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NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL; ART 387 CGP
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NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL; ART 387 CGP
OBJETO: Declarar la nulidad de matrimonio por rito civil
- En ritos religiosos la nulidad se adelanta en autoridad respectiva, cuya providencia se informará al juez de flia para que decrete la cesación de efectos civiles y ordene su inscripción en el registro civil.
Demanda
- Medidas cautelares
- índole patrimonial
- Auto admisorio
- Notificación A. admisorio
- Traslado de contestación (20 días)
- Traslado al demandante
- Auto que fija fecha y hora de aud. inicial
- Aud. inicial
- Auto que fija fecha y hora de aud. instrucción y juzgamiento
- Aud. de instrucción y juzgamiento
- Sentencia
- B) Se refiere sobre el cuidado de los hijos, gastos de crianza
- a) Decreta la nulidad; cuya copia se envía para que sea inscrita en el folio de matrimonio y nacimiento de los cónyuges
- C) Si la causal es constitutiva de delito, se remite copias a autoridad correspondiente
- D) Condena en costas y a pago de perjuicios ( si se solicito)
- Sentencia
- Aud. de instrucción y juzgamiento
- Auto que fija fecha y hora de aud. instrucción y juzgamiento
- Aud. inicial
- Auto que fija fecha y hora de aud. inicial
- 1. Solicitar condena al reconocimiento y pago de perjuicios ocasionados
- Los perjuicios deben estimarse con juramento
- 2 Formular Exc. de mérito y previas
- 3.. Demandar en reconvención
- Demandado quiere que se decrete la nulidad por otra causal
- 3.. Demandar en reconvención
- Traslado al demandante
- Traslado de contestación (20 días)
- Ordena citar al agente de ministerio público cuando haya hijos menores.
- Notificación A. admisorio
- índole personal
- Examen a la mujer para comprobar su estado de embarazo; a petición del marido (Su único objeto es establecer si lo esta)
- Alimentos provisionales; de oficio o a petición de parte
- Examen a la mujer para comprobar su estado de embarazo; a petición del marido (Su único objeto es establecer si lo esta)
- Innominadas: art 590 CGP
- Legitimación activa dependerá de la causal alegada: art 140 c. civil
- 1) Error en la persona o por fuerza/ miedo; la alega cónyuge que la padeció
- 2) Uno o ambos son -14 años; la alegan los padres
- 3) Falta de consentimiento; cónyuges o sus padres
- N° 8, 9, 11 y 12; la formula uno o ambos cónyuges
- Salvo las que requieren petición de parte, pueden declararse de oficio
- Anexos: registro civil de matrimonio y de nacimiento de hijos menores.
- Legitimación pasiva: contra el otro cónyuge o ambos (cuando se formula por un 3ro)
- Medidas cautelares
Causales previstas en art 140 c. civil
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- Mindmap am NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL; ART 387 CGP, erstellt von Camila Morales am 18/03/2020.
- Erstellt von
- Camila Morales
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