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NORMAS DE ACTUACION PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOER DE EMPRESAS.

Jhonatan Rocael. Spanisch

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NORMAS DE ACTUACION PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOER DE EMPRESAS.

  1. 1ra. Aplicabilidad Normativa.

    • Las Normas del presente Acuerdo, se aplican sin reservas ni limitaciones a los profesionales de administración de empresas graduados en las Universidades del País o incorporados.
  2. 2da. Actuación en función del Interés Nacional.

    • Es incompatible la actuación del profesional con el desempeño de sin funciones profesionales, cuando estas impliquen aceptar administrar, avaluar, recomendar o refrendar empresas nuevas o existentes no autorizadas para operar en el país.
  3. 3ra. Simultaneidad de Cargos y Funciones.

    • Es potestativo del Administrador, desempeñar dos o más cargos simultáneamente, pero en el supuesto de que se desempeñe un cargo público, se deberá atender ala compatibilidad con las funciones privadas que ejerzan, con arreglo a la ley y a los intereses nacionales.
  4. 4ta. Es deber de todo profesional, ejercer en función del interés nacional, utilizando su intervención para elevar el nivel de vida de la población propiciando una mayor productividad.

  5. 5ta. Emisión de criterio, dictamen y/u opinión

    • Cuando el administrador deba emitir criterio, se atenderá principalmente a los fundamentos científicos y técnicos que sean de su conocimiento o de su especialidad.
  6. 6ta. Respaldo Profesional.

    • Ningún profesional respaldará con su nombre La, actuaciones que son competencia de otras dones, o que siendo de su especialidad, sean producto de trabajos no calificados científicamente
  7. 7ma. Principio de Confidencialidad.

    • El administrador queda afecto al principio de confidencialidad en sus relaciones profesionales, dicho principio se proyecte a preservar de 5 5 sociales y económicos a la empresa
  8. 8va. Facultad de Gestión.

    • Es estéticamente aceptable, la gestión que el administrador individual o asociado, realice para ejercer su profesión, siempre que no exista previamente la gestión de otro u otros profesionales en administración de empresas.
      • a) Que se concurse en igualdad de condiciones establecidas en la oferta
      • b) Que no se acepte hi o salario inferior al originalmente establecido y que origine competencia desleal.
  9. 9na. Asociación Profesional.

    • Queda facultado el administrador a asociarse de hecho o de derecho con otros miembros de la misma profesión o profesiones distintas, sin perjuicio de quedar individualmente afectos a las normas del presente acuerdo.
  10. 10ma. Publicidad y/o Promoción.

    • Por necesidad de impulsar el des arrollo de la administración profesional científica en el país y garantizar la participación activa de los profesionales debidamente colegiados, se establece como aceptable, la promoción y/o publicidad profesional directa o indirecta.
      • a) Que el sujeto de publicidad y/o promoción sea un nombre comercial o razón social, perteneciente indistintamente a profesionales individuales o asociados.
      • b) Que la inclusión de nombres de profesionales quede limitado sólo a tarjetas de visita, panfletos y placas de identificación. En el caso de panfletos o folletos debe limitarse a presentaciones personales.
      • c) Que el contenido de los mensajes se circunscriba exclusivamente al campo específico de competencia profesional, cuando el sujeto de publicidad y/o promoción no incluya otras profesiones asociadas
      • d) Que el anuncio periodístico quede limitado a fijar la ubicación de la sede del sujeto de publicidad y a indicar su naturaleza
      • e) Que la publicidad y/o promoción no se asocie con actividades que no tengan como objetivo la oferta de servicios estrictamente profesionales.
  11. 11ma. Honorarios Profesionales.

    • Los honorarios que por servicios profesionales debe percibir el administrador, serán acordados con el cliente previamente a la aceptación del trabajo de que se trate y en la medida de su tasación se tendrá en cuenta la naturaleza y la medida de la extensión del mismo.
  12. 12ma. Función Docente.

    • Es censurable desempeñar la función docente y de cátedra del Administrador a nivel universitario, si ésta se realiza al margen de disposiciones vigentes para optar el cargo.
  13. 13 decimo tercera. Disciplina.

    • Frente a cualquier trasgresión de las normas del presente acuerdo, los profesionales quedan bajo la jurisdicción del Tribunal de Honor del Colegio
  14. 14 De. Cuarta. Modificación de las Normas de Actuación Profesional.

    • Las normas del presente Acuerdo pueden ser modificadas por la Asamblea general del Colegio a solicitud de un tercio de los Administradores de Empresas oficialmente reconocidos por el Colegio.
  15. 15. Dec. Quinta. Vigencia.

    • La vigencia de las normas del presente acuerdo no eximen la observancia de las prescripciones legales a que queda sujeto el profesional, emanadas del Colegio respectivo o existentes en el sistema jurídico nacional, siendo supletorios específica mente los Estatutos del Colegio Profesional respectivo y la ley de Colegiación.

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Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas
Erstellt von
Jhonatan Rocael.
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