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Prueba Documental

Rocio Ochoa Spanisch

Prueba Documental

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Prueba Documental

  1. CONCEPTO

    • Documento es toda cosa que sea producto de un acto humano perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera.
    • Por su parte el CPROCIVILEM nos establece la prueba documental en el siguiente artículo: ARTICULO 436.- Prueba documental y documentos redactados en idioma extranjero. La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, si no obraren ya en los autos, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los autos. Si estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.
    • Otro concepto de Prueba documental es el medio de prueba real que consiste en el examen de una cosa o instrumento que puede ser llevado al tribunal; por tanto, incluye no sólo los documentos propiamente dichos, sino todo tipo de piezas de convicción que pueden llevarse a la presencia judicial
  2. CLASIFICACIÓN

    • Públicos
      • CPROCIVILEM ARTICULO 437.- Documentos públicos. Son documentos públicos los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, y con las solemnidades o formalidades prescritas por la Ley. Tendrán este carácter tanto los originales como sus copias auténticas firmadas y autorizadas por funcionarios que tengan derecho a certificar.
        • La calidad de auténticos y públicos se podrá demostrar además por la existencia regular en los documentos, de sellos, firmas, u otros signos exteriores, que, en su caso, prevengan las leyes.
          • Por tanto, son documentos públicos: I.- Los testimonios de las escrituras públicas II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros IV.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los Oficiales del Registro Civil V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil.
    • Privados
      • Son todos que se forman sin intervención de notario o funcionario público competente bajo las solemnidades legalmente prescritas
        • CPROCIVILEM ARTICULO 442.- De los documentos privados. Documento privado es el que carece de los requisitos que se expresan en el Artículo 437. El documento privado será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o autorice por funcionarios de la fe pública que tenga competencia para hacer esta certificación.
  3. OFRECIMIENTO

    • Acto procesal mediante el cual las partes declaran cuáles serán las pruebas de que harán uso a fin de fundamentar sus pretensiones.
    • Los medios que comprende el ofrecimiento de pruebas son los siguientes:
      • • El interrogatorio de las partes. • Los documentos públicos. • Los documentos privados. • El dictamen de los peritos. • Reconocimiento judicial. • Interrogatorio de testigos
    • IMPORTANTE: Todas estas pruebas deberán estar acompañadas de su respectiva documentación que la integra, con la finalidad de no incumplir con lo dispuesto por el código de procedimientos civiles, lo cual culminaría con la negación de la prueba.
  4. DIFERENCIA ENTRE IMPUGNACIÓN Y OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

    • • La objeción es el medio dado por la ley para evitar que se produzca el reconocimiento tácito del documento y para conseguir de esa manera, que el valor probatorio del propio instrumento permanezca incompleto.
    • • La impugnación de falsedad constituye un acto jurídico distinto que opera en diferentes circunstancias a las de la objeción, puesto que la impugnación se ejercita para evidenciar la falsedad del documento, ya sea privado o público.
    • • La objeción es un acto jurídico, es decir una expresión de voluntad tendente a poner de manifiesto, que quien la produce no está dispuesto a someterse al documento contra el cual se formula ni a pasar por él.
    • • La impugnación implica también una manifestación de voluntad pero se distingue porque la voluntad está encaminada a privar de efectos al documento que por alguna razón, ya tiene pleno valor probatorio.
    • • La finalidad de la objeción consiste en evitar que se produzca el reconocimiento tácito, con lo cual se logra que el valor probatorio del documento privado permanezca imperfecto. En cambio, en la impugnación de falsedad, el presupuesto consiste en que uno de los contendientes aporte un documento público al juicio, o bien, uno privado, pero ya perfeccionado.
  5. FUENTES DE CONSULTA

    • Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 28-08-2019. Sitio Web: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPROCIVILEM.pdf
    • TESIS. 168680. I.4o.C.146 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Octubre de 2008, Pág. 2358
    • Amparo directo 767/2002. Octavio Martínez Zárate. 21 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua
    • 2020 Enciclopedia jurídica, Prueba documental, Sitio Web: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/prueba-documental/prueba-documental.htm
    • Amparo directo 238/94. AC. Nielsen Company de México, S. A. de C. V. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.

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Mindmap am Prueba Documental, erstellt von Rocio Ochoa am 25/11/2019.
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Rocio Ochoa
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