un poder político en u n sistema democrático. Dentro de estas encontramos: - Libertad de opinión: Evaluación de información - Libertad de expresión: Derecho a emitir su opinión - Libertad de difusión: Derecho a emitir su opinión, pero dándole un alcance más cuantitativo. - Libertad de información: Derecho de obtener información y transmitirla.
      • Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
        • 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.
        • 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
        • 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
    • Salvedades, excepciones o limitaciones
      • Artículo 2
        • 5. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
        • 3. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
        • 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
        • 7. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.”
      • Artículo 97
        • "El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público(...) Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales."

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LIBERTADES INFORMATIVAS Herrera, Litano, Matallana, Salazar
Erstellt von
Ariam Michael
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