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CUERPOS ESPECIALES II

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CUERPOS ESPECIALES II

  1. TÉCNICOS ESPECIALISTAS

    • Son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de AUXILIO ESPECIALIZADO al servicio de la Adm de Justicia
    • Prestarán sus SERVICIOS en el INTCF, así como en los IMLCF en los supuestos y condiciones que se determinen en las correspondientes RPT
    • FUNCIONES aquellas de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del INTCF
  2. AYUDANTES DE LABORATORIO

    • Son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Adm de Justicia para la realización de funciones de apoyo propias de su formación, en las actividades científicas y de investigación del INTCF E IMLCF con los requisitos y condiciones previstos en las RPT
    • Los funcionarios de los Cuerpos Especiales del INTCF DEPENDERÁN JERARQUICAMENTE del Director de este Instituto o en su caso , del Director del IMLCF en que presten sus servicios
  3. MÉDICO FORENSE SEDES

    • LECRIM: con el nombre de Médico Forense habrá en cada Juz de Instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la adm de Justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y los servicios de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial
    • RESIDIRÁ EN LA CAPITAL del Juzgado para que haya sido nombrado y no podrá ausentarse de ella sin la licencia del Juez, del Pte de la AP o del Ministro de Justicia
      • 8 DÍAS: JUEZ
      • 20 DÍAS: PTE AP
      • POR EL TIEMPO QUE ESTIME CONVENIENTE EL MINISTRO DE JUSTICIA
    • AUSENCIAS, ENFERMEDADES Y VACANTES sustituirá al médico otro profesor que desempeñe igual cargo en la misma población sino lo hubiese; el que el Juez designe, dando cuenta de ello al Pte de la AP
    • Los que se negaren al cumplimiento de este deber o lo eludieren INCURRIRÁN EN MULTA de 0,75 a 3 €
    • El Médico Forense está OBLIGADO a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la Adm de Justicia requiera
    • El juez estime necesaria la COOPERACIÓN de 1 o + facultativos hará oportuno nombramiento
    • Cuando la GRAVEDAD DEL CASO el Médico Forense crea necesaria la COOPERACIÓN DE 1 O + coprofesores y el Juez lo estimare así
  4. ACTUACIONES DEL MÉDICO FORENSE

    • El Juez podrá CONCEDER PRUDENCIALMENTE un término al MF para que preste sus declaraciones, evacue los informes y consultas, redacte otros documentos que sean necesario, permitiendole asimismo designar las horas que tenga por + oportunas para practicar las autopsias, exhumaciones de los cadáveres
    • En los casos de ENVENENAMIENTO, HERIDAS Y OTRAS LESIONES cualesquiera quedara el médico forense encargado de la asistencia facultativa del paciente. A no ser que éste o su familia prefieran la de 1 o + profesores de su elección en cuyo caso conservará aquél la inspección y vigilancia que le incumbe para llevar el correspondiente servicio médico forense
    • EL PROCESADO tendrá DERECHO A DESIGNAR un profesor que con lo nombres por el Juez instructor o el designado por la parte acusada, intervengan en la asistencia del paciente
    • Cuando el Médico Forense o el designado pro el Juez instructor NO estuvieren conformes con el TRATAMIENTO PLAN CURATIVO empleado por los facultativos que el paciente o su familia hubiesen nombrado; darán parte a dicho Juez Instructor; igual podrá hacer el facultativo designado por el procesado
    • Cuando exista una DISCORDIA entre profesionales, el Juez Instructor designará mayor nº de profesores para que manifiesten su parecer, consignados todos los datos necesarios, que se presentará el día que ha de fallarse la causa
    • Cuando el paciente ingrese en la CÁRCEL, HOSPITAL u otro establecimiento y sea asistido por los Facultativos de los mismos
  5. AUTOPSIAS Y ACCIDENTES VÍA FERREA

    • LAS AUTOPSIAS se harán en un local público que en cada pueblo o partido tendrán destinado la Adm para el objeto y para el depósito de cadáveres.
      • El Juez de Instrucción podrá disponer, cuando lo considere conveniente, que la operación se practique en otro lugar o en el domicilio del difunto, si su familia lo pudiere y esto no perjudique al éxito del sumario
    • Si el Juez de Instrucción no pudiere asistir a la OPERACIÓN ANATÓMICA delegará en un funcionario de Policía Judicial dando fe de su asistencia , así como de lo que en aquélla ocurriere, el LAJ de la causa
    • Cuando la muerte sobreviniere por consecuencia de algún ACCIDENTE OCURRIDO EN LAS VÍAS FÉRREAS yendo un tren en marcha, unicamente se detendrá esté el tiempo preciso para separa el cadáver de la vía; haciéndose constar previamente su situación y estado por la autoridad o funcionario judicial que inmediatamente se presente en lugar del siniestro bien por los que accidentalmente se hallen en el mismo tren, bien, en defecto de estas personas, por empleados de mayor categoría a cuyo cargo vaya, debiendo ser preferidos para el caso los empleados o agentes del Gob
    • Sin perjuicio de seguir el tren su marcha será avisada la autoridad que deba instruir las PRIMERAS DILIGENCIAS y acordar el levantamiento de los cadáveres. Recogerán en el acto con prontitud los datos y antecedentes precisos que comunicarán a la mayor brevedad a la Autoridad Competente para la instrucción de las 1ª diligencias y esclarecer el motivo del siniestro
    • Si el hecho criminal consistiese en lesiones los médicos que asistieren al herido estarán obligados a DAR PARTE DE SU ESTADO y adelantos en los períodos que se les señalen e inmediatamente que ocurra cualquier novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez Instructor
  6. ANÁLISIS QUÍMICOS

    • Que exijan la sustanciación de los procesos criminales se practicarán por Doctores en Medicina, en Farmacia, en Ciencias Fisioquimicas o Ingenieros que se hayan especializado en química.
      • No hubiese Doctores en aquellas ciencias podrán ser nombrados Licenciados que tengan los conocimientos y practica suficientemente para hacer dichas operaciones
    • Los JUECES DE INSTRUCCIÓN DESIGNARÁN entre los comprendidos anteriormente, LOS PERITOS que han de hacer el análisis de las sustancias que en cada caso exija la Adm de Justicia
    • En el partido judicial donde se instruya el proceso NO HAYA NINGUNO DE LOS PERITOS o estén imposibilitados legal o fisicamente de practicar el análisis; el Juez instructor lo pondrá en conocimiento del Pte de la AP---este nombrará el perito de entre las personas designadas anteriormente domiciliadas en el territorio. Al mismo tiempo comunicará el nombramiento de peritos al Juez Instructor para que ponga a su disposición con las debidas precauciones y formalidades las sustancias que hayan de ser analizadas
    • Procesados tendrán derecho a NOMBRAR 1 PERITO
    • Los indicados profesores prestarán este servicio en el concepto de PERITOS TITULARES y no podrán negarse a efectuarlo sin justa causa (= multa médicos forenses art 346)

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Der Nutzer hat seine Fachbereichs-Information gelöscht. Mindmap am CUERPOS ESPECIALES II, erstellt von Gelöschter Nutzer am 10/03/2020.
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Gelöschter Nutzer
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  • Erstellt von Diana Fernández Ruiz · 28 Feb 2020
  • Kopiert von Diana Fernández Ruiz · 10 Mär 2020
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