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DECRETO 1079 DE 2015 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros

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DECRETO 1079 DE 2015 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros
Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros
- AUTORIDAD QUE HABILITA ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.
- En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.
- En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
- PLANILLA DE VIAJE OCASIONAL
- No aplica porque no realiza viajes ocasionales
- CUMPLEN RUTA AUTORIZADA ARTÍCULO 2.2.1.1.6.3.
- SI cumplen ruta autorizada
- DEFINICION Artículo 2.2.1.1.3
- Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar
- VEHICULOS ARTÍCULO 2.2.1.1.3.3
- Automóvil, campero, camioneta, Microbús, Bus, buseta
- AUTORIDADES VIGILANCIA Y CONTROL ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.
- La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso
- AUTORIDAD QUE HABILITA ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.
Servicio público de transporte masivo de pasajeros
- DEFINICION ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.
- Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización.
- AUTORIDAD QUE HABILITA Artículo 2.2.1.2.1.1.1.
- Autoridad de transporte competente constituida para el efecto por el ente territorial o administrativo correspondiente, la cual ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte.
- VEHICULOS ARTÍCULO 2.2.1.1.3.3.
- buses, busetas
- PLANILLA DE VIAJE OCASIONAL
- No aplica porque no realiza viajes ocasionales
- CUMPLEN RUTA AUTORIZADA Artículo 2.2.1.2.1.2.6.
- sí, la empresa de transporte masivo podrá ser autorizada para operar rutas de alimentación integradas cuyo permiso de operación será expedido por la autoridad competente
- AUTORIDADES VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 2.2.1.2.1.1.3.
- La autoridad de transporte competente ejercerá las funciones de vigilancia y control en el cumplimiento de las condiciones de habilitación
- DEFINICION ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi
- DEFINICION Artículo 2.2.1.3.3.
- Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.
- PLANILLA DE VIAJE OCASIONAL Artículo 2.2.1.3.4.
- Sí aplica Planilla única de viaje ocasional si realiza viajes ocasionales y sale de su jurisdicción
- VEHÍCULO
- Vehículo tipo TAXI
- AUTORIDADES Artículo 2.2.1.3.1.1.
- En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.
- En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
- CUMPLEN RUTA AUTORIZADA Artículo 2.2.1.3.5.2
- No siguen rutas establecidas, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan.
- AUTORIDADES VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 2.2.1.3.1.2.
- Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.
- DEFINICION Artículo 2.2.1.3.3.
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- Mindmap am DECRETO 1079 DE 2015 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, erstellt von Rosalinda Mora Romero am 06/01/2020.
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- Rosalinda Mora Romero
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