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QUE SON LOS DERECHOS DE SUCESIONES EN VENEZUELA

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QUE SON LOS DERECHOS DE SUCESIONES EN VENEZUELA
- Es la transmision de un derecho de una persona viva o muerta a otra. los sucesores, el comprador, el donante, el heredero y el legatario
Derecho Privado
- Regula las sucesiones mortis causa
- SUCESIÓN «MORTIS CAUSA» consiste, pues, en la atribución a una persona de la posición que otra abandona al morir, adquiriendo el conjunto de relaciones jurídicas de que era titular. Sin perjuicio de que, en ocasiones, se constituyan relaciones jurídicas nuevas por razón de la muerte de una persona.
- Autonomia de la voluntad
- Los contratos tendrán pues, su fundamento en este principio de autonomía de la voluntad, lo que significa que, en primer lugar, el individuo tiene plena libertad de decidir si contratar o no contratar; en segundo lugar, las partes tienen total libertad de elección del tipo contractual; en tercer lugar, las partes .
- Valides del testamento
- De manera elemental, se puede señalar que consiste en una decisión voluntaria de una persona que cumpliendo con lo establecido en la ley decide a quienes les dejará su patrimonio cumpliendo la respectivas formalidades.
- El caudal relicto (reparto)
- sucesiones inte- vivos o a titulo particular
- Sucesión "inter vivos" Se dice del reemplazo de titularidad sobre bienes singulares en que una persona sucede a otra como consecuencia de un contrato: compraventa, cesión, donación, permuta, etcétera.
- Compra venta
- Sucesión "inter vivos" Se dice del reemplazo de titularidad sobre bienes singulares en que una persona sucede a otra como consecuencia de un contrato: compraventa, cesión, donación, permuta, etcétera.
- La Permuta
- La Donacion
- Regula las sucesiones mortis causa
Quienes interviene en sucesiones
- Causate
- Persona que tramita su patrimonio por causa de su fallecimiento.
- Testador
- El que causante que dicta testimonio o testamento
- Heredero o causaambiente
- Art, 825 La herencia de toda persona que fallece sin dejar hijos o descendientes cuyo filiacion este legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas: 1- habiendo ascendientes y conyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a este la otra mitad. No habiendo conyuge la herencia corresponde integramente a los ascendientess. 2-A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al conyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representacion a los sobrinos, 3- A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde interamente al conyue y si faltare este corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. 4- A falta de conyuge, ascendiente, hermanos y sobrinos, sucederan al de CUJUS sus otros colaterales consanguineos.
- Seccion IV De la legitima Art 883, 884, 885 al 887cc
- Art.883, La legitima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al conyuge sobreviviente que no este separado legalmente de bienes, con arreglo a los articulos siguientes: El testador no puede someter la legatima a ninguna cara ni condicion. Art.884, La legitima de cada descendiente o ascendiente, legitimos o natural, y la del conyuge, sera la mitad de sus respectivos derechos en la sucesion intestada; y concurren y son excluidos y respresentados segun el orden y reglas establecidos para dicha suceion. Art.885, Cuando el testador dispone de un usufracto o de una renta vitalicia, cuyo rendimiento exceda el de la porcion disponible, los legitimarios pueden optar entre ejecutar esta disposicion o abandonar la propiedad de la porcion disponible. etc. Art.886, El valor en plena propiedad de los bienes enajenados en provecho de un legitimario, a fondo perdido o con reserva de usufructo, se imputara a la porcion disponible y el excedente se colocara en la masa. Art.887, se imputaran al conyuge sobre su legitima, ademas de todos lo que se le haya dejado por testamento, todo por cuanto adquirido por las capitulaciones matrimoniales y por donaciones, y a los demas legitimarios, todo cuanto haya recibido en vida del de cujus o por testamento del mismo, y que este sujeto a colacion de acuerdo con lo dispuesto en la Seccion IV, Capitulo III de este Titulo
- Leatario
- Persona a quien por testamento se deja un legado o manda. El sucesor a título singular; es decir, en una o más cosas o derechos determinados, a diferencia del heredero que sucede al causante a título universal y en la totalidad o cuota parte de su patrimonio.
- Albaceo
- Es el encarado para un testador o por un juez de cumplir la iltima voluntad del causante y custodio de sus bienes.
- Causate
Tipos de sucesiones Mortis causa
- Sucesiones testadas
- El difunto deja constancia de su voluntad mediante un testamento siguiendo los requisitos de ley
- Testamento C.Civil art 833
- Art 833, El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para despues de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio o hace otra ordenacion segun lo establesca la Ley.
- CC.Seccion I De la capacidad para disponer por testamento art. 836, 837 y 838
- Pueden disponer por testamento todos los que no esten declarados incapaces de ellos por la Ley.
- No este'n declarados icapaces por ley
- Art. 836, Pueden disponer por Testamento todos los que no esten declarados Incapaces de ellos por la Ley.
- Son incapaces de testar art. 837
- 1-los que no hayan cumplido 16 anos, a menos que sean viudos, casados o divorsiados. 2-Los entre dichos por defectos intelectual. 3-Los que no esten en su juicio al hacer testamento. 4-Los sordomudos o mudos que no puedan escribir.
- CC. Seccion II De la capacidad para recibir por testamento art 839 hasta 848
- 1-Pueden recibir por testamento los que no esten declarados incapaces por ley. 2-Los que son incapaces para suceder ab-intestado. 3-Iualmente la iglesia, los ministros de cualquier culto, los descediente de los indignos tienen derecho a la legitima que debe tocarle al que es excluido. 4- :Los tutores no podran aprovecharce de los pupilos. 5.El conyuge en 2da o ulterior nupcias no puede dejar al conyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menor favorecido de los hijos de cualquier matrimonio.
- La iglesias y ministros de cultos
- Descendientes de indignos
- Los Tutores
- El art 844, no podra aprovecarse jamas de las disposiciones testamentarias de su pupilo, otorgadas antes de la aprobacion de la cuenta definitiva de la tutela, auque el testador muera despues de la aprobacion de la cuenta.
- El conyuge en segundas o ulteriores nupcias
- Art.845, El conyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al conyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores.
- CC. Seccion III De la forma de los testamentos
- Parrafo 1 De los Testamentos Ordinarios Abierto o cerrado
- Art. 849, el testamento ordinario o cerrado,
- El Testamento abierta o nuncupativo. art 850
- Art.850, Cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su ultima voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enterados de los que el se dispone. y debe otorgarse en escritura Publica para la protocolizacion del documento. Artículo 853 ejusdem.- También podrá otorgarse sin protocolización ante el Registrador y dos testigos, o ante cinco testigos sin la concurrencia del Registrador.
- Testamento Cerrado Art 851 c 857.
- Art. 851,Es testamento cerrado aquél en que se cumplen las formalidades establecidas en el artículo 857. 1-El papel en que este escrito el testamento, o por lo menos el que le sirva de cubierta, estara cerrado y sellado de manera que el testamento no pueda extraerse sin ruptura o alteracion del pliego o se hara cerrar y sellar de esa misma manera en presencia del Registrador y de tres testigos. 2-El testador, al hacer la entrega, declarara en presencia de los mismo, que el contenido de aquel pliego en su testamento. 3-El testador expresara si el testamento esta o no escrito y firmado por el.Si no lo firmo porque no pudo, lo declara en el acto de la entrega. 4-El Registro dara fe de la presentacion y entrega con expresion de las formalidades.
- Protocolizacion ante el Registro Publico Art,852, 853 y 854,
- Art.852,El Testamento abierto debe otorgarse en escrito publico con los requisitos y formalidades exigidas por la ley de Registro Publico para la protocolizacion de documentos,, Art.853, Tambien podran otorgarse sin protocolizacion ante el registrador y dos testigos o ante cinco testigo sin la concurrencia del registrador. Art, 854, las formaliades siuientes; 1-El Testador declara ante el registrador y los testigos su voluntad que sera reducida a escrito bajo la direccion del Registrador, si el otorgante no presentare redactado el documento. 2-El Registrador, si el testador no prefiere hacerlo, leera el testamento a quien concurran al acto, sin que baste que la lectura se haga separadamente.. 3-El Registrador y los testios firmaran el testamento. 4-Se hara mencion expresa del cumplimiento de esta formalidades. Este testamento se protocolizara sin ningun otra formalidad, no pudiendo deducirse derechos alguno derivados del mismo sin que antes se haya verificado su protpcolizacion en la O. de Registro correspondiente al Reistrador que autorizo el acto,
- Parrafo 2 De los Testamentos Especiales
- Donde reine una Epidemia Art.865
- Art.865 Donde reine una Epidemia grave que se repute contaiosa, es valido el testamento hechopor escrito ante el Registrador o ante cualquier Autoridad Judicial, en presencia de 2 testios, no menores de 18 anos y que sepan leer y iscribir. Art 866, Este testamento caducaran tres mes despues que la epidemia haya dejado de reinar en el lugar donde se encuentre el estador, o tres meses despues que este se haya trasladado a un lugar no dominado por la epidemia.
- Testamentos en Buques de Guerra Art. 867
- Art 867,Los Testamentos abordo de los buques de Guerra de la marina durante un viaje, se otorgaran en presencia del Comandante o del que hagas sus veces y debe ser en presencia de 2 testigos mayor de edad. 1- Debe hacerse por Duplicado. 2-Debe ser firmado por el testador, las personas que lo haya autorizado y los testigos. Art.872, si el buque llega a un puerto extranjero donde resida un Diplomatico o Consul de la Republica se entregara una de los originales y copia de la nota puesta en el diario y en el rol de tripulacion. Al llegar a puerto de la Republica se entregaran a la primera Autoridad de Puerto maritimo o civil, los dos ejemplares del testamento dejando costancia de la entrega.
- Testamento en Expediciones de Guerra
- Art. 877, Pueden testar en la forma establecida en el art 875, solamente los que esten en expediciones militar por causas de Guerra, asi en pais extranjeros como en el interior de la Republica, o en cuartel o guarnicion fuera de la Republica, o prisioneros en poder del enemigo, o en una plaza o fortaleza sitiada por los enemigos, o en otros lugares donde la comunicaciones esten interumpidas. Art.875, Pueden recibir testamento de los militares en el ejercito; un jefe de batallan o cualquier otro oficial de grado igual o superior o un auditor de guerra en presencia de 2 testigos mayores de edad, el Testamento se reducira a escrito y expresandose, caso que esto no lo hagan, el motivo que lo haya impedido. El testamento caduca a los dos 2 meses despues de la llegada del testador a un lugar donde pueda hacer el testamento en la forma ordinaria.
- Donde reine una Epidemia Art.865
- Parrafo 3ro Del Testar en Paises Extrangeros Art. 879
- Art, 879, Los venezolanos y los extrangeros podran otorgar testamentos en el exterior para tener efecto en Venezuela, sujetandose en cuanto a la forma a las disposiciones del pais donde se realice el acto. debe ser el original. Art,880,Tambien podran los venezolanos y extrangeros otorgar testamento en el exterior para tener efecto en venezuela, ante el agente Diplomatico o Consul de la Republica en el luar del otorgamiento, ateniendose a las disposiciones de la ley venezolana
- Parrafo 4to Disposiciones comunes a las diversas especies de testamentos art.882
- Art.882 las formalidades establecidas por el art, 850, en sus disposiciones 1,2,3 y 4 y por los art, 855, 856, 857, 858, 861, 862, 862, 863, 864, 865, 867, 868, 869, 870 y 875, deben observarse bajo pena de nulidad.
- Parrafo 1 De los Testamentos Ordinarios Abierto o cerrado
- Sucesion Intestada
- existe constancia legal de la voluntad del difunto sobre sus bienes. El orden previsto lo establece la Ley, Descendiente, ascendientes, conyuge, colaterales y el Estado.
- CC.Cap. III. Disp.Comunes a las sucesiones Intestadas y a las testamentariad
- CC.Seccion I Aperturas de la sucecion y de la continuacion de la posesion en la personas del heredero
- Art.993, la sucesin se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domilio de de cujus. Art,994,Si hubiera duda sobre cual de dos o mas individuos llamados reciprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro debera probarla. A falta de prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo u no hay trasmision de derechos de uno a otro. Art.995,La posesion de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona del heredero, sin necesidad de toma de posesion material. Si alguno que no fuere heredero tomare posesion de los bienes heeditarios, los herederos se tendran por despojados de hecho, y podran ejercer todas las acciones que les competan.
- CC.Seccion II De La Aceptacion y la Repudiacion de la herencia
- Parrgrafo primero De la aceptacion
- Art 996,La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario. Art.997, La aceptacion no puede hacerse a termino, ni condicional ni parcialmente. Art,998, La herencia deferidas a los menores y a los entredichos prebio concentimiento de su curador no pueden aceptarse validamente, sino a beneficio de inventario. Art.1002, La aceptacion puede ser expresada o tacita. Sera expresada, cuando se tome el titulo o cualidad de heredero en un instrumento piblico o privado. Sera tacita, cuando el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto que no tendran derecho de ejecutar sino en calidad de heredero. Art.1011, La facultad de aceptar una herencia no se prescribe sino con el transcurso de diez anos.
- Parrafo 2do de la repudiacion de herencia
- Art.1012, La repudiacion de la herencia debe ser expresa y constar de instrumento publico. Art.1014, E n las sucesiones intestadas, la parte del que renuncia acrece a su coheredero; si no hay otro, la sucesion se difiere al grado subsiguente. Art.1016, En las sucesiones testamentarias la parte del renunciante se difiere a sus coherederos o a los herederos ab-intestato, segun lo establece en los art. 943 y 946. Art. 1019, Todo el que tenga accion contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actalmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea ab-intestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia. Juez, procediendo sumariamente, fijara un plazo para esta declaracion, el cual no excedera de seis meses. vencido este plazo sin haberla hecho, se tendra por repudiada la herencia.
- Parrafo 3ro De beneficio de inventario obligaciones Heredero
- Art.1023, La declaracion del heredero de que pretende tomar este caracter bajo beneficio de inventario, se hara por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del Lugar donde se abrio la sucesion, se publicara en extracto en el periodico oficial o en otro a falta de este, y se fijara por edictos en la puerta del Tribunal. Art.1024, El heredero puede pedir que se le admita al beneficio de inventario, no obstante prohibicion del testador. Artt.1027, El heredero que sehalle en posesion real de la herencia, debera hacer el inventario de hecho la declaracion de tres meses a contar desde la apertura de la sicesion, o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia. Art.1029 Despues de haber terminado el inventario el heredero que no haya hecho la declaracion preceptuada en el art.1023, tendra un plazo de cuarenta dias, a contar desde la conclusion del inventario, para deliberar sobre la aceptacion, se le considerara como heredero puro y simple.
- Parrafo 4to De la separacion de los patrimonios del de cujus y del heredero
- Art. 1049, Los acreedores de la herencia y la herencia y los legatarios, pueden pedir la separacion del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantia especial sobre los bienes de la herencia. Art.1050, la separacion tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero. Art.1051, Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor, no tiene derecho a la separacion. Art.1052, El derecho a pedir la separacion no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesion.
- Parrafo 5to De la herencia yacente y de la vacante
- Art.1060, Cuando se ignora quien esel heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab intestato, la herencia se reputa yacente y se proveera a la conservacion y administracion de los bienes hereditarios por medio de un curador. Art.1061,El Juez de Primera Instancia con juridicion en el lugar donde se haya abierto la sucesion, nombrara el curador, a peticion de persona interesada o de oficio. Art.1062, El curador esta obligado a hacer formar el inventario de la herencia, a ejercer y hacer valer los derechos de esta, a seguir los juicios que se le promuevan, a administrarla, a depositar en un institucion bancaria el dinero que se encuentre en la herencia y el que perciba de la venta de los muebles y de los inmuebles, y por ultimo, a rendir cuenta de su administracion
- Parrgrafo primero De la aceptacion
- CC.Seccion III De la Particion
- Art.1066, Puede en cargarse a otra persona la simple facultad de hacer la particion de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de los coherederos. Esta facultad debera darse en testamento o en instrumento Publico. Art,1067, Se puede pedir la particion de una herencia, no abstante cualquiera prohibicion del testador. Sin embargo, cuando todos los herederos instituidos o algunos de ellos sean menores, el testador puede prohibir la particion de la herencia hasta un ano despues que hayan llegado a la mayor edad los menores. La Autoridad Juddicial podra, no aostante, permitir la particion, cuando asi lo exijan circunstancias graves y urgentes.
- CC.Seccion IV. De la colocacion y de la imputacion
- Art.1083, El hijo o descendiente que entre en la sucesion, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberan traer a colacion todo cuando haya recibido del de cujus por donacion, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.
- CC. Seccion V Del pago de las deudas
- Art.1110, Los coherederos contribuyen al pao de las deudas y cargas de la herencia en proporcion a sus cuotas hereditarias, solvo que el testador haya dispuesto otra cosa. Art. 1112. los herederos estan obligados a satifacer las deudas y cargas hereditarias personalmente, en proporcion a su cuota, e hipotecariamente por el todo, salvo su recurso, si hay lugar, contra los coherederos en razon de la parte con que deben cotribuir hipotecariamente por el todo, saalvo su recurso, si hay lugar,
- CC.Seccion IV De los efectos de la particion y de la garantia de los lotes
- Art,1118, Cada coheredero queda obligado personalmente a indemnizar, en proporcion a su parte, a los demas coherederos, de la perdida ocasionada por la eviccion. Si algun coheredero es insolvente, concurriran proporcionalmente, en la parte con que el debiera contribuir, los coherederos solventes, inclusive el que haya padecido la perdida.
- CC.Seccion VII De la Rescision en materia de particion
- La rescisión de la partición en la herencia cuando el valor de los bienes adjudicados a un heredero es menor del valor real. Art.1123, Para averiguar si ha habido lesion, se produce a la estimacion de los objetos, segun su estado y valor en la epoca de la particion.
- CC.Seccion VIII por la particion hecha por el padre , madre o otros ascendiente entre sus descendiente
- Art. 1126, El padre, la madre y demas ascendientes pueden partir y distribuir sus bienes entre sus hijos y descendientes, aun comprendiendo en la particion la parte no disponible.
- CC.Seccion I Aperturas de la sucecion y de la continuacion de la posesion en la personas del heredero
- Sucesiones testadas
Marco legal
- Esta establecido en Codigo Civil Venezolano y la Ley de Impuesto de sucesiones, donaciones y demas ramos conexos.El codigo Civil ampliamente desarrolla 305 articulos,desde (807 al 1132)y se explica quienes puede y no pueden suceder, asi como el orden en el cual se debe desarrollar la Sucesion.
- Codigo civil venezolano Gaceta Oficial N 2.990 Extraordinaria del 26/07/1982
- Ley de impuesto de sucesiones,donaciones y demas ramos
Regimen de Prestacion LOTTTT
- Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
- Derechos de los Herederos Art. 145
- Artículo 145. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido: a) Los hijos e hijas; b) El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento; c) El padre y la madre; d) Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas. Ninguna de las personas indicadas en este artículo tiene derecho preferente. En caso de que las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida sean pedidas simultánea o sucesivamente por dos o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales. El patrono o patrona quedará exento de toda responsabilidad mediante Pág. 66 el pago de las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida a los parientes que la hubieren reclamado dentro de los tres meses siguientes a su fallecimiento.
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Informationen
- Beschreibung
- Se tramita a traves del derecho Privado, se encarga de regular la sucesion mortis causa y determina la relacion juricas activa y pasiva despues de muerto
- Erstellt von
- jose william Azuaje graterol
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