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Poderes de la Unión

Hazael E Caamal Cuevas Spanisch

Poderes de la Unión

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Poderes de la Unión

  1. La división de poderes se fundamenta en

    • El Artículo 49 Constitucional
      • Menciona
        • . El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
        • No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
        • En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar
  2. Poder Ejecutivo

    • Se fundamenta en
      • El Articulo 80
        • Menciona
          • Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
    • se deposita en
      • El presidente de los Estados Unidos Mexicanos
        • Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
          • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años
          • Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección
          • Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
          • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
          • No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
          • No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección
          • No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83
    • Artículo 83
      • El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis año
    • Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante
      • El Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente
        • "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
    • Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable
      • por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
    • Es electo
      • Artículo 81
        • La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electora
    • Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente
      • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
      • Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes
      • Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.
      • Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales
      • Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
      • Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación
      • Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley
      • Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
      • Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución
      • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales
      • Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
      • Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
      • Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
      • Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;
      • Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
      • Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente
      • En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
      • Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado
      • Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley
      • demás quLas e le confiere expresamente esta Constitución
  3. Poder Judicial

    • Se fundamenta en el Artículo 94
      • Se deposita en
        • Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Párrafo
          • La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo órgano que ejecuta la función judicial, denominado también tribunal constitucional.
            • Se integran por
              • por 11 ministros
                • Duran en su cargo
                  • 15 alños
                • Son noombraaods por el presidente de la República
                • ara ser Ministro, se requiere:
                  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
                  • Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.
                  • Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
                  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que ame- rite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
                  • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
                  • No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado durante el año previo al día de su nombramiento.
                • C/u de los Ministros Protestan ante el Senado
                  • Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
                    • Ministro: “Sí protesto”
          • El Tribunal Electoral es
            • es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, integrado por siete magistrados electorales que integran salas, una llamada superior y otras llamadas regionales
              • Al frente de la primera se encuentra un
                • Presidente
                  • Es elegido por
                    • por sus integrantes
                  • ejerce el cargo por cuatro años.
              • Los magistrados electorales que integren la sala superior y las regionales serán elegidos
                • por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de senadores, o en sus recesos por la comisión permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
                • Los magistrados electorales que integren la sala superior deberán satisfacer, como mínimo. los requisitos que se exigen para ser ministro
                  • durarán en su cargo diez años improrrogables.
            • Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable
              • Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores
              • Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
              • Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales, así como en materia de revocación de mandato
              • as impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones
              • Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes.
              • Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores
              • Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores
              • La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes
              • Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan
              • Las demás que señale la ley
          • Los Tribunales Colegiados de Circuito se integran por
            • tres magistrados.
          • Los Unitarios de Circuito se integran por
            • Un magistrado
          • Los juzgados de distrito están a cargo de un
            • Juez
              • serán nombrados y adscritos por el
                • Consejo de la judicatura Federal
              • Su cargo dura
                • Seis años
    • Entre sus facultades está:
      • Resolver casos y controversias de conformidad con la Ley
      • Tiene el control de la Constitucionalidad de las Leyes del Congreso y los actos del poder Ejecutivo
  4. Poder Legislativo

    • Se fundamenta en el
      • Artículo 50
        • El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
          • Cámara de Diputados
            • los diputados son representantes del pueblo
              • Son electos cada tres años
            • La Cámara de diputados está integrada por 500 diputados de elección popular
              • 300 son electos por principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales o secciones
              • los otros 200 diputados se eligen según el principio de representación proporcional, para lo cual se crean cinco circunscripciones electorales plurinominales en el Estado mexicano
            • Requisitos pra ser Diputado
              • Ser ciudadano mexicano. por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
              • Tener 21 años cumplidos al día de la elección.
              • Ser originario de la entidad federativa en que se realice la elección o vecino de esta, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección No estar en servicio activo en el ejército federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se realice la elección, cuando menos noventa días antes de ésta- No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros. Con respecto a los gobernadores de las entidades federativas, no podrán ser electos en las entidades sus respectivas jurisdicciones, durante el periodo de su despacho, aún cuando se separen de sus puestos. También podrán ser electos como diputados, los secretarios de gobierno de las entidades federativas, magistrados y jueces federales o del estado, siempre que se separen de su puesto 90 días antes de la elección.
              • No ser ministros de algún culto religioso
              • No podrán ser reelectos los senadores y diputados para el periodo inmediato.
          • Cámara de Senadores
            • se integra por 128 senadores
              • en cada entidad federativa y el Distrito Federal, dos de ellos serán elegidos según el principio de votacion mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría
                • Los 32 senadores restantes serán elegidos de acuerdo al principio de representación proporcional
            • Requisitos Para ser Senador
              • los mismos requisitos que se establecen para ser diputado, excepto el de la edad, ya que, con base en el artículo 58 constitucional, deben tener al menos 25 años cumplidos al día de la elección.
            • Se renueva completamente cada seis años
          • Renuncia para ambas cámaras
            • ncia 
            • Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
          • Las Cámaras de diputados y senadores, constituidas en Congreso de la Unión como órgano colegiado, funcionarán durante dos periodos
            • el primero. a partir del 1 de septiembre al 15 de diciembre
            • el segundo, del 1 de febrero al 30 de abril de cada año, periodos que podrán prolongarse
          • Facultades
            • según el artículo 73 de la Constitución se encuentra la expedición de leyes para entre otras
              • Imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto
              • Establecer las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito del Estado. Los empréstitos se entienden como los préstamos que solicita el Estado.
              • Legislar en materia de hidrocarburos, minería, industria cinematográfica. comercio juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios de energia eléctrica y nuclear, así como expedir leyes de trabajo financieros, energia eléctrica y nuclear reglamentarias del artículo 123.
              • Legislar en materia de nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, colonización, emigración, inmigración y salubridad general.
              • Legislar en materia de vías generales de comunicación, postas y correos, uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

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Mindmap am Poderes de la Unión, erstellt von Hazael E Caamal Cuevas am 23/02/2020.
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