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NORMAS DE ACTUACION PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

Pèrez Muy Spanisch

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NORMAS DE ACTUACION PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

  1. Aplicabilidad Normativa

    • Se aplican sin reservas ni limitaciones a los profecionales de administracion de empresas graduados en la universidad del País o incorporados.
  2. Actuación de función del Interés Nacional

    • Es incompatible la actuación del profesional con el desempeño de sin funciones profesionales. cuando estas impliquen aceptar administrar y evaluar.
  3. Simultaneidad de Cargos y Funciones

    • Es potestativo del Administrador, desempeñar dos o mas cargos simultáneamente, pero en el supuesto de que se desempeñe un cargo público.
  4. Es deber de todo profesional

    • Ejercer en función del interés nacional, utilizando su intervención para elevar el nivel de vida de la población proporcionando una mayor productividad.
  5. Emisión de criterio, dictamen y/u opinión

    • Cuando el administrador deba emitir criterio, se atendera principalmente a los fundamentos científicos y técnicos que sean de su conocimiento de su especialidad.
      • a) Cuando el mismo profesional o algún pariente suyo dentro de los grados establecidos por la ley, ajeno de la empresa, tenga interés en el asunto
      • b) Cuando el profesional en función de su cargo tenga que conocer un asunto en el que moral mente tenga que inhibirse por razones de competencia profesional o por incompatibilidad legal.
      • c) Cuando su criterio, dictamen y/u opinión sean requeridos para confirmar hechos o datos no verificados por el mismo o con la finalidad de convalidar actuaciones que afecten intereses nacionales o pongan en entredicho la proyección social del administrador.
  6. Respaldo Profesional

    • Ningún profesional respaldará con su nombre la, actuaciones que son competencia de otras dones, o que siendo de su especialidad, sean producto de trabajo no calificados científicamente.
  7. Principio de Confidencialidad

    • El administrador queda efecto al principio de confidencialidad en sus relaciones profesionales.
  8. Facultad de Gestión

    • Es estéticamente aceptable, la gestión que el administrador individual o asociado, realice para ejercer su profesión.
  9. Asociación Profesional

    • Queda facultado el administrador a asociarse de hecho o de derecho con otros miembros de la misma profesión o profesiones distintas.
  10. Publicidad y/o Promoción

    • Por necesidad de impulsar el desarrollo de la administración profesional científica en el país y garantizar la participación activa
      • a) Que el sujeto de publicidad y/o promoción sea un nombre comercial o razón social, perteneciente indistintamente a profesionales individuales o asociados;
      • b) Que la inclusión de nombres de profesionales quede limitado sólo a tarjetas de visita, panfletos y placas de identificación.
      • c) Que el contenido de los mensajes se circunscriba exclusivamente al campo específico de competencia profesional.
      • d) Que el anuncio periodístico quede limitado a fijar la ubicación de la sede del sujeto de publicidad y a indicar su naturaleza.
  11. Honorarios Profesionales

    • Los honorarios que por servicios profesionales debe percibir el administrador, serán acordados con el cliente previamente a la aceptación del trabajo de que se trate.
  12. Función Docente

    • Es censurable desempeñar la función docente y de cátedra del Administrador a nivel universitario, si ésta se realiza al margen de disposiciones vigentes para optar el cargo.
  13. Disciplina

    • Frente a cualquier trasgresión de las normas del presente acuerdo, los profesionales quedan bajo la jurisdicción del Tribunal de Honor del Colegio, así como del procedimiento que se establezca y a los recursos de apelación.
  14. Modificación de las Normas de Actuación Profesional

    • Las normas del presente Acuerdo pueden ser modificadas por la Asamblea general del Colegio a solicitud de un tercio de los Administradores de Empresas oficialmente reconocidos por el Colegio.
  15. Vigencia

    • La vigencia de las normas del presente acuerdo no eximen la observancia de las prescripciones legales a que queda sujeto el profesional, emanadas del Colegio respectivo o existentes en el sistema jurídico nacional.

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mapa mental de codigo de economistas , contadores publicos, auditores y administradores de empresas
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Pèrez Muy
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